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Todo Acerca Del Cheque


Enviado por   •  31 de Julio de 2012  •  4.556 Palabras (19 Páginas)  •  797 Visitas

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UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE MEXICO

LICENCIATURA EN DERECHO

Trabajo: Unidad 7 Cheque

CHEQUE

El cheque es un titulo valor que incorpora una orden de pago emitida por el titular de una cuenta corriente bancaria a favor de una persona beneficiaria, quien cobrara su importe dirigiéndose a un bando o empresa del sistema financiero nacional especialmente autorizado para ello. De esta manera, el banco girado pagara el titulo valor a su tenedor, descontando de la cuenta corriente del emisor.

El cheque es un titulo de crédito que solo puede ser expedido a cargo de una institución de crédito, por lo que es necesario, en la mayoría de los casos contar con una cuenta en el banco, para que los fondos se retiren de el y se utilicen para pagar los documentos.

Por ello, se define al cheque como un titulo de crédito expedido a cargo de una institución bancaria por quien, previa existencia de fondos disponibles en ella, sea autorizado por la misma para librar chequea a su cargo.

PRESUPUESTOS

La calidad del librador de ser una institución de crédito la cual celebrara un contrato con el librador: los bancos reciben de sus clientes dinero que se obligan a devolver a la vista, cuando el cliente lo requiera. Para documentar las órdenes de pago de los clientes se utilizan los cheques.

Por el contrato de cheque, en consecuencia, el banco se obliga a recibir dinero de su cuenta-habiente, a mantener el saldo de la cuenta a disposición de este, y a pagar los cheques que el cliente libre con cargo al saldo de la cuenta. A la cuenta de cheques se le denomina en la práctica bancaria “cuenta corriente de cheques”, porque el cuenta-habiente hace entregas que se le abonan y libra cheques que se le cargan al ser pagados, por lo que la cuenta tiene una secuencia indefinida.

La cuenta de cheques es un presupuesto de la normalidad, no de la esencia del cheque. Puede una persona librar cheques y no tener la cuenta y el tenedor podrá ejercitar las acciones correspondientes contra los obligados, e incluso el librador recibirá una sanción. Y si el banco se negara a pagar un cheque sin causa justa, a no ser que este indispuesto u obrando, infringiendo sus obligaciones derivadas del contrato de cheque, también deberá pagar al librador n apena por el cheque desatendido.

Los fondos disponibles: La existencia de fondos disponibles es también un presupuesto de la regularidad del cheque; presupuesto cuya existencia no influye sobre la eficacia del título, y cuya ausencia es sancionada también.

Que el librador haya sido autorizado por el librador para expedir cheques a cargo de la cuenta del librador.

CONTRATO DE DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO EN CHEQUES

Este contrato se puede definir como la cuenta de naturaleza bancaria que organiza al relación entre el banco y usuario respecto a la forma en que operan dos actos fundamentales, pero tan independientes como complementarios; por una parte, el depósito del dinero y títulos a la vista y las obligaciones del banco; y por la otra, el libramiento de cheques de acuerdo con la carga obligacional que se deduce de la práctica bancaria.

El depósito no se prueba con el contrato, sino con el comprobante.

La cuenta de cheques solo puede ser abierta por personas capaces, es decir, por personas que tengan la plena capacidad para ejercitar sus derechos y obligaciones, ya sea desde el punto de vista de personas físicas y morales; no puede ser abierta por menores, o por incapacitados, ni por quienes tengan facultades para ello, en las sociedades y corporaciones, ya sean mercantiles o civiles, esto no obstante, mediante el artículo 9 de la LGTOC, el titular puede autorizar una, o a varias personas, para que dispongan de la cuenta de cheques, firmen cheques, liberen cheques, etc., y podrá autorizar a un tercero, para hacer disposiciones de la sumas depositadas.

Para este efecto, se necesita la autorización firmada en los registros especiales que lleve a la institución depositaria.

LEGITIMACION PARA LIBRAMENTO

Dependerá de la forma del libramiento del cheque. De este modo, si esta librado al portador estará legitimado el poseedor. Si esta librado de forma normativa, el pago deberá realizarlo el designado a tal efecto. Si esta librado a la orden, estará legitimado el tenedor que a su vez sea el ultimo endosatario.

FORMATOS BANCARIOS

Esqueleto: Es el formato de los cheques, por lo general se les llama así cuando están vacíos.

Hay diferentes tipos de impresión de cheques, los cuales deben de ser ajustados a los cheques con los que cuente el usuario, se deberán especificar en centímetros los márgenes a los cuales se desea imprimir ciertos conceptos como lo son la fecha, el beneficiario y el importe tanto en número como en texto..

ELEMENTOS PERSONALES

Librador: Quien ordena pagar al banco el pago del cheque mediante su firma

Librado: El banco obligado a realizar el pago del cheque

Beneficiario: Es la persona física o moral a favor de quien se libra el cheque y recibe el pago

REQUISITOS LEGALES

- L a mención de ser cheque, inserta en el texto del documento.

- El lugar y la fecha en que se expide

- La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero.

- El nombre del librado.

- El lugar de pago; y

- La firma del librador.

EFECTOS DEL LIBRAMIENTO

Si la identidad financiera, el vencimiento del certificado de depósito a plazo fijo, en lugar de entregar una sima de dinero-lo cual era su obligación- extendió un cheque por el valor del mismo, en virtud de lo cual el acreedor le devolvió el titulo, se configura el pago por entrega de bienes o dación en pago prevista por el Art.779 del Código Civil. Ello produce los efectos del cumplimiento de la obligación mediante la entrega de una cosa que no sea dinero y además diferente a la prestación originaria debida.

TERMINOS DE PRESENTACION Y REVOCACION

Presentación al pago de los cheques

El banco girado debe siempre recibir el cheque – común o de pago diferido- presentado en termino (Art. 25 y 38) y en esas circunstancias temporales lo paga o lo rechaza, sin que pueda negarse a recibirlo, como tampoco procede a su aceptación en términos cambiarios (Art.24).

a) Termino para la presentación al pago de cheques

Teniendo en cuenta que el cheque

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