Tipos De Derechos
Enviado por Citlallimg • 13 de Octubre de 2014 • 2.029 Palabras (9 Páginas) • 189 Visitas
TIPOS DE DERECHO
• Derecho Objetivo :
Se puede definir como las normas que rigen el actuar del hombre dentro de la sociedad, y a ella misma; a su vez se divide en dos grupos: Público y Privado. A su vez tienen mucha vinculación con otras ciencias o profesiones del ser humano.
Derecho Publico :
Es el que se refiere a la organización de las cosas publicas, o sea que regula las relaciones del Estado con: los demás Estados, Organizaciones Publicas, Los Individuos, y a su vez el que regula las relaciones de los Individuos con la Sociedad a la que pertenece y las relaciones de la misma entre si. Se puede dividir en varias clasificaciones basadas en su relación con otras ciencias y por su objetividad : Derecho Penal, Derecho Constitucional, Derecho Electoral, Derecho Administrativo, Derecho Fiscal, Derecho Tributario, Derecho Agrario, Militar, etc. Derecho Publico Nacional:
Es el que se refiere a la organización de las cosas publica nacionales de un país.
Derecho Publico Internacional:
Es el que se refiere a la organización de las cosas públicas nacionales y internacionales y su relación con el Estado, con los demás Estados, y la sociedad en si, de un país determinado.
Derecho Privado :
Es el que se refiere o actúa al interés de los sujetos entre si y concierne a las relaciones del individuo con sus semejante para satisfacer sus necesidades personales. Se puede dividir en varias clasificaciones basadas en su relación con otras ciencias y por su objetividad: Derecho Civil, Comercial, Marítimo, Internacional, Derecho de Trabajo, Etc.
Derecho Privado Nacional :
Es el que se refiere o actúa al interés de los sujetos entre si y concierne a las relaciones del individuo con sus semejante para satisfacer sus necesidades personales en un país determinado
Derecho Privado Internacional :
Es el que se refiere o actúa al interés de los sujetos entre si y concierne a las relaciones del individuo con sus semejante para satisfacer sus necesidades personales de manera internacional.
• Derecho Sujetivo :
Se puede definir como el conjunto de facultades, beneficios, privilegios, ventajas, inmunidades, libertades, que nos pertenecen y de las cuales disfrutamos de origen y de esencia. Se puede dividir en varios grupos partiendo desde diferentes puntos de vista:
Según la Conducta:
Derecho Sujetivo a la Conducta Propia:
Cuando el Derecho faculta a la conducta propia de hacer algo, o sea la facultad de hacer.
Derecho Sujetivo a la Conducta Ajena:
Cuando el Derecho faculta la conducta propia a exigir algo.
Según su dependencia con otro Derecho :
Derecho Sujetivo Dependiente:
Es el que se fundamenta en otro Derecho o en un deber jurídico del titular.
Derecho Sujetivo Independiente:
Es el que se fundamenta en un deber o en un derecho del mismo sujeto.
Según las facultades frente al poder publico o frente a un sujeto particular:
Derecho Sujetivo Público:
Es la facultad que posee el particular o sujeto frente al poder publico, representado por las limitaciones que el Estado se impone a si mismo.
Derecho Sujetivo Privado:
Es el conjunto de facultades jurídicas exigibles frente al titular de un derecho.
Según su valor económico:
Derecho Patrimonial:
Es el Derecho que puede apreciarse en dinero o valor moneda.
Derecho Extrapatrimonial :
Es el Derecho que no es susceptible a apreciarse por medio del valor monetario.
Según los que recaen sobre una cosa, persona o actividad intelectual:
Derecho Real :
Es aquel que ejercitamos de forma inmediata sobre una cosa o derecho.
Derecho Real Principal :
Es el Derecho que tiene su utilidad en sí mismo, permitiendo a la persona titular de este Derecho, a ejercer su poder sobre un bien determinado.
Derecho Real Accesorio o Secundario:
Es el Derecho que tiene por objeto permitir a su titular disponer de una cosa, a través de una garantía para la ejecución de un Derecho Personal o de Crédito. O sea es aquel otorgado a un acreedor sobre una cosa con el objeto de garantizar el pago de un crédito.
Derecho Personal o De Crédito:
Es el Derecho que otorga a su titular o a quien lo posee, el poder de exigir de otra persona una prestación que puede consistir en dar, hacer o no hacer una cosa. O sea un acreedor puede exigir al deudor un hecho, una renuncia o la entrega de la cosa adeudada.
Derecho Intelectual :
Es el Derecho que se exige sobre un objeto inmaterial, y muy particularmente sobre una obra del alma.
Derecho Intelectual de Autor:
Es el Derecho moral del Autor sobe su obra, el cual no tiene un valor pecuniario o económico.
Derecho Intelectual de Explotacion:
Es el Derecho que tiene el Autor de Explotar su obra, de Dar Derecho a Explotarla y de no dar Derecho alguno, así como también del Derecho que tiene de exigir que nadie aproveche la misma, de manera lucrativa.
Según los que tienen por objeto una cosa material:
Derecho Corporal:
Es el Derecho que recae sobre un objeto material.
Derecho Incorporal :
Es el Derecho que tiene por objeto una cosa inmaterial.
Según la naturaleza de la cosa:
Derecho Mobiliario :
Es el Derecho que recae sobre los muebles.
Derecho Inmobiliario :
Es el Derecho que recae sobre los inmuebles.
Según su ámbito de oposición y respeto de su ejercicio
Derecho Absoluto :
Es el Derecho que puede ser opuesto a todo el mundo sin distinción, siempre y cuando no intervenga con el orden público y social.
Derecho Relativo:
Es el Derecho que se fundamenta cuando la obligación corresponde o importa solo a varios sujetos individualmente y solo afecta a determinadas personas, el cual no es oponible a todo el mundo.
Según dependan o no de un suceso o condición
Derecho Puro y Simple:
Es aquel que recae sobre actos jurídicos cuyo cumplimiento no dependen de ningún suceso, condición alguna, y no presenta ninguna complicación.
Derecho Afectado de Modalidad:
Es aquel que esta acompañado de modalidad, o sea de peculiaridades, así como también a toda variante de la cual puede sufrir o pueden presentarse o comportarse el Derecho.
Derecho Eventual:
Es aquel que surge de un acto que tiene ya algunos elementos, pero al que le falta uno esencial para que constituya uno puro y simple.
Derecho Mixto :
Es aquel que participa a la vez de los caracteres del Derecho Personal, resultado difícil distinguirlo con preferencia el uno del otro.
Clases de
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