Tratado de los delitos y las penas de Beccaria
Enviado por Sandra Hernandez Gonzalez • 12 de Diciembre de 2016 • Resumen • 1.455 Palabras (6 Páginas) • 342 Visitas
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ACTIVIDAD TEMA 1. LECTURA. Tratado de los delitos y las penas. 30/11/2016 Sandra Hernández González. |
LECTURA: Tratado de los Delitos y las Penas.
Objetivos: conocer la obra de Beccaria, referencia inexcusable en el estudio de las teorías clásicas.
Pautas: leer detenidamente desde la página 55 a la 73 (desde Introducción al capítulo VIII). Realizar un documento que conste de dos apartados: Síntesis de lo leído y Reflexión personal sobre lo expuesto por Beccaria.
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Para introducirnos en el tema, Beccaria comienza dilucidando sobre la felicidad de los hombres y la necesidad de imponer una serie de normas sociales de convivencia para controlar las acciones de los hombres. Hace una reflexión sobre las carencias legislativas de la época en la que se encuentra y por tanto, llega a la conclusión de la necesidad de realizar un estudio acerca de los diferentes tipos de delitos que existen y su forma se castigarlos. Es consciente de la gran variedad que existe y por ello, solo se compromete a realizarlo de un modo general.
Para ello, en su capítulo I, comienza exponiendo que las leyes son este convenio social realizado por los hombres libres, en la cual se cede una parte de su independencia en favor de esa tranquilidad que pueda dar este tipo de control de comportamiento. Establece este hecho como la base de la Soberanía, ya que considera que ha de haber un administrador de las normas establecidas, y así evitar que los hombres hagan mal uso de ellas. Por esto, se establecen una serie de penas o “motivos sensibles” como él lo llama, como forma de castigo a aquellos que intentaran traspasar la barrera del orden social.
En su capítulo II, habla sobre el derecho de castigar que posee el soberano, aunque en el fondo duda si este derecho que se le ha concedido para administrar la sociedad se puede llegar a considerar justo en muchos casos, o tira del abuso y por tanto de la fuerza de ser un ser con poder superior para imponer el castigo, lo cual ya no lo considera como justicia. Concreta que los hombres cedieron parte de su libertad, no de una forma meramente gratuita, si no que en realidad fue a cambio de adquirir una serie de derechos en favor del bien público.
En su capítulo III, intenta inculcarnos la idea de que sería idóneo que la persona que llevara a cabo las acciones de imponer las penas sea el legislador, el cual sería un representante de la sociedad. Por ello, establece tres consecuencias: la primera consecuencia, determina que ningún magistrado tenga la posibilidad de imponer una pena, o aumentarla en su propio beneficio solo por el hecho de desempeñar ese cargo, ya que no se consideraría una pena justa; la segunda consecuencia, es que este tipo de contrato social obliga tanto a los hombres con la sociedad como a la sociedad con éstos, de modo que no se oculte nada para poder establecer si realmente ha habido violación de los hechos o no. Por tanto, establece la necesidad de una tercera persona ajena (soberano-hombre infractor) que sea la que determine o juzgue los actos que se han producido en caso de violación del contrato social y así evitar la división de la sociedad en grupos defensores de cada una de las partes implicadas; como tercera consecuencia, establece la necesidad de probar la atrocidad de las penas para que el soberano no gobierne a la sociedad como si esta se tratase de esclavos, si no de hombres libres que se han unido voluntariamente al cumplimento de este contrato social.
En su capítulo IV, establece la cuarta consecuencia, en la cual dice que la autoridad de interpretar las leyes penales reside en los jueces, es decir, es esa tercera persona necesaria que medie entre el soberano y el hombre infractor, y que sería la voz de la sociedad para establecer la pena correspondiente al delito cometido. Sin embargo, este hecho se ve influenciado en que cada hombre tiene una interpretación diferente de los hechos y de la aplicación de las penas, y por tanto, mismos delitos en diferentes épocas, o llevados a cabo por diferentes legisladores, son castigados de manera distinta, ya que cada hombre realiza una interpretación, en función de sus vivencias, pasiones o relaciones, de las normas.
En su capítulo V, hace referencia no solo al problema de interpretación de las leyes del capítulo anterior, sino que existe otro no menos importante que es la redacción y el lenguaje de las mismas, es decir, que no estén escritas en un lenguaje extraño para la sociedad, ya que está demostrado que la ignorancia y la incertidumbre de las leyes aumenta el número de delitos cometidos. Otro aspecto importante a tener en cuenta para el autor, es el hecho de poder plasmas por escrito las leyes y así quedar constante con el paso del tiempo. En este aspecto, juega un papel importante la creación de la imprenta, la cual permitió la publicidad de las leyes establecidas y las penas que conlleva su violación.
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