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Trabajo Salud


Enviado por   •  20 de Agosto de 2012  •  1.813 Palabras (8 Páginas)  •  304 Visitas

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EL TRABAJO ¿ES SALUD?

El trabajo puede ser fuente de enfermedades tanto físicas como mentales. Los profesionales de la salud están especialmente expuestos a las llamadas patologías laborales, sin embargo están más desprotegidos que otros sectores, y no existe entre ellos conciencia real de sus derechos ni de las medidas de prevención que son responsabilidad del Estado

Referirse a la salud laboral implica tener en cuenta el vínculo entre salud y trabajo. Nadie es absolutamente saludable sin trabajo, sin embargo la conocida frase "el trabajo es salud" debe ser interpretada con mucho cuidado, porque el trabajo será saludable siempre que lo sean las condiciones en las que se desempeña.

Se entiende por trabajo toda actividad humana que, como tal, implica el riesgo propio de la tarea. Para el Dr. Héctor Nieto, coordinador del Grupo de Trabajo de Salud Laboral del hospital Piñero: "Los trabajadores de la salud no son la excepción, sino todo lo contrario, ya que se exponen permanentemente a una gran cantidad de riesgos biológicos, como el contagio de hepatitis o rubéola, entre otras patologías. Pero también existen riesgos físicos, como las radiaciones, el calor, la ventilación de los ambientes, y riesgos químicos entre los que se encuentran los antisépticos, los gases anestésicos o los citostáticos. Cuando además de estos factores biológicos, físicos y químicos intervienen otros vinculados a la salud mental, se trata de riesgos ergonómicos, y están relacionados con la organización y el contenido del trabajo".

Según datos aportados por el Grupo de Salud Laboral del Piñero, la exposición a estos riesgos trae aparejados: 1.accidentes de trabajo, son los que más se conocen y por los que más se consulta. Aparecen de forma sú- bita y determinan que el afectado busque algún tipo de respuesta, sobre todo cuando hay presente un riesgo biológico; por ejemplo, el contagio de hiv por la manipulación de agujas u otros elementos. 2.enfermedades profesionales, a partir de la Ley de Riesgo de Trabajo, existe en la Argentina un listado de enfermedades profesionales: hepatitis b, c; tuberculosis; citomegalovirus; óxido de etileno, entre las más comunes, y que afectan especialmente a los profesionales de la salud. 3.enfermedades relacionadas con el trabajo, que no están contempladas jurídicamente, no son indemnizables, pero tienen un altísimo impacto en la salud de los trabajadores, especialmente en los del arte de curar. Son las vinculadas al estrés y a la fatiga (como agente iniciador del estrés). Se debe mencionar el impacto de los turnos rotativos, los horarios prolongados, la carga de trabajo, la densidad y el contenido de la tarea.

El abordaje de la salud de los trabajadores si bien reconoce una especialización médica, la medicina del trabajo, debe ser interdisci-plinario. La medicina del trabajo no es una novedad, ya Hipócrates se refirió a la relación del trabajo con la salud.

Marco Jurídico

A nivel mundial, la Organización Internacional del Trabajo, en su convenio 161 y su recomendación 171, definió los servicios de salud en el trabajo y estableció la responsabilidad del empleador respecto de las condiciones de salud de sus empleados. Las funciones de estos servicios son especialmente preventivas: deben estar encargados de asesorar al empleador y a los trabajadores sobre cómo establecer y conservar un medio ambiente de trabajo seguro y sano. Además, tienen funciones de vigilancia de la salud y difusión de información acerca de riesgos y derechos laborales. Nada tienen que ver con un sistema de control al trabajador. Todo lo contrario, están a su disposición y necesitan mayor institucionalización para que el alcance de su accionar sea más efectivo.

Si bien la Argentina no ratificó este convenio, al ser miembro de este organismo está obligada a cumplirlo.

En el ámbito nacional, en 1914 nuestro país fue uno de los primeros en tener una legislación -la ley 9.688, vigente hasta la promul-gación de la actual Ley de Riesgos de Trabajo en 1996- que responsabilizaba al patrón por las reacciones nocivas que el trabajo pudiera tener sobre la salud. Por otro lado, la ley 19.587 define claramente que las obligaciones del empleador en el cuidado de la salud de los agentes tienen que estar mediadas por servicios de salud laboral. La ley no hace diferencia entre lo público y lo privado. Sin embargo, en el ámbito estatal la ley no se cumple y si estos servicios existen, son una excepción.

El Grupo de Salud Laboral del Piñero. Una valiosa excepción

El Grupo de Salud Laboral del hospital Piñero surge espontáneamente en 1994, a partir de la presencia en el hospital de profesionales dedicados a estos problemas. El Dr. Héctor Nieto, coordinador del Grupo, explica: "Dependemos de la división de Promoción y Protección de la Salud. Tenemos 2 objetivos básicos: la salud de los trabajadores del hospital y la implementación de acciones de salud ocupacional para la comunidad. Pretendemos cubrir el hueco histórico que tiene el sistema de salud del Gobierno de la Ciudad, que es la falta de cumplimiento de la legislación, ya que la Ley Nacional de Higiene y Seguridad (que definió la obligatoriedad de servicios de salud en el trabajo) y la Ley de Riesgos del Trabajo (que declara que el empleador debe acatar esa ley), no se cumplen".

De los integrantes de este grupo, sólo su coordinador el Dr. Nieto posee nombramiento, el resto (Norberto Ballesteros, María Marta Sapoznik, Ilse Riatti, Alejandra Poropat y Gabriela Sanseverino) colaboran gratuitamente. Esta iniciativa también es sostenida por la Asociación de Profesionales y la filial de la AMM, mediante la participación activa de los Dres. Víctor Catanzaro y Anatole Amenta.

El Grupo del Piñero lleva adelante una serie de tareas claves: atención del accidente de trabajo, capacitación e información a los trabajadores, vigilancia de la salud de los empleados (se pretende conformar

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