Titulos circulatorios
Enviado por wagner1912 • 2 de Marzo de 2020 • Apuntes • 15.123 Palabras (61 Páginas) • 305 Visitas
1. CARACTERES DE LOS TITULOS VALORES: Literalidad , Incorporación, Autonomía, Necesidad o necesariedad, Independencia, Formalidad, Completividad, Legitimación, Abstracción, Incondicionalidad, Solidaridad.
Título de crédito - concepto: Es el documento necesario para ejercer el derecho literal y autónomo en él expresado. Los títulos valores incorporan una obligación incondicional e irrevocable de una prestación y otorgan a cada titular un derecho autónomo.
Así tenemos documento necesario y derecho literal y autónomo. Es decir, un documento que es necesario para el ejercicio de los derechos que emanan de él (imposible ejercerlos sin poseer el documento) y los derechos que atribuyen al título para su circulación que tienen las características de literalidad y autonomía. El creador del título incorpora al documento una declaración de voluntad, incondicionada e irrevocable, de carácter constitutivo y con alcance patrimonial, mediante la cual se coloca en una posición de obligado cambiar o ante quien resulte portador legítimo del documento.
En los títulos de crédito, el documento como “cosa” y el derecho como “bien” son conceptualmente distintos, pero representan un instituto jurídico unitario.
LITERALIDAD
El titulo vale únicamente por lo insertado en el mismo. Podemos decir que su contenido es el límite de sus derechos.
El derecho que se encuentra en el título es literal porque su existencia, contenido, extensión y modo solo se rigen por lo expresado en él. Es decir, si no consta en el cuerpo material del titulo, el derecho no existe.
La literalidad significa que el deudor de la prestación consignada en el documento no puede negarse a su cumplimiento, alegando o aduciendo razones o defensas que no surjan del tenor escrito en el propio título. A su vez, la obligación cambiaria no puede surgir más que del propio tenor documental, por lo cual no es posible exigírsele otra cosa que la que surge de él.
Incorporación:
La inserción literal del derecho en el documento, permite que se hable del fenómeno de la incorporación. La incorporación determina que lo esencial sea el título como cosa y lo accesorio el derecho en él contenido, aunque sea éste el que da valor patrimonial al documento. Ello ocurre a tal punto que el derecho incorporado al "título" normalmente depende del derecho sobre el propio "documento" como cosa.
Legitimación
La legitimación se refiere a la situación jurídica del sujeto habilitado para ejercer todos los derechos sobre el título y los que devienen de su posesión. La legitimación cambiaria es la aptitud que un título de crédito concede a su portador conforme a la ley de circulación del mismo, para ejercer los derechos emergentes del documento, fundamentalmente, el de exigir el cumplimiento de la obligación cambiaria, en el tiempo y modo asumidos en el instrumento cartular. El poseedor legitimado está habilitado sin necesidad de suministrar prueba de que es:
1) el propietario de dicho documento, y
2) el efectivo titular del derecho emergente de él.
La legitimación viene dada, en primer término, por la posesión del documento: ésta es requisito indispensable par a ejercer los derechos incorporados al título. Fundamentalmente, la legitimación activa es la habilitación para ejercer el derecho incorporado en el documento y exigir al deudor la prestación debida. Desde el lado pasivo, la legitimación es la habilitación del deudor para liberarse cumpliendo la prestación debida al legitimado activo.
Legitimación y titularidad, si bien normalmente coexisten, no son conceptos coincidentes. El primero concierne a la potestad par a ejercer el derecho emergente del título; el segundo, a la pertenencia del mismo: la legitimación compete a quien tiene la investidura formal del título, aunque el derecho no le pertenezca".
En definitiva, el título tiene por función atribuir la legitimación, pero no su titularidad, de la que la circulación prescinde. Así, puede haber circulación de la legitimación sin circulación del derecho y viceversa: frente al deudor solamente tiene eficacia la circulación de la legitimación y de ahí que el legitimado pueda exigir aunque no sea titular, y el no legitimad o no pueda exigir aunque se a titular. Todo el sistema cartular gira en torno de esta dualidad de conceptos y su relativa independencia: la relevancia de l a legitimación y l a irrelevancia de la titularidad.
Autonomía:
Significa que cada adquisición del título y, por ende, del derecho a él incorporado, aparece desvinculada de las relaciones existentes entre el deudor y los poseedores anteriores. Es decir, es ajena a las relaciones personales que ligaban al anterior poseedor con el deudor. Cada poseedor adquiere ex novo, como si lo fuera originariamente, el derecho incorporado al documento, sin pasar a ocupar la posición que tenía su transmitente o los anteriores poseedores.
El derecho que el título de crédito transmite en su circulación a cada nuevo adquirente es un derecho autónomo, es decir, desvinculado de la situación jurídica que tenía el transmitente; de modo que cada nuevo adquirente del título de crédito recibe un derecho que le es propio, autónomo sin vínculo alguno con el derecho que tenía el que se lo transmite y, por ende, libre de cualquier defensa o excepción que el deudor demandado para el pago (sea librador, aceptante, endosante o avalista) podría haber opuesto a un poseedor precedente.
Necesidad
Es la característica esencial del documento, que hace imprescindible tener el titulo de crédito para contar y poder disponer el derecho cartular en él representado. Se puede concluir que el derecho al estar existencialmente vinculado con el documento, produce la necesidad de tener éste para poder adquirir, disponer y ejercer aquél.
El vínculo entre el titulo y el derecho en él representado es indisoluble. Es decir, es imprescindible la posesión del título para poder ejercer el derecho que de él emana (endosarlo, presentarlo al cobro, iniciar el proceso ejecutivo, etc.). se trata de una característica material: el documento (cheque, letra de cambio, etc) no basta con la afirmación de la posesión del título, es necesario exhibirlo para ejercer el derecho cambiario.
Completividad
Significa que el titulo debe bastarse a sí mismo, ser autosuficiente y contener todas las relaciones y todos los derechos emergentes de él. En consecuencia, no puede hacer referencia alguna a otro instrumento, ni puede ser modificado por otro, ya que solamente del título surgen los derechos y obligaciones cambiarias. La completividad es la literalidad llevada a su máxima expresión.
Títulos completos e incompletos: la clasificación tiene en cuenta la circunstancia de que el titulo deba ser autosuficiente o no, es decir, si el documento debe contener o no en si mismo todos los elementos necesarios para la plena configuración como tal y por ende, para que de él emerjan los efectos cartulares típicos previstos en la ley.
...