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Tribuatacion


Enviado por   •  8 de Junio de 2015  •  2.226 Palabras (9 Páginas)  •  305 Visitas

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La obligación tributaria

La obligación tributaria es el vínculo que se establece por ley al acreedor (el estado) y el deudor (las personas físicas o jurídicas) y cuyo objetivo es el cumplimiento de la prestación tributaria. Por tratarse de una obligación, puede ser exigida de manera coactiva.

Característica de la obligación tributaria:

• Es un vínculo jurídico y no de carácter moral o natura, existiendo medios legales para forzar su cumplimiento.

• Vinculo de carácter personal, debida que es entre personas, es decir, un sujeto activo el estado quien por ley exige el pago del tributo y un sujeto pasivo contribuyente o responsable

• Prestación jurídica patrimonial, es la parte del patrimonio del deudor en dinero o en especie

• La obligación es de derecho público, porque es una relación de derecho, no de poder, tiene una finalidad publica, cuya fuente única es la ley y cuyo acreedor es el estado u otros entes públicos.

Fuente de la obligación tributaria

Es la actividad económica, en la cual se pueden precisar diversos objetos y hechos imponibles, por ejemplo tomando a la actividad industrial como la fuente del tributo podemos obtener entre otros, los siguientes: producción, la distribución la compra-venta de primera mano, el consumo general

Hechos generador o imponible.

El hecho generador se debe entender como aquel acto económico o negocio que resulta afecto al tributo y cuya realización u omisión va a generar el nacimiento de la obligación tributaria. Es decir, es un hacer o un no hacer.

El hecho generador da nacimiento a la obligación tributaria, pues la ley por sí sola no puede cumplir con este fin; esto, debido a que la norma no puede indicar dentro de su ordenamiento a los deudores individuales del tributo, por tal razón es que se sostiene del hecho imponible, que al realizarse determina el sujeto pasivo y la prestación a que está obligado.

Se debe entender, además, que una obligación tributaria es el vínculo jurídico que nace de un hecho o acto al que la ley establece la obligación de la persona física o jurídica, de realizar el pago de una prestación pecuniaria.

Elementos del hecho generador:

Elemento objetivo: Consiste en la descripción del hecho concreto en la norma tributaria que el contribuyente o sujeto pasivo de la obligación tributaria puede realizar materialmente

Elemento subjetivo: Referido a los sujetos que intervienen en la obligación tributaria una vez que se ha realizado el hecho generador. Al dar nacimiento a la obligación tributaria, el hecho imponible determina cuál va a ser el sujeto activo de dicha obligación y el sujeto pasivo de la misma. Este elemento, consiste en brindar definiciones de los sujetos pasivos y activos que están relacionados con las circunstancias objetivas descritas en la ley, de tal forma que surja para unos la obligación y para otros la pretensión del tributo.

Sujeto activo: Es el ente público acreedor del tributo, a quien la ley le ha conferido dicha atribución.

Sujeto pasivo: Es el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, ya sea en calidad de contribuyente o de responsable. Aquél obligado al pago de los tributos y al cumplimiento de los deberes formales.

Elemento espacial: Constituye la hipótesis legal establecida en la norma tributaria que señala el lugar en el cual el destinatario de la norma realiza el hecho que está descrito en la misma. Este elemento nos permite encontrar soluciones a los problemas de la doble tributación.

Elemento temporal: Es el que nos permite determinar el momento en el que se realiza el hecho generador. Este elemento es muy importante, ya que en el momento en que se produzca el hecho generador es que nace la obligación tributaria y por tanto se aplica la ley vigente a la fecha de su realización y en ese sentido, todo lo referente a las exenciones o exoneraciones serán las existentes en el momento de la realización del hecho generador.

Base Imponible Real, Presunta o Ficticia

Valoracion y Unidades de Medida de ella (Base Imponible Real, Presunta o Ficticia), alícuotas y tipos impositivos, clases.

Objeto de la obligación tributaria.

El objeto de la obligación tributaria es la prestación que el sujeto activo tiene derecho a exigir del sujeto pasivo.

En la obligación principal el objeto es el pago del tributo.

En las obligaciones accesorias, el objeto está constituido por las prestaciones positivas o negativas determinadas por la ley con el fin de asegurar el cumplimiento de la obligación principal.

Los sujetos de la obligación tributaria.

La obligación tributaria comprende dos sujetos, en directa relación, vinculados el uno con respecto al otro, lo que normalmente se conoce como obligación unidireccional. En tal sentido, uno de ellos es pasivo, y el otro activo. Haciendo un paralelo con las obligaciones generales el primero (pasivo) sería el "deudor", y el otro (activo), el acreedor, es decir aquel que puede exigir la prestación.

Los sujetos de la obligación tributaria: Sujeto activo y Sujeto Pasivo.

Sujeto Activo y Sujeto Pasivo: El sujeto activo es la parte que dispone de legitimidad para exigir que la otra parte cumpla con la obligación que contrajo. Esta parte obligada, de este modo, es el sujeto pasivo.

El Sujeto activo: Es el Estado es el de la relación tributaria y es el acreedor del impuesto a que está obligado a pagar el sujeto pasivo. Por ello, el Estado está facultado para establecer el impuesto (única por Ley) que deberá pagar el contribuyente y realizar actividades tendientes al cobro.

Finalmente, debe mencionarse que la categoría de "sujeto activo", en cierta manera está distribuido en varios órganos del Estado, y no propiamente en el Estado central mismo. Así pues, el impuesto inmobiliario el "acreedor" o "sujeto activo", es la Municipalidad del distrito en cuestión. Pero en estos casos, es la misma ley la que faculta a dichos órganos a percibir los impuestos respectivos.

El sujeto pasivo: es la "persona obligada al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o responsable.

En esta relación tributaria, también aparece la figura de los "terceros", que en nuestra legislación actual se los denomina más concretamente como los "responsables".

Obligaciones de terceros, son las que corresponden a las personas físicas y morales (jurídicas) que asumen la responsabilidad solidaria del sujeto pasivo principal

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