Transporte De Combustibles Liquidos
Enviado por ruso83 • 8 de Mayo de 2014 • 2.078 Palabras (9 Páginas) • 412 Visitas
DECLARACIÓN JURADA TÉCNICA - 14
MEDIO DE TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y OPDH
CAMIÓN TANQUE / CAMIÓN CISTERNA
DATOS DEL TITULAR
SOLICITANTE: Nº DE D.N.I.
Nº DE R.U.C.:
REPRESENTANTE LEGAL: Nº DE D.N.I.:
Nº DE C.E.
IDENTIFICACIÓN DEL MEDIO DE TRANSPORTE
IDENTIFICACIÓN:
PLACA DE RODAJE: DEL VEHÍCULO (Tractor o Camión rígido) DEL SEMI-REMOLQUE
DATOS GENERALES
CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO: Nº DE COMPARTIMIENTOS:
CUBICACIÓN: EMPRESA CUBICADORA
INFORMACIÓN SOBRE LOS PRODUCTOS
ACTIVIDAD (MARCAR X): TRANSPORTISTA DE PRODUCTOS BLANCOS: TRANSPORTISTA DE PRODUCTOS NEGROS: TRANSPORTISTA DE COMBUSTIBLES DE AVIACIÓN:
PRODUCTOS A TRANSPORTAR (MARCAR “X”): GASOHOLES ( ) RESIDUALES ( ) TURBO A 1 ( )
GASOLINAS ( ) PETRÓLEOS INDUSTRIALES ( )
DIESEL B5 ( ) COMBUSTIBLES RESIDUALES DE USO MARINO – IFO ( ) TURBO JP – 5 ( )
DIESEL B5 S-50 ( ) BREAS ( )
SOLVENTES ( ) ASFALTOS LÍQUIDOS ( ) GASOLINA DE AVIACIÓN ( )
LUBRICANTES ( ) ASFALTOS SÓLIDOS ( )
CEMENTO ASFÁLTICO ( )
OTROS (ESPECIFICAR *):
(*) Detallar específicamente el producto a transportar
COMPARTIMIENTOS Y SISTEMAS INSTALADOS EN EL SEMIREMOLQUE O CAMIÓN CISTERNA
NÚMERO DE COMPARTIMIENTO CAPACIDAD COMPARTIMIENTO PARA DIESEL B5-S50 SISTEMA DE RECUPERACION DE VAPORES CARGA POR EL FONDO SENSOR DE SOBRELLENADO
N° (GALONES) SI NO SI NO SI NO SI NO
1
2
3
4
5
6
7
8
Capacidad Total (Galones)
OBSERVACIONES:
Los compartimientos serán indicados en orden numérico, a partir del compartimiento más próximo a la cabina del vehículo. El compartimiento que cargue Diesel B5 S-50 no podrá cargar otro producto.
DATOS GENERALES DEL TRACTOR O CAMIÓN RÍGIDO DATOS GENERALES DE LA CISTERNA
MARCA DEL VEHÍCULO: CLASE o MODELO:
AÑO DE FABRICACIÓN: AÑO DE FABRICACIÓN:
MODELO: FABRICADO POR:
COLORES DE IDENTIFICACIÓN: COLORES DE
IDENTIFICACIÓN:
PROFESIONAL RESPONSABLE
Nombre C.I.P
Teléfono de contacto Correo Electrónico
La información contenida en el presente documento tiene el carácter de Declaración Jurada, asumiendo los declarantes la responsabilidad que derive de la presentación de información incompleta o inexacta en la presente Declaración.
Deberá responder la totalidad de las preguntas de este cuestionario y las respuestas deben reflejar la realidad de la instalación ejecutada, marcando un aspa (X) en el casillero donde corresponda.
El uso de la opción – No Aplica – es para aquellos supuestos en los que la norma técnica y de seguridad en la cual se sustenta la pregunta del cuestionario, realmente no fuera exigible al establecimiento o unidad. El uso inadecuado de esta opción generará responsabilidad administrativa, por declaración de información inexacta.
Para la inscripción en el Registro de Hidrocarburos, deberá cumplir con todos los artículos del reglamento, según corresponda.
OBLIGACIONES REFERIDAS AL CONDUCTOR DEL MEDIO DE TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y OPDH
REQUISITOS GENERALES
NOMBRES Y APELLIDOS DEL CHOFER: N° DE LICENCIA DE CONDUCIR:
CLASE: CATEGORÍA:
FECHA DE EXPEDICIÓN: FECHA DE REVALIDACIÓN:
OBLIGACIÓN NORMATIVA PARA LOS MEDIOS DE TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y/U OPDH
(REQUISITOS GENERALES)
ÍTEM DESCRIPCIÓN DEL REQUERIMIENTO TÉCNICO Y/O DE SEGURIDAD BASE LEGAL ¿CUMPLE?
(MARCAR X)
1 ¿Se encuentra el tanque que contiene hidrocarburos líquidos permanentemente sujeto al chasis del vehículo motorizado? Artículo 86° del reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 026-94-EM. SI
2 ¿Cumple la unidad con no cargar hidrocarburos líquidos en remolques? Artículo 87° del reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 026-94-EM. SI
3 ¿Es utilizada la unidad para el transporte exclusivo de hidrocarburos líquidos? Artículo 99° del reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 026-94-EM. SI
4 ¿Cuenta la unidad con cable para descarga de electricidad estática y borne de conexión a tierra? Artículo 104° Numeral 1) del reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 026-94-EM. SI
5 ¿Cuenta la unidad con un (01) extintor contra incendio portátil de trece kilogramos y seiscientos gramos (13.60 Kg – 30.00 Lb) de polvo químico seco ABC o de mayor capacidad nominal con rango no menor a 20A:80B:C (Rating de extinción)? Artículo 41° Inciso a) del reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 030-98-EM, Norma NTP 350.053 y Código NFPA 10. SI
6 ¿Se encuentra el extintor operativo (Sellos, precintos, pasadores de seguridad); y los indicadores de operación se encuentran en su lugar y no están rotos; y asimismo no tienen daños físicos, corrosión, fugas u obstrucción de la manguera y el manómetro o indicador muestra la presión de operación de trabajo según la NTP 350.053 o equivalente; y la inspección, mantenimiento y recarga de éstos equipos se efectuará conforme lo indica el Código NFPA 10 o equivalente? Artículo 41° Inciso a) del reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 030-98-EM, Norma NTP 350.053 y Código NFPA 10.
SI
7 ¿El extintor está ubicado en la unidad de tal manera que se pueda disponer de él de inmediato (Sin candado u otro sistema similar)? Artículo 41° Inciso a) del reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 030-98-EM. SI
8 ¿Cuenta la unidad, con sus sistemas mecánicos operativos y en buen estado de funcionamiento? (Sistema de frenos, motor, tren de rodaje: suspensión, bastidor, neumáticos). Artículo 41° Inciso b) del reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 030-98-EM. SI
9 ¿Cuenta la unidad con su sistema eléctrico operativo y en buen estado de funcionamiento? (Luces de emergencia, direccionales, freno, retroceso, alta, baja, limpiaparabrisas con cables sellados y micas completas). Artículo 41° Inciso b) del reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 030-98-EM. SI
10 ¿Se encuentra el sistema de escape de la unidad, incluyendo el silenciador y tubo de escape, separados de cualquier material combustible; y cumple con no tener escape libre? Artículo 41° Inciso c) del reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 030-98-EM. SI
11 ¿Cumple con no transportar otras cargas apoyadas
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