Todo Y Nada
Enviado por bruno25 • 16 de Abril de 2015 • 322 Palabras (2 Páginas) • 181 Visitas
El Lex Fori Regit Processum es un principio «Ultraterritorialista»
Cuando hablamos del lex fori regit processum tenemos que diferenciar:
1) Ley procesal:
2) Ley material
Esta regla convive con las normas del Derecho internacional privado que hacen posible la aplicación sustantiva del derecho extranjero para regular el fondo del asunto. Es importante diferenciar, en materia de ley aplicable en cuanto a los aspectos adjetivos y sustantivos, en cuanto a las cuestiones relativas a la forma y al fondo, sin confundir estos ámbitos.
Este principio se reconoce en nuestro ordenamiento jurídico en los artículos 12 CCF y el 543 CFPC
Código Civil Federal
Artículo 12. Las leyes mexicanas rigen a todas las personas que se encuentren en la República, así como los actos y hechos ocurridos en su territorio o jurisdicción y aquéllos que se sometan a dichas leyes, salvo cuando éstas prevean la aplicación de un derecho extranjero y salvo, además, lo previsto en los tratados y convenciones de que México sea parte
Articulo 543 En los asuntos del orden federal,
la cooperación judicial internacional se regirá por
las disposiciones de este Libro y demás leyes aplicables, salvo lo dispuesto por los tratados y
convenciones de los que México sea parte.
ARTICULO 545.- La diligenciación por parte de tribunales mexicanos de notificaciones, recepción de pruebas u otros actos de mero procedimiento, solicitados para surtir efectos en el extranjero no implicará en definitiva el reconocimiento de la competencia asumida por el tribunal extranjero, ni el compromiso de ejecutar la sentencia que se dictare en el procedimiento correspondiente
ARTICULO 546.- Para que hagan fe en la República los documentos públicos extranjeros, deberán presentarse legalizados por las autoridades consulares mexicanas competentes conforme a las leyes aplicables. Los que fueren transmitidos internacionalmente por conducto oficial para surtir efectos legales, no requerirán de legalización
ARTICULO 547.- Las diligencias de notificaciones y de recepción de pruebas en territorio nacional, para surtir efectos en el extranjero, podrán llevarse a cabo a solicitud de parte.
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