Trabajo En Alturas
Enviado por medranoalex • 21 de Octubre de 2012 • 471 Palabras (2 Páginas) • 260 Visitas
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
• Surge de la función legal de vigilancia y control en salud ocupacional.
• Se impone multa que es asumida por el empleador por no afiliación a riesgos de 500 salarios mínimos mensuales y no cumplir normas de salud ocupacional de 200 salarios mínimos mensuales.
• La sanción o multa a favor del fondo de riesgos profesionales.
• Existen multas para el empleador y ARPs.
• La competencia para vigilar y controlar la administración del sistema de prevención de las ARPs es de los ministerios de la protección social.
• Luego de la multa, existe un proceso de embargo por parte del Ministerio de la Protección Social conforme a la Resolución 2521 del 2000.
RESPONSABILIDAD PENAL
• Surge del titular del delito y e afectado.
• La responsabilidad es asumida por el causante del hecho punible que puede ser el empleado, especialista en salud ocupacional, miembros de la junta de calificación de invalides, funcionario de la ARP o trabajador.
• En caso de que sea el empleador que por culpa o dolo causa el accidente de trabajo o enfermedad profesional, comete un delito que se paga en muchos casos con cárcel.
• El delito causado se pagara a través de: pena principal o pena accesoria: retención domiciliaria, pérdida del empleo público, interdicción del derecho, entre otros.
• El hecho punible puede ser realizado por acción u omisión.
• El hecho punible ha de ser realizado con dolo, culpa o preterintencion.
• El proceso penal se realiza ante la fiscalía y juez penal correspondiente.
• La clase de delitos por los cuales puede ser juzgado son contra la vida, contra la fe pública y delitos contra la administración pública.
RESPONSABILIDAD LABORAL
• La responsabilidad laboral surge del contrato de trabajo, esta es delegada a la ARP mediante el pago de una cotización mensual.
• El monto de indemnización es tarifado.
• El beneficio del trabajador como consecuencia del ATEP se ve representado mediante prestaciones económicas y asistenciales, subsidio, indemnización y pensión.
• El origen de la invalides por ATEP y su apelación lo determina en su orden: la IPS, la Junta Regional de Calificación de Invalides o la Junta Nacional de Calificación de invalides.
• Las mesadas pensiónales en tres años las prescriben demás prestaciones prescriben en el término de un año.
• No existe el caso fortuito o fuerza mayor que exonere la responsabilidad de la ARP en el accidente ni la culpa grave de la víctima.
• No importar que el vínculo laboral termine.
RESPONSABILIDAD CIVIL
• Surge de la relación contractual art. 216 del Código Sustantivo de Trabajo.
• La responsabilidad civil es asumida directamente por el empleado.
• El monto de los
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