Tripulaciones aeronáuticas según la LFT
Enviado por Akaria • 18 de Octubre de 2015 • Apuntes • 909 Palabras (4 Páginas) • 341 Visitas
El derecho a la sindicalización y a la negociación y la contratación colectiva tras los conflictos ocurridos con los pilotos certificados debido a que les fueron negados los mismos al ser considerados trabajadores de confianza.
Los fines especiales del derecho de las tripulaciones aeronáuticas.
Regular el trabajo que se preste en las aeronaves civiles que ostentes matrícula mexicana.
Aun y cuando estén en tierra en país extranjero, los tripulantes quedan sometidos, por lo que sus relaciones laborales, a las disposiciones de nuestra ley.
Esto con el fin de que los aeropuertos extranjeros no se conviertan en zonas de inmunidad legal.
El problema fundamental de la regulación del transporte aéreo, no es únicamente encaminado a las relaciones laborales que se desprenden de ello, si no que la presencia de otros intereses como la vida o la integridad corporal de los propios tripulantes y pasajeros, el valor de la carga transportada y, el valor considerable de los equipo de vuelo, se declaró que además de la finalidad prevista en el artículo segundo de esta ley, las normas especiales de las tripulaciones intentan garantizar la seguridad de las operaciones aeronáuticas. En razón de ello se entiende su carácter de irrenunciabilidad.
Si la justicia social faltara, la seguridad de los pasajeros sería precaria, “porque no se puede esperar un máximo de aquel a quien se trata con injusticia”.
Además aun cuando la ley no lo expresa, las tripulaciones aeronáuticas, suelen ser el primer contacto de muchos extranjeros en nuestro país, es por ello que se deben mantener la estricta observancia de normas de comportamiento rigurosas.
Los sujetos.
- Nacionalidad: tripulantes mexicanos por nacimiento, en 1998, se modificó el artículo, exige además que no adquieran otra nacionalidad y que estén en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.
- especialidad. Clasificación:
I. Piloto al mando (comandante)
II. Oficiales con labores análogas.
III. Navegante
IV. Sobrecargos.
- Re presentación patronal: En el 219, se señala la facultad del patrón para designar a los titulares de las criterios enunciadas en el art, ya mencionado
- Comandantes de aeronaves: Art. 220, enuncia las obligaciones impuestas para aquellos que ocupan el cargo de comandantes de vuelo.
Jornada Laboral
Supuestos para determinar la jornada:
- Tiempo efectivo de vuelo: El que transcurre desde que una aeronave comienza a moverse por su propio impulso o es remolcada para tomar la posición de despegue, hasta que se detiene al terminar el vuelo.
- Tiempo de ruta: EL que transcurre cuando el tripulante se encuentra a bordo sin prestar servicios efectivos.
- Servicio de reserva: El que prestan algunos tripulantes convocados en caso de que deje de presentarse algún trabajador propuesto para un vuelo determinado.
El tiempo total de servicios que deben prestar los tripulantes no será más de 180 horas mensuales. (Tiempo efectivo 90 horas)
Tres tipos de jornadas:
- Diurna (8)
- Nocturna (7)
- Mixta (7 ½)
Horas extraordinarias ciento por ciento más del salario correspondiente, en vuelos de auxilio búsqueda o salvamento, será igual a cada una de las horas que corresponda en jornada.
Descansos y vacaciones.
Excepción a la regla Gral. Casos de terminación de un servicio que no exceda de la primera hora y media de dichos días, solo recibe el importe de un día de salario adicional.
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