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Trabajo De Credito De Donaciones


Enviado por   •  11 de Abril de 2014  •  1.402 Palabras (6 Páginas)  •  203 Visitas

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El Crédito para fines culturales consiste en que;

• Los Donantes o contribuyentes del Impuesto Global Complementario que hagan donaciones en dinero a Beneficiarios, con los requisitos cumplidos y para los propósitos establecidos en el artículo 3 del artículo 8 de la ley 18.985, tendrán derecho a crédito del 50% de las donaciones en contra de este impuesto.

• El crédito por el total de las donaciones de un contribuyente no podrá exceder del 2% de la renta imponible del impuesto global complementario

• El crédito no podrá exceder de 14.000.- unidades tributarias mensuales al

año.

• Los contribuyentes podrán efectuar donaciones en especie. Para estos efectos, el valor de las especies será, en caso que el donante sea un contribuyente del impuesto global complementario, dicho valor será determinado por el Comité, el que podrá considerar como referencia un informe de peritos independientes. El costo de estos peritajes será a cuenta del beneficiario y no es parte de la donación.

El crédito sólo podrá ser deducido si la donación se encuentra incluida en la base imponible de dichas rentas del año en que se efectúo materialmente la donación.

Las donaciones hechas en conformidad con esta ley no podrán acogerse a lo dispuesto en el artículo 69 de la ley N° 18.681.

Reajuste de la Donación

Las donaciones de que trata el artículo 2 de la ley 18985, conocida también como ley Valdés en la parte que den derecho al crédito, se reajustarán en la forma establecida para los pagos provisionales obligatorios del párrafo 3 del titulo V de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a contar de la fecha en que se incurra en el desembolso.

Impuesto Global Complementario cubiertos por otros créditos

En el caso que el impuesto global complementario este cubierto por otros créditos el monto del crédito por donaciones que tenga derecho el contribuyente sea superior al saldo del impuesto del global complementario y/o débito fiscal determinado, luego de haber rebajado los otros créditos referidos a las líneas 20 y 23 cuando en su caso proceda, de igual manera deberá anotarse el total del crédito en la línea 24 del formulario 22.

Excedentes del crédito

Los excedentes de este crédito no tienen derecho a devolución, ni imputación al Impuesto de Global complementario de la Ley Impuesto a la Renta, ya sea en el mismo ejercicio que se esta declarando o de periodos siguientes.

Requisitos que darán derecho al crédito las siguientes donaciones:

1. Haberse efectuado a un Beneficiario para que éste destine lo donado a un determinado proyecto, debidamente aprobado según lo dispuesto en el artículo 4 del articulo 8 de la ley 18.895, de 1990

2. Que el Beneficiario haya dado cuenta de haber recibido la donación mediante un certificado que contendrá las especificaciones y se extenderá con las

formalidades que señala el Reglamento, con tres ejemplares en formularios impresos, timbrados por el Servicio de Impuestos Internos. Uno de los ejemplares se entregará al Donante, otro al Beneficiario y el tercero ser guardado por este último a disposición del Servicio de Impuestos Internos.

Norma vigente

Ley sobre donaciones con fines culturales, conocida también como ley Valdés contenida en el articulo 8° de la ley N° 18.985, de 1990 recientemente modificada por la ley N° 19.721 de 05.05.2001. Los donantes o contribuyentes del Impuesto Global Complementario no solamente pueden efectuar donaciones en dinero, sino que también lo pueden hacer en especies pudiendo hacer uso del crédito en contra de este impuesto bajo el cumplimiento de los requisitos y condiciones que esta ley establece y además las instrucciones impartidas por el Servicio de Impuesto Internos mediante la circulares N° 24 y 50 del año 1993, N° 57 del año 2001, N° 55 del año 2003

Los contribuyentes o donantes que pueden hacer uso del beneficio

Los contribuyentes afectos al impuesto global complementario, que declaren sus rentas efectivas, tendrá el derecho a rebajar como crédito en contra de dichas rentas y/o débito fiscal hasta los montos y al cumplimiento a los requisitos, condiciones y formalidades que esta ley establece.

Instituciones Beneficiarias

1. Las Universidades e Institutos Profesionales estatales o particulares reconocidos por el Estado.

2. a las corporaciones o fundaciones sin fines de lucro cuyo objeto sea la investigación, desarrollo y difusión de la cultura y el arte.

3. a las organizaciones comunitarias funcionales constituidas de acuerdo con la ley 19.418, cuyo objeto sea la investigación, desarrollo y difusión de la cultura y el arte.

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