Trabajo De Manutención Loppnna
Enviado por yonexy • 2 de Junio de 2014 • 5.298 Palabras (22 Páginas) • 321 Visitas
DOCTRINA DE LA SITUACIÓN IRREGULAR
La Doctrina de Situación Irregular divide profundamente a la Infancia en categorías sociales por una parte, LOS NIÑOS, aquellos que tienen satisfechas sus necesidades y derechos, los que no tienen problemas y carencias sociales, es decir, los que pertenecen a las categorías sociales privilegiadas, y por la otra parte, LOS MENORES, que son aquellos excluidos de la justicia social y del cumplimiento de los más elementales derechos humanos, es decir, los que están excluidos de derechos como la Educación, la Salud, Asistencia médica recreación, vestidos entre otros. En una frase podríamos pronunciar el enunciado o la Formulación de la Situación Irregular, que se expresa diciendo que: "LOS NIÑOS NO SON TODOS LOS QUE ESTÁN. NI ESTÁN TODOS LOS NIÑOS QUE SON", al no otorgar NINGÚN DERECHO PARA MUCHOS NIÑOS.
Muy lejos de pretender la superación de las causas estructurales que dan lugar a las diferencias sociales en el interior de la categoría infancia, la situación irregular declara la incapacitación de los carenciados sociales, y para ello elabora un catálogo de situaciones de hecho posibles, verdaderos supuestos de indiscutible carácter social, pero inexplicablemente atribuidos al conocimiento de los órganos judiciales. Estos supuestos de hecho sociales se resumen en: LOS ABANDONADOS MATERIAL Y MORALMENTE, Es decir, aquellos que no tienen habitación cierta, que no tienen Escuela, que no reciben el afecto espiritual de sus padres, y cualesquiera otras situaciones similares de carencias socioeconómicas o afectivas.
DOCTRINA PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Es el pilar fundamental sobre el cual se edifica la filosofía de los Derechos Humanos y se erige como eje para la universalidad de éstos. El carácter universal de las políticas sociales tiene que ver de manera inmediata con este principio, así como la aplicación y ejercicio de todos y cada uno de los Derechos Humanos de los Niños, Niñas y Adolescentes está estrechamente asimilada a la aplicación y este ejercicio está dirigido a vencer las condiciones, situaciones y circunstancias,
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generalmente sociales, económicas y culturales, que generan discriminación y, por ende, desigualdad.
El marco de los Derechos Humanos sobre los cuales está asentado el fundamento de un sistema de igualdad y justicia social para las personas, permite aproximarnos a la definición de la protección integral a los niños, niñas y adolescentes. Entendida así, la Protección Integral tiene su fundamento en los principios universales de dignidad, equidad y justicia social, y con los principios particulares de no discriminación, prioridad absoluta, interés superior del niño, solidaridad y participación.
LA PROTECCIÓN INTEGRAL al considerarla como el conjunto de acciones, políticas, planes y Pro-gramas que con Prioridad Absoluta se dicten y ejecutan desde el Estado, con la firme participación y solidaridad de la Familia y la sociedad para garantizar que todos los Niños, Niñas y Adolescentes gocen de manera efectiva y sin discriminación de los derechos humanos a la Supervivencia, al Desarrollo y a la Participación, al tiempo que atienda las situaciones especiales en que se encuentran los niños individualmente considerados o determinado grupo de niños que han sido vulnerados en sus derechos.
CONCEPTO: La Obligación de Manutención (antes Pensión de Alimentos), es el deber de una persona de suministrarle a otra los medios necesarios para su subsistencia, en el caso de los niños, niñas y adolescentes, esta obligación es incondicional y producto de la filiación.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Se deben garantizar los derechos esenciales para el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes como también, el Derecho a manutención que tienen lo constituye todo aquello que le es necesario para vivir en condiciones dignas y comprende lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes; lo cual le permite crecer y desarrollarse integralmente.
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El no cumplimiento de la obligación de manutención amenaza o viola además de los mencionados, el derecho de la vida misma de los niños y adolescentes. Cuando los padres se encuentren separados, en atención al principio de co-parentalidad, entendido como el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, mantener y asistir a sus hijos, se mantienen incólumes las obligaciones comunes propias del ejercicio de la patria potestad, así como los derechos conjugados a favor de sus hijos, en los términos previstos en los artículos 18.1 de la Convención sobre los Derechos Humanos de Niño, Niñas y Adolescentes, artículo 75 , 76 de la CRBV; y 365 al 384, de la LOPNNA, concatenados con el artículo 282 y 294 del CC. Este Derecho comprende entre otros, el disfrute de:
) Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud.
Vestido apropiado al clima y que proteja la salud.
Vivienda digna segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales.
Los padres, representantes o responsables tienen la obligación principal de garantizar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, el disfrute pleno y efectivo de este derecho como lo consagra la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la manea siguiente:
Articulo 365. Contenido.
Comprenden todo lo relativo al sustento la comida, el vestido, la habitación, la atención médica y hospitalaria, los gastos para la educación de los niños, niñas y adolescentes y para proporcionarles oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales; la habilitación, rehabilitación y desarrollo en lo posible, cuando se trate de personas con algún tipo de discapacidad o declarados en estado de interdicción , así como la atención geriátrica por lo que hace a las personas mayores
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Articulo 366. Subsistencia de la obligación por manutención
La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la patria potestad, o no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el Juez el monto que debe pagarse por tal concepto, en la oportunidad que se dicte la sentencia de privación o extinción de la patria potestad o se dicte algunas de las medidas contempladas en el Artículo 360 de esta ley.
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