Tratados, Convenios O Pactos Sobre Los Derechos Humanos
Enviado por yisex • 14 de Mayo de 2014 • 3.573 Palabras (15 Páginas) • 1.312 Visitas
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICO Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
YISEXMAR COLMENARES
C.I:21.054.53
Los tratados o convenios internacionales se crearon para darle expansión a las relaciones entre los sujetos de derecho, independientemente de su ideología, condiciones y formas de vida. Por supuesto, mientras más afinidades tengan los sujetos signatarios, mayor provecho y menos tropiezos se tendrán a la hora de cumplirlos.
Lo más común es que tales acuerdos se realicen entre Estados, aunque pueden celebrarse entre Estados y Organizaciones Internacionales. Estos últimos regulados por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, firmado en 1969.
Venezuela, dentro del marco del Derecho Internacional, ha suscrito innumerables acuerdos. En los últimos años el factor integración ha sido el motor mediante el cual se hayan llegado a nuevos acuerdos, por demás beneficiosos para los países que lo suscriben, especialmente en América del Sur. En cuanto a los derechos humanos, este ha sido un tema por demás muy controversial, por cuanto en esta etapa de la vida republicana en Venezuela se le ha dado una importancia tal que hoy en día ya los ciudadanos empiezan a invocarlos, en gran medida, gracias a la Constitución del 1999. Se dice controversial puesto que también ha sido esgrimido como elemento político para la consecución de ciertos y determinados fines.
En esta investigación se expone de manera resumida lo referente al tema de los tratados y convenios internacionales y acerca de los derechos humanos, con especial atención en el caso venezolano.
Los tratados y convenios internacionales son los acuerdos escritos efectuados por dos naciones soberanas o por una nación y una organización internacional. Son contratos entre naciones, por lo que de allí nacen obligaciones para los Estados que los celebran. También pueden definirse como una declaración, hecha por dos o más Estados, de una relación jurídica existente entre ello, por medio de la cual se obligan a cumplir y respetar.
La facultad de concertar tratados es un atributo esencial de la soberanía. El principio de que los tratados concluidos de forma correcta son obligatorios para los signatarios, que deben adherirse a los mismos de buena fe. Es una regla cardinal del Derecho internacional.
Son hábiles para celebrar tratados, no solamente los Estados que gozan de una plena y absoluta independencia, sino los federados o los que se han colocado bajo la protección de otros, siempre que por el pacto de unión o alianza no hayan renunciado a este derecho.
Pactan válidamente a nombre de las naciones sus jefes, si ejercen una soberanía ilimitada o sí, por las leyes fundamentales, están autorizados para hacerlo. Las potestades supremas o las que tienen el derecho de representar a la nación en sus pactos con los otros Estados, tratan por medio de procuradores o mandatarios revestidos de plenos poderes, denominados plenipotenciarios. Cada uno de estos mandatarios tiene derecho para que se le exhiban los plenos poderes del que negocia con él un tratado, pero no las instrucciones. Las facultades de estos plenipotenciarios son definidas por el mandato y todo lo que prometen, sin exceder los términos de su comisión y de sus poderes.
Los Tratados pueden clasificarse desde diferentes formas:
Con respecto al número de Estados participantes:
• Bilaterales: Son los que ligan a dos sujetos de Derecho Internacional.
• Multilaterales: Son los concluidos entre más de dos sujetos de derecho internacionales.
Con respecto a las formas de dar consentimiento para obligarse:
• De debida forma: Son aquellos en los que la voluntad de obligarse se expresa por un acto del jefe de Estado.
• De forma simplificada: Son aquellos en los que obliga al Estado un funcionario de categoría inferior al jefe de Estado, mediante la sola firma.
Con respecto al objeto del Tratado:
• Tratados de extradición
• Tratados culturales
• Tratados fiscales
• Tratados sociales
• Tratados económicos
• Tratados consulares
• Tratados de amistad
• Tratados de navegación
• Tratados de tráfico aéreo
• Tratados de paz
Con respecto al tipo de obligaciones que crea la doctrina:
• Tratados Ley: Son aquellos en los que existen dos o más voluntades comunes con un mismo objeto.
• Tratados Contrato: Son aquellos en los que existen dos voluntades opuestas pero complementarias, una quiere vender una cosa mientras que a otra quiere comprar la misma cosa.
• Tratados Constitutivos: Por los que se adquiere un derecho (de anexión), o se permite su uso (convenios estableciendo servidumbres internacionales), o se determina y fija con mayor precisión que antes (tratados de límites), o se declara su extinción o transmisión (tratados de cesión o de renuncia).
• Tratados Regulatorios: Los que determinan las relaciones de dos o más Estados, políticas (tratados de reconocimiento) o de orden material o económico (tratados de comercio, navegación, postales, etc.).
• Tratados de Asociación: Por el que dos o más Estados convienen en formar una sociedad para la consecución de un fin común, ya para un tiempo y objetivo determinado ya definido y limitando la soberanía de los asociados.
Con respecto al criterio para su participación:
• Tratados abiertos: Son aquellos que prevén la participación de contratantes que no han participado en la negociación, mediante la adhesión o la firma. Este punto ha sido mencionado anteriormente en la gestión de los tratados.
• Tratados cerrados: Son aquellos que permiten exclusivamente la participación de los negociadores y no prevén la incorporación de nuevos contratantes.
Los tratados se extinguen:
• Por el vencimiento del plazo estipulado, a menos que las partes consientan, de común acuerdo en prorrogarlo.
• Por la llegada de la condición resolutoria.
• Por la imposibilidad de su ejecución.
• Por la renuncia de un Estado a los privilegios que le acuerda un pacto.
• Por el consentimiento reciproco de los Estados que los subscriben; si el consentimiento ha sido a base de su celebración, es indudable que las partes ejercen un derecho perfecto al ponerle fin.
• Por la denuncia que de él haga una de las partes contratantes, de acuerdo con lo establecido en el contrato.
• Por haberse cumplido el objeto que se tuvo en vista al celebrarlos.
• Por la extinción
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