Tribunal Federal De Justicia Fiscal Y Administrativa
Enviado por nyllytta • 18 de Mayo de 2014 • 4.354 Palabras (18 Páginas) • 347 Visitas
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de México, es un tribunal de lo contencioso-administrativo, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, encargado de dirimir las controversias jurídicas que se susciten entre la Administración Pública Federal y los particulares,1 sin embargo, no forma parte del Poder Judicial de la Federación, dependiendo presupuestalmente del Ejecutivo Federal2 , situación que ha sido muy discutida durante años, al ser considerado violatorio del principio de División de poderes, aún y a pesar de que, en la práctica, el Tribunal ha brindado resultados positivos, siendo ampliamente reconocido en el medio jurídico mexicano, como organismo garante de legalidad en materia administrativa y fiscal, siendo sus sentencias recurribles ante los Tribunales Federales, por la vía del amparo directo ante los Tribunales Colegiados de Circuito.
El Tribunal se encuentra integrado por una Sala Superior, 44 Salas regionales3 distribuidas en 21 regiones4 y una Junta de Gobierno y Administración.
Los Magistrados son nombrados por el Presidente de la República -el Pleno de la Sala Superior tiene derecho a presentar una propuesta-, con aprobación del Senado, para ejercer su encargo por un periodo de 15 años, en el caso de los Magistrados de la Sala Superior, y 10 años para los Magistrados de Sala Regional, contados en ambos casos, a partir de la fecha de su nombramiento, pudiendo ser removidos solo en casos de responsabilidad, dejar de cumplir con alguno de los requisitos aplicables, cumplir 75 años de edad o padecer incapacidad física o mental para ejercer el cargo.
El Presidente del Tribunal es electo por el Pleno de la Sala Superior en la primera sesión del año siguiente a aquél en que concluya el periodo del Presidente en funciones, durando en su encargo un periodo de 3 años, sin derecho a ser reelecto para el periodo inmediato posterior.
La sala superior, se integra por 11 magistrados, funcionando en pleno o en 2 secciones, éstas últimas integradas por 5 magistrados cada una. El Presidente del Tribunal no integra ninguna sección. Los Presidentes de las Secciones son electos en la primera sesión del año, durándo en su encargo un año, sin derecho a ser reelectos para el periodo inmediato posterior.
Las Salas Regionales tienen jurisdicción únicamente en el territorio que les sea asignado, y están integradas por 3 magistrados cada una, y son las encargadas de atender el día a día de la actividad jurisdiccional, propiamente hablando, al atender, en primera instancia, el Juicio de Nulidad o Juicio Contencioso Administrativo Federal en los términos dispuestos por la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo. Los Presidentes de las Salas regionales son electos en la primera sesión del año, sirviendo en su encargo un año, sin derecho a ser reelectos para el periodo inmediato posterior.
La Junta de Administración y Vigilancia, está encargada de la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional del Tribunal, estando integrada por el presidente del Tribunal -quien también lo será de la Junta-, 2 magistrados de la Sala Superior, y 2 magistrados de sala regional.
Los Magistrados de Sala Superior y de Sala Regional que integran la Junta de Gobierno y Administración son electos por el Pleno en forma escalonada por periodos de dos años y no pueden ser reelectos para el periodo inmediato siguiente. Tampoco podrán ejercer funciones jurisdiccionales.
Historia
Los antecedentes históricos de lo administrativo en México, se remontan a la Ley para el Arreglo de lo Contencioso Administrativo del 25 de mayo de 1853, la cual fuera influenciada por la legislación francesa de la época -en especial la figura del Consejo de Estado-, y que causara un gran alboroto entre la comunidad jurídica mexicana, por lo que al poco tiempo fue declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al considerarse violatoria del principio de División de poderes5 6
La Ley de la tesorería de la Federación del 10 de febrero de 1927, estableció un juicio de oposición que se sustanciaba ante los Juzgados de Distrito, dentro de los treinta días siguientes al otorgamiento de la garantía del interés fiscal y gastos de ejecución, sin embargo, muy pronto quedaron evidenciadas sus deficiencias prácticas,7 tratándose de corregir tal situación con la publicación de la Ley de Justicia Fiscal del 27 de agosto de 1936, creándose el Tribunal Fiscal de la Federación en 1937, el cual estaba integrado por 15 magistrados que podían actuar en Pleno o a través de cinco Salas, mismas que estaban formadas por tres magistrados cada una. La competencia que les asignó el Legislador era en materia estrictamente fiscal.
Tribunal Fiscal de la Federación
Un año después de haber entrado en vigor la Ley de Justicia Fiscal, fue derogada por el Código Fiscal de la Federación del 30 de diciembre de 1938, conservando igual competencia para el Tribunal, poniéndose nuevamente en duda su constitucionalidad, hasta que, mediante las reformas al artículo 104 de la Carta Magna del 16 de diciembre de 1946 y 19 de junio de 1967, así como la adición, el 29 de julio de 1987, de la fracción XXIX-H al artículo 73 y la fracción I-B del artículo 104, ésta última quizás la más importante de todas.
Dicho Código Fiscal, el cual sufriera diversas reformas menores, estuvo vigente hasta el 31 de marzo de 1967, cuando fue derogado por el aprobado el 24 de diciembre del año anterior, mismo que atendía las recomendaciones en materia tributaria formuló la Organización de Estados Americanos y el Banco Interamericano de Desarrollo y que básicamente sirvió para corregir errores de técnica legislativa, subsanar algunas de las lagunas existentes, eliminándose además las normas relativas a la organización del Tribunal, que se consignaron en la Ley Orgánica del mismo que fuera publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 1967, incrementándose a veintidós magistrados, integrando las siete Salas que ya existían, más el Presidente que no integraría Sala, asimismo se establecían las normas relativas a la competencia que tenían asignada, conservando el Código las correspondientes al procedimiento, reformándose dicha Ley Orgánica en 1978, previéndose la Regionalización del Tribunal, creándose 16 Salas Regionales distribuidas en 11 regiones y la Sala Superior, asimismo se prevé el recurso de revisión, con el que se otorgaba a la Sala Superior facultades para revisar las sentencias dictadas por las Salas Regionales.
El Código Fiscal de la Federación del 30 de diciembre de 1981, el cual entrara en vigor hasta el 1° de enero de 1983, conservó básicamente las normas procesales en los mismos
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