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Tributos Estadales Y Municiales


Enviado por   •  29 de Septiembre de 2012  •  8.301 Palabras (34 Páginas)  •  679 Visitas

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UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL

DE LOS LLANOS OCCIDENTALES

“EZEQUIEL ZAMORA”

VICERRECTORADO DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL

PROGRAMA DE CIENCIAS SOCIALES Y JURÍDICAS

SUBPROGRAMA DE CONTADURÍA

TRIBUTOS ESTADALES Y MUNICIPALES

Ciudad Bolivia, Mayo de 2012.

INTRODUCCIÓN

En Venezuela, el peso de los ingresos petroleros en las finanzas públicas fue históricamente, razón para el descuido en la estructuración del sistema fiscal como un todo; mientras se consolidaron los mecanismos a través de los cuales el Estado venezolano podía acceder a las ganancias de la explotación de hidrocarburos, el sistema tributario no petrolero se hizo arcaico, innecesario y políticamente incorrecto. Uno de los tantos efectos de este fenómeno ha sido la debilidad en la cultura tributaria de la población en general. Sin embargo esta situación se intenta revertir en los últimos años, al insertar a las administraciones tributarias de los tres niveles de poder que conforman la República, en un proceso de modernización que les otorgue un papel más representativo dentro de las políticas fundamentales, para lograr el desarrollo económico y social del país.

En Venezuela, los tributos se encuentran sujetos a los mandatos Constitucionales; al Código Orgánico Tributario, salvo en algunas materias aduaneras específicas, que se aplica con carácter supletorio; a cada Ley nacional que regule la creación de un tributo nacional; a las leyes regionales que regulan la materia y a las ordenanzas del nivel local propias de la materia impositiva.

En tal sentido, cada municipalidad que integra al país trata de modernizar y hacer más racional y útil el sistema tributario, todo ello a tono con los cambios revolucionarios que se vienen sucediendo y considerando la necesidad de desarrollar en la población el sentido de la responsabilidad ciudadana compartida y el orgullo de sentirse no solo sujeto y objeto de las trasformaciones sino también un agente importante de los cambios que se producen en la geografía venezolana.

No cabe duda que los Tributos forman parte de la economía del país, ya que los mismos son prestaciones de dinero que el Estado exige en virtud de una ley, con el propósito de cubrir los gastos públicos o los gastos que realiza el Gobierno a través de inversiones públicas, por lo que el aumento en el mismo producirá un incremento en el nivel de renta nacional y en caso de una reducción tendrá un efecto contrario. Permitiendo la participación de los impuestos, tasas y contribuciones especiales, que no son más que la esencia de la clasificación de los tributos, así como los caracteres, la unidad tributaria, la presión y la evasión fiscal.

El sistema tributario venezolano es el conjunto de tributos vigentes en un país y en un momento determinado. El estado moderno se ha venido perfeccionando de tal manera que lo ha hecho a asumir nuevas y más relevantes responsabilidades con el objeto de cumplir cabalmente los fines que le son propios; especialmente, el satisfacer íntegramente el mejoramiento creciente de los pueblos a quienes representan y de donde nacen en virtud de lo anterior; el estado actual, ha tenido la necesidad de incrementar las fuentes de recursos apropiadas para cumplir los fines propuestos; en tal sentido, debe recurrir a una eficiente administración de los mismos.

Los tributos es una contribución para algunos y gravamen para otros, puesto que constituyen la fuente de ingresos más importante de los Estados modernos, considerándoseles, al mismo tiempo, como la categoría tributaria científicamente más elaborada y más profusamente regulada por la legislación. Para los municipios, los tributos constituyen, igualmente, una fuente básica de ingresos, es por ello el espíritu y propósito de la ley están dirigida hacia el fortalecimiento de la descentralización en materia fiscal.

Todo país tiene su sistema tributario particular, en nuestro país cuando hablamos de tributos encierra un género muy amplio donde es bueno diferenciar cuáles son los de competencia del poder nacional, estadal y municipal. La Constitución Bolivariana de Venezuela divide los poderes y a cada uno le otorga competencias específicas en materia tributaria.

TRIBUTOS ESTADALES

Son aquellos tributos que el Poder Estadal exige a los contribuyentes en ejercicio de su poder de imperio, con el fin de obtener recursos para financiar el gasto público.

Así como el resto de las funciones del Estado implican una salida de dinero, la fijación de tributos le permite financiar sus actividades a través de la generación de ingresos en forma coactiva.

Conjuntamente con otras fuentes no tributarias, los tributos estadales conforman los ingresos públicos, incluidos en un presupuesto financiero para cubrir la ejecución del gasto público planificado. Al considerar los ingresos del Estado, se tiene la ocasión de señalar divergencias que se advierten en el campo doctrinal con respecto a su clasificación, destacando la relatividad de los diversos criterios elegidos al efecto; refiriéndose a todo lo relacionado a Impuesto, Tasa y Contribuciones Especiales.

a) Impuesto:

El impuesto es pues, jurídicamente, como todos los tributos una institución de derecho público, por lo que es una obligación unilateral impuesta coactivamente por el Estado en virtud de su poder de imperio. Ya que es un hecho institucional que va necesariamente unido a la existencia de un sistema social fundado en la propiedad privada o que al menos reconozca el uso privado de ciertos bienes. Tal sistema social importa la existencia de un órgano de dirección (el Estado) encargado de satisfacer necesidades públicas. Como ellos requiere gastos, y por consiguientes ingresos, se lo inviste en la potestad de recabar coactivamente cuotas de riqueza de los obligados sin proporcionarles servicios concretos divisibles algunos a cambio como retribución. Según Francisco Nitti (2005):

“El impuesto es una cuota, parte de su riqueza, que los ciudadanos dan obligatoriamente al Estado y a los entes locales de derecho administrativo para ponerlos en condiciones de proveer a la satisfacción de las necesidades colectivas. Su carácter es coactivo y su producto se destina a la realización de servicios de utilidad general y de naturaleza indivisible.” (pp.36)

Los impuestos pueden ser directos: los que gravan las manifestaciones ciertas y seguras de riqueza, por ejemplo el

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