Transformacion Fusion Y Escision De Las Sociedades Mercantiles
Enviado por carlossierra1250 • 5 de Diciembre de 2014 • 3.849 Palabras (16 Páginas) • 502 Visitas
ART. 229
Por expiración del término fijado ART. 230 ART. 231
en el contrato social. La sociedad en nombre colectivo Las disposiciones esta-
Por imposibilidad de seguir se disolverá, salvo pacto contra- blecidas en el art. anterior
realizando el objeto principal rio, por la muerte, incapacidad, son aplicables a la sociedad
De la de la sociedad o por quedar exclusión o retiro de uno de los en comandita simple y la
disolución éste consumado. socios, o por que el contrato sociedad en comandita por
Por acuerdo de los socios social se rescinda respecto a acciones, en lo que concierne
tomado de conformidad uno de ellos. a los comandaditos. de las Las con el contrato social y con en caso de muerte de un socio,
sociedades sociedades la Ley; la sociedad solamente podrá
Porque el número de accionistas continuar con los herederos,
se disuelven llegue a ser inferior al mínimo cuando estos manifiesten su
por: que esta Ley establece, o porque consentimiento; de lo contrario,
las partes de interés se reúnan la sociedad, dentro del plazo de
en una sola persona; dos meses, deberá entregar a los
Por la pérdida de las dos terceras herederos de la cuota correspon-
partes del capital social. diente al socio difunto, de acuerdo
con el último balance aprobado.
La disolución de la
de la sociedad se realizará
por el solo transcurso del término establecido
para su duración.
Comprobada por la sociedad la existencia de las
causas de disolución, se inscribirá en el R.P.C.
ARTÍCULO Si la inscripción no se hiciere a pesar de existir la
232 Causa de disolución, cualquier interesado podrá
ocurrir ante la autoridad judicial, en la vía sumaria,
sumaria, a fin de que ordene el registro su disolución.
Cuando se hay inscrito la disolución de una sociedad, sin que a juicio de algún
Interesado hubiere existido alguna causa de las enumeradas por la Ley
dentro del término de treinta días, se podrá demandar la cancelación
de la inscripción.
De la
disolución
de las
sociedades
ARTICULO Los admin. no podrán iniciar nuevas operaciones
233 Con posterioridad al vencimiento del plazo de
duración de la sociedad.
Si contravinieren esta prohibición, los admin. serán
solidariamente responsables por las operaciones efectuadas.
Disuelta la sociedad, se pondrá
pondrá en liquidación.
ARTÍCULO
234.
La liquidación estará a cargo de uno o más liquidadores,
quienes serán representantes legales de la sociedad y
ARTÍCULO responderán por los actos que ejecuten excediéndose de
235. de los límites de su encargo.
A falta de disposición del contrato social, el nombramiento de los liquidadores
De la se hará por acuerdo de los socios.
liquidación ARTÍCULO La designación de liquidadores deberá hacerse en el mismo acto que reconozca
de las 236. la disolución.
sociedades en caso de expiración por plazo, la designación los liquidadores deberá hacerse
de inmediato que concluya el plazo.
Si no se hiciere el nombramiento de los liquidadores no se hiciere en estos términos
lo hará la autoridad judicial en la vía sumaria, a petición de cualquier socio.
Si no ha sido inscrito en el R.P.C. el nombramiento de los liquidadores y
estos no hayan entrado en funciones, los admin. continuarán en el desempeño
de su encargo.
ARTICULO
237.
El nombramiento de liquidadores podrá ser convocado por los socios
en términos del art. 236 si cualquier socio justifica en la vía sumaria
la existencia de una causa grave para la revocación.
ARTÍCULO Los liquidadores cuyos nombramientos fueren revocados, continuarán en su
238. encargo hasta que entren en funciones los nuevamente nombrados.
Cuando sean varios los liquidadores, éstos deberán obrar conjuntamente.
ARTÍCULO
239.
De la
liquidación
de las La liquidación se practicará con arreglo a las estipulaciones relativas del
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