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Titularizacion De Activos


Enviado por   •  13 de Febrero de 2015  •  1.815 Palabras (8 Páginas)  •  587 Visitas

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¿EN QUÉ CONSISTE LA TITULARIZACION DE ACTIVOS?

El proceso de la titulización de activos puede exponerse con la ayuda de un ejemplo: una entidad bancaria tiene en su activo una serie de préstamos vivos que ha ido concediendo en distintos momentos. Cada uno de estos préstamos genera unos flujos, a lo largo del tiempo, para dicha entidad en la forma de amortización del capital y de intereses devengados.

En caso de que la entidad prestamista quiera aumentar su liquidez, puede desprenderse de su cartera de préstamos mediante su venta a un fondo de titulización, el cual crea un conjunto de títulos (bonos) que coloca entre los inversores. La rentabilidad de dichos títulos está basada en los intereses de la cartera de préstamos cedida.

Es un proceso mediante el cual se constituye un patrimonio con el propósito de respaldar el pago de los derechos conferidos a los títulos de valore emitidos con cargo a dicho patrimonio y la emisión de lo respectivos valores. Es un mecanismo financiero de consecución de efectivo utilizando como respaldo activos, que permitan generar los flujos de fondos a través de una patrimonio autónomo que se constituye por medio de un contrato de fiducia, contra el cual se emite títulos valores. Se puede titularizar:

Bienes y Activos Objetos de Titularización

Podrán estructurarse procesos de titularización a partir de toda clase de derechos de créditos y de cobro, presentes o futuros, con o sin garantía real, siempre que generen un flujo predecible y periódico de rentas.

Constituyen activos susceptibles de titularización los siguientes:

• Valores representativos de deuda pública;

• Valores inscritos en el Registro del Mercado de Valores;

• Cartera de crédito;

• Activos y proyectos inmobiliarios;

• Activos o proyectos susceptibles de generar flujos futuros determinables, con base en estadísticas de los últimos tres años o en proyecciones de por lo menos tres años consecutivos, según corresponda.

No obstante lo anterior, la Superintendencia podrá autorizar la estructuración de procesos con bienes o activos diferentes de los anteriormente señalados.

Cartera

• Cartera hipotecaria y prendaria.

• Documentos de crédito.

• Cartera de tarjetas de crédito. • Cartera de entidades de salud.

• Contratos de leasing.

• Préstamos estudiantiles.

Flujos Futuros

• Ventas futuras

• Contrato de bienes y servicios

• Contratos de factoraje

• Impuestos • Servicios Públicos

• Peajes (carreteras)

• Obras de infraestructura (Acueductos,hidroeléctricas)

Muebles

• Títulos valor

• Acciones • Muebles productivos - rentas (aviones).

Inmuebles

• Proyectos de construcción.

• Inmuebles terminados • Time Sharing.

TITULARIZACION EN ECUADOR

El proceso de titularización está contemplado en la Ley de Mercado de Valores (LMV) desde hace unos dieciséis años, y desde hace seis años se lleva a cabo el proceso de titularización en la Bolsa de Valores, y los resultados obtenidos han sido exitosos para las empresas u originadores, también llamados constituyentes y los inversionistas que han empleado este mecanismo. La titularización en el ámbito internacional inició en Estados Unidos después de la gran depresión, en los años treinta, cuando los préstamos otorgados se convirtieron en instrumentos negociables: esta transformación se la denominó titularización del crédito. No fue sino hasta en 1970 donde el Gobierno de Estados Unidos de América (EUA) crea un organismo para desarrollar los procesos de titularización; sin embargo, tuvo que pasar 10 años para que el resultado se dé, el cual era que se difundiera y se promocionara en Estados Unidos este proceso. En Europa (Francia, España e Italia) como en Sudamérica (Ecuador) el proceso de titularización no tiene más que dieciséis años, en promedio. Para definir el proceso de titularización me remito a la LMV (Art. 138) y a otros autores como Juan Carlos Peralvo y Silvio Lisoprawski, los que sostienen que es el proceso de titularización es aquel mediante el cual se emiten valores los cuales tienen la característica de ser libremente negociables en el mercado bursátil, y que representan derechos de activos que se encuentran agrupados de manera independiente a los patrimonios de los participantes en este proceso, y que tienen la capacidad de generar flujos de caja o activos líquidos. En el proceso de titularización es necesaria la intervención de las partes, las cuales cumplen papeles precisos y específicos, y su desempeño se verá reflejado en el resultado de la titularización. Las partes que intervienen son: a) Originador, la persona, natural o jurídica, en cuyo interés recae la creación de un patrimonio autónomo. Se le llama originador porque es quien posee los activos que pasarán a formar parte de dicho patrimonio, cediéndolos a la sociedad de titularización; es decir, “origina” todo el proceso de titularización; b) Fiduciaria, es la persona jurídica que se encarga de administrar, de forma eficiente y segura, los fondos de titularización o patrimonios autónomos que le son conferidos por el/los originador/es, de tal manera que los pagos correspondientes a los valores emitidos con cargo a este fondo, se efectúen para beneficio de los tenedores de valores; c) Agente de Manejo, es la entidad que se encarga de organizar los activos que formarán parte del patrimonio autónomo que se va a titularizar, de tal manera que se establezcan los términos y condiciones bajo los cuales funcionará el proceso de titularización para satisfacer dos fines: la necesidad de liquidez inmediata del originador, y la creación de un producto financiero atractivo en cuanto a plazos, riesgos y rendimientos para el inversionista. Este rol lo puede desempeñar el agente de manejo. El patrimonio autónomo lo constituyen aquellos activos cedidos por el originador con el objeto de emitir valores de oferta pública respaldados en este. Se le denomina “autónomo”

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