Tritutación
Enviado por javilu8907 • 22 de Febrero de 2012 • 451 Palabras (2 Páginas) • 431 Visitas
el que un estudiante necesite implentos en la educación hace posible que insumos como este portal puedan ayudar al desarrollo de las actividades académicas de cada uno de ellos esperando asi tener resultados de calidad y calidez para el desarrollo de los jóvenes en la sociedad.
LA DEVOLUCIÓN DE IVA
La devolución de IVA es un procedimiento mediante el cual el Servicio de Rentas Internas procede a efectuar la devolución del Impuesto al Valor Agregado a los beneficiarios cuyo derecho está establecido en la normativa legal correspondiente.
Actualmente existen los siguientes beneficiarios de devolución de IVA, agrupados por normativa legal:
Ley de Régimen Tributario Interno
Exportadores
Proveedores de Exportadores
Proveedores del Sector Público (hasta octubre 2009)
Ejecutores de Convenios Internacionales
Personas con Discapacidad
Entidades del Art. 73
Personas de la Tercera Edad
Operadores de Turismo Receptivo
Acuerdos de Canje por Notas Reversales
Misiones Diplomáticas, Consulares, Organismos Internacionales y sus funcionarios acreditados como diplomáticos.
Ley de Empresas Públicas
Entidades del Sector Público y Empresas Públicas
Para solicitar la devolución de IVA se deberá observar el procedimiento, formatos y requisitos establecidos para cada sector.
Reintegro del IVA
El IVA pagado en las transferencias e importaciones de bienes por universidades, escuelas politécnicas, Junta de Beneficencia de Guayaquil y SOLCA, será reintegrado a través del Presupuesto General del Estado. El reintegro no podrá ser imputado a los recursos que por norma constitucional o por disposiciones legales corresponden a las entidades del régimen seccional autónomo.
Las personas naturales y las sociedades que hubiesen pagado el Impuesto Al Valor Agregado en las adquisiciones locales o importaciones de bienes que se exporten, así como aquellos bienes, materias primas, insumos, servicios y activos fijos empleados en la fabricación y comercialización de bienes que se exporten, tienen derecho a que ese impuesto les sea reintegrado, sin intereses, en un tiempo no mayor a 90 días, a través de la emisión de la respectiva nota de crédito, cheque u otro medio de pago. El exportador deberá registrarse, previo a su solicitud de devolución, en el SRI y éste deberá devolver lo pagado contra la presentación formal de la declaración del representante legal del sujeto pasivo. De detectarse falsedad en la información, el responsable será sancionado con una multa equivalente al doble del valor con el que se pretendió perjudicar al fisco.
El reintegro del IVA no es aplicable a la actividad petrolera en lo referente a la extracción, transporte y comercialización de petróleo crudo, ni a ninguna otra actividad relacionada
...