Tipos De Aborto
Enviado por hidayreyes • 6 de Diciembre de 2011 • 2.853 Palabras (12 Páginas) • 714 Visitas
El siguiente ensayo tiene por fundamento explicar de manera clara y sencilla el tema referente al aborto, tema que genera gran polémica no solo para la sociedad por lo que ello implica como lo es el derecho a la vida, derecho transcendental y fundamental para garantizar la existencia de la vida humana, sino también para los legisladores de una nación ya que tienen la gran responsabilidad de la crear leyes que regulen o penalicen dicho acto, igualmente la iglesia católica también ha establecido su postura y penalización referente al aborto.
Aborto: es la interrupción del proceso psicofisiológico del embarazo, desde el momento de la concepción llámelo huevo cigoto, naciturus, niño, cuya interrupción ocasiona la muerte.
Tipos de Aborto
Aborto procurado
Artículo 430. La mujer que intencionalmente abortare, valiéndose para ello de medios empleados por ella misma, o por un tercero, con su consentimiento, será castigada con prisión de seis meses a dos años.
Aborto provocado
Artículo 431. El que hubiere provocado el aborto de una mujer, con el consentimiento de esta, será castigado con prisión de doce a treinta meses.
Si por consecuencia del aborto y de los medios empleados para efectuarlos, sobreviene la muerte de la mujer, la pena será de presidio de tres a cinco años; y será de cuatro a seis años, si la muerte sobreviene por haberse valido de medios más peligrosos que los consentidos por ella.
Aborto sufrido
Artículo 432. El que haya procurado el aborto de una mujer, empleando sin su consentimiento o contra la voluntad de ella, medios dirigidos a producirlo, será castigado con prisión de quince meses a tres años. Y si el aborto se efectuare, la prisión será de tres a cinco años.
Si por causa del aborto o de los medios empleados para procurarlo, sobreviniere la muerte de la mujer, la pena será de presidio de seis a doce años.
Si el culpable fuera el marido, las penas establecidas en el presente artículo se aumentarán en una sexta parte.
Aborto profesional de la salud
Artículo 433. Cuando el culpable de alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes sea una persona que ejerza el arte de curar o cualquiera otra profesión o arte reglamentados en interés de la salud pública, si dicha persona ha indicado, facilitado o empleado medios con los cuales se ha procurado el aborto en que ha sobrevenido la muerte, las penas de ley se aplicarán con el aumento de una sexta parte.
La condenación llevará siempre como consecuencia la suspensión del ejercicio del arte o profesión del culpable, por tiempo igual al de la pena impuesta.
No incurrirá en pena alguna el facultativo que provoque el aborto como medio indispensable para salvar la vida de la parturienta.
Aborto honoris causa
Artículo 434. Las penas establecidas en los artículos precedentes se disminuirán en la proporción de uno a dos tercios y el presidio se convertirá en prisión, en el caso de que el autor del aborto lo hubiere cometido por salvar su propio honor o la honra de su esposa, de su madre, de su descendiente, de su hermana o de su hija adoptiva.
Causas de exoneración penal
• No incurrirá en pena alguna el facultativo que provoque el aborto como medio indispensable para salvar la vida de la parturienta. Art. 433. C.P. ultimo aparte.
Atenuante del delito de aborto
• en el caso de que el autor del aborto lo hubiere cometido por salvar su propio honor o la honra de su esposa, de su madre, de su descendiente, de su hermana o de su hija adoptiva. Art. 434. C.P. ultima parte.
Concurrencias de personas
Cómplices necesarios
Artículo 83. Cuando varias personas concurren a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado. En la misma pena incurre el que ha determinado a otro a cometer el hecho.
Cómplices comunes
Artículo 84. Incurren en la pena correspondiente al respectivo hecho punible, rebajada por mitad, los que en él hayan participado de cualquiera de los siguientes modos:
1. Excitando o reforzando la resolución de perpetrarlo o prometiendo asistencia y ayuda para después de cometido.
2. Dando instrucciones o suministrando medios para realizarlo.
3. Facilitando la perpetración del hecho o prestando asistencia o auxilio para que se realice, antes de su ejecución o durante ella. La disminución de pena prevista en este artículo no tiene lugar, respecto del que se encontrare en algunos de los casos especificados, cuando sin su concurso no se hubiera realizado el hecho.
Concurrencia de delitos
Artículo 86. Al culpable de dos o más delitos, cada uno de los cuales acarree pena de presidio, sólo se le aplicará la correspondiente al hecho más grave, pero con aumento de las dos terceras partes del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros.
Artículo 87. Al culpable de uno o más delitos que merecieren penas de presidio y de otro u otros que acarreen penas de prisión, arresto, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento, expulsión del espacio geográfico de la República, o multa, se le convertirán estas en la de presidio y se le aplicará solo la pena de esta especie correspondiente al delito mas grave, pero con el aumento de las dos terceras partes de la otra u otras penas de presidio en que hubiere incurrido por los demás delitos y de las dos terceras partes también del tiempo que resulte de la conversión de las otras penas indicadas en la de presidio.
La conversión se hará computando un día de presidio por dos de prisión, por tres de arresto, por cuatro de relegación a colonia penitenciaria, por cinco de confinamiento o expulsión del espacio geográfico de la República, y por sesenta unidades tributarias (60 U.T.) de multa.
Artículo 90. Al culpable de dos o más hechos punibles, cada uno de los cuales acarree pena de arresto, sólo se le castigará con la pena correspondiente al más grave; pero aumentada en la tercera parte del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros.
Cifras negras de la criminalidad (aborto)
Se considera que entre el 10 y el 15 % de los embarazos confirmados terminan en aborto, y que el 25 % de las mujeres tendrán una pérdida precoz del embarazo durante su vida reproductiva.
La mayoría de los abortos ocurren entre la semana 7 y la 12 de la gestación. Se dice que si un embarazo se ve bien en el Ultrasonido a las 10 semanas es poco probable que termine en aborto.
Mientras mayor es el número de semanas de gestación, menor es el riesgo de aborto. En Venezuela se considera que 2 de cada 10 embarazos
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