Trabajo de individualización y dosificación de penas
Enviado por Sebastian Giraldo Barrera • 5 de Marzo de 2021 • Informe • 3.085 Palabras (13 Páginas) • 92 Visitas
Trabajo de individualización y dosificación de penas
Por: Sebastián Giraldo
ID: 000293634
Supuesto de hecho:
El señor Carlos Cifuentes cometió una urbanización ilegal (art. 318 del C. P.), en calidad de promotor de esta, en concurso con un delito de abuso de confianza (artículo 249), en modalidad de delito masa (art. 31 del C.P.) y con el delito de lavado de activos (art 323). el abuso de confianza finalizó su consumación el 20 de septiembre del año 2014; la promoción de la urbanización ilegal, el 20 de octubre de ese mismo 2014 y el lavado de activos el 19 de mayo de 2015.
INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA:
Primera conducta punible:
ARTICULO 318. URBANIZACION ILEGAL. El que adelante, desarrolle, promueva, patrocine, induzca, financie, facilite, tolere, colabore o permita la división, parcelación, urbanización de inmuebles, o su construcción, sin el lleno de los requisitos de ley incurrirá, por esta sola conducta, en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento veintiséis (126) meses y multa de hasta cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. (Negrilla fuera de texto)
PENA DE PRISIÓN
Pena mínima de prisión: 48 meses
Pena máxima de prisión: 126 meses
Cuarto mínimo | Primer cuarto medio | Segundo cuarto medio | Cuarto máximo |
Desde: 48 meses | Desde: 67 meses 16 días | Desde: 87 meses 1 día | Desde: 106 meses 16 días |
Hasta: 67 meses 15 días | Hasta: 87 meses | Hasta: 106 meses 15 días | Hasta: 126 meses |
Ahora bien, especificaremos el cuarto en que ha de moverse la determinación de la pena de prisión a imponer; como quiera que en la resolución de acusación no le fue imputado al acusado circunstancia especifica ni genérica alguna de mayor punibilidad del artículo 58 del Código Penal, el cuarto en que nos desplazaremos corresponde al cuarto mínimo de acuerdo al artículo 61 del Código Penal, por no existir atenuantes ni agravantes punitivos.
MULTA
Multa mínima: 0 SMLMV
Multa máxima: 50.000 SMLMV
Cuarto mínimo | Primer cuarto medio | Segundo cuarto medio | Cuarto máximo |
Desde: 0 SMLMV | Desde: 12.501 SMLMV | Desde: 25.001 SMLMV | Desde: 37.501 |
Hasta: 12.500 SMLMV | Hasta: 25.000 SMLMV | Hasta: 37.500 SMLMV | Hasta: 50.000 |
Ahora bien, especificaremos el cuarto en que ha de moverse la determinación de la pena de multa a imponer; como quiera que en la resolución de acusación no le fue imputado al acusado circunstancia especifica ni genérica alguna de mayor punibilidad del artículo 58 del Código Penal, el cuarto en que nos desplazaremos corresponde al cuarto mínimo de acuerdo al artículo 61 del Código Penal, por no existir atenuantes ni agravantes punitivos.
INDIVIDUALIZACIÓN JUDICIAL DEFINITIVA POR LA URBANIZACIÓN ILEGAL:
Pena de prisión por urbanización ilegal: 50 meses
Multa por urbanización ilegal: 10.000 SMLMV
Criterios de determinación: Por la gravedad de la conducta, el daño real creado y la presencia de dolo, se ve necesaria la imposición de la pena. Y ya que dicha voluntad exteriorizada, atentó de una manera grave e intolerable un bien jurídico protegido por el Estado, se le da un disvalor de resultado. Y al encajar la conducta en el tipo penal señalado, se le otorga a la misma un disvalor de acción. Por lo tanto, se concluye que el comportamiento del agente es: típico, antijurídico y culpable, entonces deberá acarrear con la pena impuesta.
Segunda conducta punible:
ARTICULO 249. ABUSO DE CONFIANZA. El que se apropie en provecho suyo o de un tercero, de cosa mueble ajena, que se le haya confiado o entregado por un título no traslativo de dominio, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a setenta y dos (72) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La pena será de prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses y multa hasta de quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando la cuantía no exceda de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Si no hubiere apropiación sino uso indebido de la cosa con perjuicio de tercero, la pena se reducirá en la mitad (Negrilla por fuera de texto)
ARTICULO 31. CONCURSO DE CONDUCTAS PUNIBLES.
(…)
PARAGRAFO. En los eventos de los delitos continuados y masa se impondrá la pena correspondiente al tipo respectivo aumentada en una tercera parte. (Negrilla fuera de texto).
Consideraciones particulares:
Toda vez que el caso no determina la cuantía del delito, por el principio de favorabilidad vamos a concluir que el mismo no excedió el monto de 10 SMLMV. Y a su vez, diremos que no hubo apropiación, sino que simplemente uso indebido con perjuicios de un tercero. Por lo que tomaremos como pena mínima de prisión 16 meses y un máximo de 36 meses, acompañado de una multa de hasta 15 SMLMV y esto lo reduciremos a la mitad por el último párrafo del artículo 249 del Código Penal por el mero uso indebido que suponemos. Y para finalizar, como el delito fue consumado en la modalidad de delito masa, las cifras anteriores las aumentaremos en una tercera parte.
Pena de prisión:
Mínima pena de prisión sin aumentar la tercera parte: 8 meses
Máxima pena de prisión sin aumentar la tercera parte: 18 meses
Mínima pena de prisión aumentada en una tercera parte: 10.6 meses
Máxima pena de prisión aumentada en una tercera parte: 24 meses
Cuarto mínimo | Primer cuarto medio | Segundo cuarto medio | Cuarto máximo |
Desde: 10.6 meses | Desde: 13.95 meses 16 días | Desde: 17.4 meses | Desde: 20.64 meses |
Hasta: 13,95 meses | Hasta: 17.3 meses | Hasta: 20.65 meses | Hasta: 24 meses |
Ahora bien, especificaremos el cuarto en que ha de moverse la determinación de la pena de prisión a imponer; como quiera que en la resolución de acusación no le fue imputado al acusado circunstancia especifica ni genérica alguna de mayor punibilidad del artículo 58 del Código Penal, el cuarto en que se desplazaremos corresponde al cuarto mínimo de acuerdo al artículo 61 del Código Penal, por no existir atenuantes ni agravantes punitivos.
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