Trabajo Académico De Derecho Del Medio Ambiente
Enviado por giuliette30 • 9 de Marzo de 2014 • 1.509 Palabras (7 Páginas) • 522 Visitas
DESARROLLO DE LA GUÍA DEL TRABAJO ACADÉMICO
Caso
La empresa Compañía Minera El Oro SAC tiene dos concesiones mineras polimétalicas (oro, plata, cobre) a 4,200 m.s.n.m., en el distrito de Marcabalito en la Provincia de Sanchez Carrión en la sierra de La Libertad, desde el año 1995, las cuales se hallan dentro de la zona de amortiguamiento del Parque Natural El Gavilán. Además se dedica a la pequeña minería y tiene una planta concentradora de 350 toneladas métricas/diarias de mineral y una cancha de relave ampliada ubicada sobre el río Marcabalito y a diez minutos de la comunidad campesina de Chuquimarca, río abajo, habiéndose aprobado en el año 2012 el EIA de la ampliación de la cancha de relave.
En mayo del 2013 ha sucedido un desborde de la cancha de relave por el exceso en el volumen de relaves almacenados, rompiendo el dique de contención, lo que por hallarse a altura ha caído directamente en el río Marcabalito y ha afectado a los pobladores de la comunidad campesina de Chuquimarca, dejándolos sin la principal fuente de agua, afectando sus cultivos de cañihua y papa y matando de sed o de intoxicación con agua contaminada a su ganado de alpakas y con enfermedades gastrointestinales a la tercera parte de sus 300 comuneros. Igualmente se ha afectado el hábitat natural de los gavilanes del parque natural en mención, los cuales se hallan en peligro de extinción. Sin embargo la empresa minera a octubre del 2013 ni ha efectuado una reparación eficiente del dique de contención ni controla debidamente el flujo máximo de relaves que puede contener la cancha de relaves, a pesar de las recomendaciones y de las fiscalizaciones efectuadas por las entidades públicas competentes, ambas en los meses de junio y julio del 2013; situación que puede generar un nuevo desborde.
El Presidente de la Comunidad en mención, de las innumerables conversaciones con el personal directivo de la empresa minera, sólo obtiene respuestas evasivas, por lo que el clamor de los comuneros es que se solucione este problema.
Preguntas:
1. ¿Qué principios ambientales estructurales y funcionales se está afectando con esta situación? Fundamente su respuesta.
Como bien lo dice el Título Preliminar de la Ley Nº 28611 – Ley General del Ambiente
Artículo I. Del Derecho y deber fundamental
Se encuentra siendo afectado el derecho a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado así llevar el buen desarrollo de la vida, la protección del medio ambiente, la salud de las personas tanto en forma individual y colectiva, la mantención de la diversidad biológica, el aprovechamiento de los recursos naturales.
Articulo IV.- Del Derecho de acceso a la justicia ambiental
Las personas de esta comunidad se les ve afectado este derecho al no tener una acción rápida, sencilla y efectiva antes las entidades administrativas y jurisdiccionales, en defensa de sus propias vidas y del ambiente el cual pone en riesgo a los demás pobladores, no velando por su debida protección de la salud de estas personas.
Articulo V.- Del principio de sostenibilidad
Se encuentra afectado tanto los aspectos sociales, ambientales y económicos del desarrollo de la población.
Articulo VI.- Del principio de prevención
El cual ya se vio violado, lo único que queda por mencionar son las medidas de mitigación, recuperación, restauración y porque no una eventual compensación por todos los daños ocasionados.
Artículo VII.- Del principio precautorio
Encontrando peligro de daño grave como daños a la propiedad, salud humana, recursos naturales y demás inclusive irreversibles de vidas de pobladores, por lo que no se debería de postergar la adopción de medidas eficaces y eficientes para impedir se continúe con la degradación de este ambiente.
Artículo VIII.- Del principio de internalización de costos
Asimismo en este principio de habla de asumir responsabilidad tanto personas naturales o jurídicas, tanto pública o privada, debe asumir el costo de los riesgos o daños que genere sobre el ambiente, como esta compañía ha ocasionado a la comunidad, como el costo de la restauración, rehabilitación, reparación y la eventual compensación, relacionadas con la protección del ambiente y de sus componentes de los impactos negativos de las actividades humanas debe ser asumido por los causantes de dicho impacto.
Artículo IX.- Del principio de responsabilidad ambiental
El responsable está obligado inexcusablemente a utilizar medidas para restauración, rehabilitación o reparación de los daños generados.
2. ¿Qué tipo de EIA y que entidad pública es competente para su aprobación, en el presente caso? ¿Tiene alguna forma de participación el SENACE?
Estudios de Impacto Ambiental Detallado: (EIAd)
El Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), es un Organismo Público Técnico especializado con autonomía técnica adscrito al Ministerio del Ambiente, que tiene como finalidad revisar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental.
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