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Trabajo Constitución, Ley y Reglamento


Enviado por   •  1 de Noviembre de 2015  •  Trabajo  •  694 Palabras (3 Páginas)  •  179 Visitas

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Actividades

Trabajo: Constitución, ley y reglamento

Contesta a las siguientes preguntas:

  • Explica en qué consiste el carácter normativo y supremo de la Constitución.

  • Expón los tipos de leyes ordinarias y en qué se diferencian de las leyes orgánicas. Pon un ejemplo de ley ordinaria y otro de ley orgánica que puedan encontrarse en la legislación educativa.
  • Define los reglamentos y expresa sus tipos, dependiendo de su relación con la ley así como del órgano del que emanan. Pon dos ejemplos de reglamento que puedan encontrarse en la legislación educativa.

El carácter normativo de la Constitución consiste en que todas las normas que la componen, son aplicables por los tribunales y son vinculantes a todos los sujetos de Derecho.  Significa pues que, el ordenamiento jurídico de la Constitución es la norma más importante, y ha de ser aplicada según el propio contenido y carácter de cada uno de sus preceptos, por lo que serán válidas si no la contradicen en el aspecto formal o material.

El carácter supremo de la Constitución consiste en ser la norma suprema en la que todas las demás normas integrantes del ordenamiento jurídico fundamentan su validez, al estar elaboradas de acuerdo con las prescripciones de aquélla, tanto en relación con el procedimiento, como con su contenido material. Han de estar conformes a lo regulado por esta norma fundamental.

La Constitución explicita las categorías o tipos normativos y su correspondiente régimen jurídico, determina las potestades normativas del ordenamiento y el titular de cada una de ellas. También regula el procedimiento que debe seguirse para su elaboración y aprobación.

TIPOS DE LEYES

- ORDINARIAS: Constituyen el tipo genérico y común de todas las disposiciones legislativas. Se distinguen: las leyes ordinarias del Estado y las leyes ordinarias de las Comunidades Autónomas cuyos parlamentos también son titulares de la potestad legislativa.

- ORGÁNICAS: se distinguen de las leyes ordinarias en cuanto a: el ámbito material, aquéllas “relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueban los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución” (artículo 81.1 de la Constitución). Se requiere un quórum cualificado en el Congreso, cual es la mayoría absoluta, frente a la mayoría simple exigida para aprobar cualquier ley ordinaria.

Las leyes orgánicas y leyes ordinarias poseen el mismo rango y fuerza de ley. Las leyes orgánicas no son jerárquicamente superiores a las leyes ordinarias, sino que la relación entre ambas se rige por el principio de competencia, al tener, cada una, atribuidas distintas esferas de intervención.

Un ejemplo de Ley Orgánica es la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) que supuso una reforma global del sistema educativo para adaptarlo a las grandes transformaciones que se habían producido en los últimos veinte años.

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