Transformacion, Fusion Y Escision De Sociedades Mercantiles
Enviado por dannnyelztm • 18 de Marzo de 2013 • 3.649 Palabras (15 Páginas) • 5.005 Visitas
Transformación de sociedades mercantiles
CONCEPTO
La transformación es un fenómeno jurídico por medio del cual una sociedad cambia su estructura originaria por otra de las reconocidas por la Ley General de Sociedades Mercantiles.
La sociedad que se transforma adopta un tipo jurídico distinto al adoptado antes, con la consecuencia de tenerse que someter en lo sucesivo al régimen legal del nuevo tipo. Este hecho no representa la desaparición o extinción de la sociedad, o la creación de una nueva, se trata de un cambio en el régimen social y la naturaleza jurídica del ente económico.
FINALIDAD
La finalidad de la transformación de una Sociedad Mercantil es que puedan cambiar su estructura originaria por otra, conservando su personalidad jurídica inicial y aprovechando los beneficios que esta nueva estructura le aporte
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DISPOSICIONES LEGALES
Artículo 227.- Las sociedades constituidas en alguna de las formas que establecen las fracciones I a V del artículo 1º, podrán adoptar cualquier otro tipo legal. Asimismo podrán transformarse en sociedad de capital variable.
Artículo 228.- En la transformación de las sociedades se aplicarán los preceptos contenidos en los Artículos anteriores de este capítulo.
El acurdo de transformación debe ser ordenado por la Asamblea Extraordinaria de socios o accionistas en la forma y términos que exijan las sociedades: las sociedades de personas requieren de la totalidad de los votos, las de capital requieren de más del 50% de votos, y una mixta de más del 75% de los votos.
Para efectuarse la transformación se requiere de un acta de transformación, de la autorización de la SER, el acta debe estar protocolizada así como publicar el acuerdo de transformación.
La ley exige que las decisiones sean inscritas en el registro público de comercio y publicarse junto con el balance en el periódico oficial del domicilio de la sociedad que va a transformarse (Art. 223 al 228 de la LGSM).
La conversión no podrá tener efecto sino 3 meses después de haberse efectuado la inscripción en el RPC. Durante este plazo cualquier acreedor de la sociedad que se transforma podrá oponerse judicialmente a la transformación. Pero si transcurrido este no se presenta oposición alguna, o se declara infundada la oposición presentada en sentencia ejecutoriada, la sociedad puede transformarse (Art. 224 al 228 de la LGSM).
También se deben cumplir con ciertas obligaciones fiscales: lo primero que debe hacer es notificar del cambio de razón social en la oficina receptora, en un plazo de 10 días hábiles a que surta efectos la transformación, acompañado el aviso de la escritura correspondiente. Posteriormente debe presentar, dentro de los 90 días siguientes a aquel en que se hizo el cambio de razón social, una declaración para efectos del impuesto sobre la renta, la cual debe abarcar desde el día siguiente a la fecha en que terminó el último periodo declarado hasta la fecha de cambio de razón o social. El RFC de la sociedad transformada cambiará, los libros de contabilidad de la sociedad anterior, deben cerrarse y abrirse nuevos libros para la sociedad con la nueva razón social o denominación.
En el caso de una transformación de S.A. a S.A. de C.V., esto no implica cambio de libros, sólo se requiere modificar la contabilidad para crear la cuenta de capital social variable, y también debe notificarse al SAT, en este caso, el RFC de la sociedad no cambia.
IMPORTANCIA
Conservar su personalidad jurídica, Los efectos de la conservación de la personalidad jurídica de la sociedad son que los derechos y obligaciones de la sociedad para con terceros, continúen en la nueva sociedad, además de que los socios posean en la nueva sociedad derechos proporcionales a los que poseían en la anterior.
CONVERSIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES DE CAPITAL FIJO A CAPITAL VARIABLE
La ley general de sociedades mercantiles establece que cualquiera de las primaras cinco formas sociales que enumera el artículo 1º podrá transformase en sociedad de capital variable; por lo tanto, cuando una sociedad mercantil pretenda asumir la modalidad de capital variable debe previamente cumplir con los lineamientos legales establecidos para cuando se adopta una nueva forma social.
Es necesario hacer constar en la escritura social el cambio de capital variable.
La razón por la que algunas sociedades aceptan dicha modalidad es a fin de lograr modificar su capital sin tener la necesidad de destinar tiempo y erogar cantidad alguna en dicha modificación; sin embrago, el hecho de que una sociedad sea de capital variable implica que a la misma no se le conceda un crédito igual al que produce una sociedad cuando es de capital fijo.
Las modificaciones al capital social pueden hacerse a través del acuerdo tomado por La Asamblea Extraordinaria de Socios, o por así a decidirlo el Administrador o Consejo de Administración cuando se le ha conferido dicha facultad. En el primer caso, el acta relativa a la Asamblea Extraordinaria de Socios deberá ser inscrita en el Registro Público de Comercio.
Una sociedad de capital variable tendrá 2 cuentas de capital: el fijo que corresponde precisamente al capital mínimo, y el capital variable que es el exceso del capital fijo, o en su caso, puede hacer uso de una cuenta de mayor con dos subcuentas.
En este caso, no cambian los derechos y obligaciones de las sociedades. La transformación es el régimen en cuanto a la flexibilidad de aumentar o reducir el monto del capital social en su parte variable. Como se comentó antes, este cambio debe reportarse a las autoridades fiscales y esto no implicará pago de impuestos.
CONVERSIÓN DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA A UNA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
Esta transformación sí implica todo el proceso legal y pago de impuestos que se comentó anteriormente, además de tener las siguientes implicaciones:
I. La cantidad de socios máximos que esta empresa puede tener es de 50.
II. Se tendrán que emitir partes sociales nominativas no negociables en lugar de acciones nominativas negociables.
III. El capital puede ser de 3,000.00 y ya no mínimo de 50,000.00.
IV. Se eliminaría la figura de consejo de administración, y habría uno o más gerentes.
V. La asamblea de socios o accionistas cambiaría por una Asamblea o junta de socios.
VI. Se elimina la vigilancia a través de uno o varios comisarios por un órgano de vigilancia conformado por varios socios o personas extrañas a la sociedad.
VII. Emisión de una cuenta de administración semestral o en cualquier tiempo que acurden los socios, en lugar de un informe anual.
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