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Tipos De Contabilidad


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2013  •  1.698 Palabras (7 Páginas)  •  234 Visitas

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Tipos de contabilidad

1. Contabilidad completa: es aquella que sebe ser confeccionada y firmada por un contador .esta contabilidad comprende todos los libros y registros establecidos por la ley , los cuales deben ser autorizados por el SII

2. Contabilidad simplificada: es aquella donde no es necesaria la intervención de un contador, basta con llevar libros de ingreso y gastos.

3. Contabilidad fidedigna: es aquella que se ajusta a las normas legales y disciplinarias como vigentes, que registran fiel y cronológicamente las operaciones contables, por la cual se obliga a liquidar los impuestos.

4. Se estima que la contabilidad no es fidedigna cuando adolece de los set vicios.

1. Si se omite un ingreso

2. Si falta documentación probatoria

3. Si se han adulterados cifras en los libros y balances

4. Si existen errores de sumas

5. Si se omiten bienes en los inventarios o estos se valorizan en forma indebida.

¿Qué ocurre en caso de pérdida de los libros de contabilidad o de documentos que sirven de base para acreditar las anotaciones contables? En estos casos el contribuyente está obligado a:

1. Dar aviso al SII, dentro de un plazo de 10 días que se cuentan desde que el contribuyente tuvo conocimiento de la pérdida o inutilización.

2. Reconstituir la contabilidad en un plazo no inferior a 30 días. La infracción de estos deberes se castiga con una multa de 10 UTM.

5. Efectuar declaraciones: se encuentra establecido en el art. 29 y siguiente del código tributario. En esta materia se entiende que las declaraciones son informaciones sobre antecedentes tributarios que debe entregar el contribuyente al SII.

Estas declaraciones pueden tener el carácter de informativas; o bien se establecen para determinar o liquidar impuestos; los que pueden ser anuales (declaración de renta) o mensuales (declaración de IVA); También existen declaraciones ratificatorias donde el contribuyente modifica ciertos datos.

Estas declaraciones son consideradas como una confecion extrajudicial prestada bajo juramento por el contribuyente.

• PERSONAS OBLIGADAS A PRESTAR DECLARACIONES:

1. Los contribuyentes indirectos del IVA (vendedores y prestadores de servicios)

2. Los contribuyentes afectos al impuesto de primera categoría

3. Los contribuyentes afectos al impuesto global complementario; que es aquel que graba las rentas de las personas naturales; y el patrimonio de extranjeros en residencia en Chile.

Según el art. 30 del cód. Tributario estas declaraciones se deben presentar bajo juramento en formularios especiales; la norma señala que debe ser por escrito; no obstante en la actualidad se autoriza el uso de medios tecnológicos.

Los impuestos mensuales se deben declarar los primeros 12 días de cada mes.

• SECRETOS DE LAS DECLARACIONES Y ANTECEDENTES TRIBUTARIOS:

Toda información tributaria es secreta; salvo q un tribunal solicite el conocimiento de la misma respecto de ciertos juicios, ej: pensión de alimentos.

6. Emitir ciertos documentos: el art. 88 del cód. Tributario señala que están obligados a emitir facturas de los siguientes. Contribuyentes:

1. Los industriales, agricultores y las personas consideradas vendedores por la ley de impuestos y servicio (IVA).

2. Los importadores, distribuidores y comerciantes mayoristas.

También estos deben emitir según el caso notas de crédito, notas de debito y guías de despacho

7. Timbrar documentos: el timbraje es un procedimiento de legalización de documentos, q respalda la actividad del contribuyente.

• Reajuste interés morativo: se encuentran establecidos en el libro 1º titulo tercer párrafo 2º y 3º del código tributario; en los art. 53 y siguiente.

Cabe señalar que todo impuesto o contribución que no se pague dentro del plazo legal se reajustara en el mismo porcentaje de aumento que a ya experimentado el índice de precio al consumidor.

Los impuestos pagados fuera de plazo, peros dentro del mismo mes calendario de su vencimiento no sería objeto de reajuste.

El contribuyente estará afecto además a un interés penal 1 medio % mensual pro cada mes o fracción de mes, en caso de mora en el pago de todo o de la parte que adeudare de cualquier clase de impuesto y contribuciones este interés se calculara sobre los valores que establezcan el aumento del IPC o índice de precios al consumidor. Los intereses determinados no estarán afectos a ningún recar.

No procederá reajuste ni se devengaran intereses penales, cuando el atraso en el pago se haya debido a alguna causa imputable al SII O tesorería general de la república, situación que deberá ser declarada por el respectivo director regional o tesorero provincial.

En el evento que existan convenios de pago, cada cuota constituye un abono en los impuestos adeudados y en consecuencia las cuotas pagadas no seguirán denegando intereses ni serán susceptibles de ajuste.

En caso que el contribuyente entrara en arcas fiscales el impuesto respectivo debidamente reajustado (variación del IPC) dentro del plazo de 90 días, dentro de la fecha de liquidación pagara interés morativo calculado moratoriamente solamente hasta dicha ficha.

Condonación:

La condonación de intereses puede ser total o parcial; según se incluye el total de los intereses adeudados o solo una parte. La condonación solo puede ser otorgada por el director regional, luego de haber practicado la liquidación o re liquidación respectiva.

En el evento en que el servicio incurriere en algún error al girar un impuesto, el director regional deberá condonar totalmente los intereses se hubieran

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