Tipos De Concursos Derecho Penal Venezolano
Enviado por nathaly_arias • 4 de Mayo de 2015 • 4.335 Palabras (18 Páginas) • 418 Visitas
TIPOS DE CONCURSOS:
A- Concurso real de delitos
Estamos ante un concurso real cuando el sujeto ha realizado varios comportamientos que han dado lugar a varios delitos (por ejemplo A allana la morada de B y lesiona a C).
En estos supuestos, rige la regla general de la acumulación material de las penas correspondientes a las distintas infracciones penales cometidas para su cumplimiento simultáneo o sucesivo (artículo 73 del Código Penal).
B- Concurso ideal de delitos
Estamos ante un concurso ideal cuando un solo hecho constituye dos o más infracciones penales (concurso ideal stricto sensu) o cuando una de ellas es medio necesario para cometer la otra (concurso medial).
En ambos casos el artículo 77 del Código Penal prevé la aplicación de la pena correspondiente a la infracción más grave en su mitad superior, sin que pueda exceder de la que represente la suma de las que correspondería aplicar si se penaran separadamente las infracciones.
2- ART 88 C.P ANALISIS Y EJEMPLOS
Título VIII
De la Concurrencia de Hechos Punibles y de las Penas Aplicables
Artículo 88. Al culpable de dos o más delitos cada uno de los cuales acarree pena de prisión, solo se le aplicará la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros.
3- QUE ES CONMUTACION
Indulto parcial por el que se sustituye una pena por otra de menor grado o rigor.
"el abogado logró la conmutación de la pena de cárcel por el pago de una importante indemnización a los afectados"
4-INDUCTO – AMNISTIA
Indulto procede del latín inIndulto procede del latín indultus y refiere a la gracia que permite eximir a alguien de un castigo o modificar una sanción. El término también se utiliza para nombrar al perdón que puede otorgar un presidente o mandatario para anular, reducir o cambiar un castigo.dultus y refiere a la gracia que permite eximir a alguien de un castigo o modificar una sanción. El término también se utiliza para nombrar al perdón que puede otorgar un presidente o mandatario para anular, reducir o cambiar un castigo.
El indulto, por lo tanto, puede considerarse como una vía para extinguir una responsabilidad del ámbito penal. Se diferencia de la amnistía ya que ésta supone que la falta se perdona, mientras que el indulto implica el perdón del cumplimiento del castigo aunque la persona aún sigue siendo considerada como culpable.
Si el indulto supone la eliminación de todas las sanciones aplicadas sobre el condenado, se habla de indulto total, mientras que si la remisión sólo afecta a algunos de los castigos, estamos ante un indulto parcial.
AMNISTIA (del griego amnesia, olvido) es una causa de extinción de la responsabilidad penal. Es un acto jurídico, normalmente emanado del poder legislativo, porque una pluralidad de individuos que habían sido declarados culpables de un delito pasa a considerarse inocentes por desaparición de la figura delictiva.
A diferencia del indulto, que extingue la responsabilidad penal actuando sobre la pena derivada de un delito (la persona sigue siendo culpable, pero se le ha perdonado el cumplimiento de la pena), la amnistía actúa sobre el delito mismo. Por ello, la amnistía suele tener efectos retroactivos y, entre otros, extingue toda responsabilidad penal o civil y anula los antecedentes penales. Por el mismo motivo, es general, dado que actúa sobre todos los que cometieron ese delito, y no sobre individuos concretos.
La amnistía suele suponer un nuevo juicio de valor sobre la conveniencia de prohibir o sancionar una conducta. Por esa razón, las leyes o actos de amnistía son más frecuentes en momentos de cambios sociales o de regímenes políticos y, en ocasiones, se asocia al perdón de presos políticos. Sin embargo, su empleo puede ser objeto de polémica, pues puede provocar la impunidad de quienes cometieron graves hechos durante un régimen anterior.
6-DIFERENCIA ENTRE INDUCTO Y AMNISTIA
El indulto supone el perdón de la pena, mientras que la amnistía supone el perdón del delito. Por eso sólo se puede indultar respecto de la parte de la pena que no haya sido ya cumplida, mientras que la amnistía puede implicar rehabilitar al amnistiado en derechos ya perdidos al cumplir la pena impuesta.
El indulto afecta a una persona concreta, la amnistía afecta a una pluralidad.
El indulto no extingue la responsabilidad civil derivada del delito, la amnistía sí lo hace.
En general, para otorgar el indulto es necesario un acto administrativo para la amnistía es necesaria una ley.
La amnistía extingue los antecedentes penales, mientras el indulto no lo hace necesariamente.
° Para otorgar un indulto es necesaria sentencia firme, para la amnistía no es necesario.
La amnistía, por lo general, se aplica para los delitos políticos.
7- LIBERTAD CONDICIONAL
La libertad condicional es una medida alternativa a una pena privativa de libertad, como la prisión o el arresto domiciliario, que contemplan los ordenamientos jurídicos de algunos países, y que es posible imponer en la sentencia cuando se cumplen ciertos requisitos establecidos en la ley, que le permite al condenado por un delito cumplir su sanción penal en libertad, aunque sujeto a ciertas obligaciones o bajo ciertas condiciones, por ejemplo, no cometer nuevos delitos o faltas. En caso de incumplir tales condiciones, la persona a la cual se le ha concedido la libertad condicional debe cumplir su condena en la cárcel.
Del mismo modo, esta figura es contemplada en ciertos sistemas legales como una medida de rehabilitación, que le permite al condenado, tras cumplir una cierta proporción de la pena impuesta y otros requisitos, terminar su condena en libertad, aunque sujeto a ciertas condiciones.
8- CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
482: cómputo definitivo el tribunal de ejecución practicara cómputo y determinara con exactitud la fecha en que finalizara la condena y, en su caso, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de la fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y estudio.
La resolución se notificara al ministerio público, al penado y a su defensor, quienes podrán hacer observaciones al cómputo, dentro del plazo de cinco días
El cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas
491: indulto y conmutación. La autoridad correspondiente
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