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Tutela Juridaca Del Medio Ambiente Y Especializacion Del Derecho


Enviado por   •  29 de Enero de 2015  •  2.988 Palabras (12 Páginas)  •  477 Visitas

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¿Qué concepto jurídico tiene la terminación de la relación laboral?

Cuando en su empresa surge alguna situación extraordinaria que impida la continuidad de la relación laboral establecida entre el patrón o la empresa, por una parte, y el trabajador por la otra, es posible dar por terminado el vínculo jurídico que los une. Para ello es conveniente conocer las responsabilidades de ambas partes y vigilar que la separación del trabajador de la empresa o fuente de trabajo se desarrolle de forma legal y armónica.

¿Cuáles son las causas de terminación de la relación laboral?

Por consentimiento de ambas partes (patrón y trabajador).

La muerte del trabajador.

La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital, que se refiere a lo siguiente:

Cuando un trabajador tenga por objeto sustituir temporalmente a otro.

Las relaciones de trabajo para la explotación de recursos naturales cuando éstos se han consumido completamente en la región donde se trabaja.

La incapacidad física, mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo. Si esto fue causado por un riesgo de trabajo (ver ficha M2-F15) se deberá pagar al trabajador un mes de salario y doce días por cada año de servicios prestado.

Como consecuencia del cierre de las empresas o reducción definitiva de sus trabajos (ver ficha M2-F18).

¿Qué Ley regula la terminación de las relaciones de trabajo?

La Ley Federal del Trabajo.

¿Cuáles son los beneficios tiene la terminación de la relación?

En el caso de que exista consentimiento de ambas partes, evita conflictos laborales que desembocan en muchas ocasiones en procedimientos desahogados ante la autoridad laboral. Cuando la terminación de la relación laboral ocurre por incapacidad del trabajador, se evita que ocurran acciones que pongan en riesgo la estabilidad de las personas y la empresa.

Cuando las relaciones de trabajo se concluyen por cierre de la empresa, se toman acciones precautorias que evitan el endeudamiento y posible insolvencia posterior para el pago de las prestaciones de los trabajadores.

Si las relaciones de trabajo concluyen por vencimiento del término estipulado en el contrato, se atiende específicamente al cumplimiento de un acuerdo previamente establecido, promoviendo una cultura laboral responsable y la atención de obligaciones recíprocas entre patrón y trabajadores. En cualquier caso, la terminación de las relaciones de trabajo por alguna de las causales señaladas, producirá certeza a las partes involucradas sobre el motivo que origina la conclusión del vínculo jurídico.

¿Cómo puedo terminar una relación de trabajo?

Identifique la causa de la terminación.

Determine claramente si la persona tiene o no contrato de trabajo firmado y éste se encuentra vigente.

Realice un convenio de terminación de la relación laboral que incluya el cálculo de las prestaciones que deben pagarse.

Acuda a la Junta de Conciliación y Arbitraje competente (ver ficha M2-F11) para ratificar dicho convenio.

Pague el finiquito que contemple la liquidación de todas las prestaciones del trabajador (ver ficha M2-F08).

RESCISIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO

Articulo 46. El trabajador o el patrón podrán rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad.

Artículo 47. Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:

Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejar de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador;

II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia;

III. Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeñe el trabajo;

IV. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo o administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera grave que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;

V. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, Instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo;

VI. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio;

VII. Comprometer el trabajador, por su Imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o da las personas que se encuentren en él;

VIII. Cometer el trabajador actos inmorales en el establecimiento o lugar de trabajo;

IX. Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa;

X. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada;

Xl. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trata del trabajo contratado;

XII. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades;

XIII. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la in fluencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deber poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico;

XIV. La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo; y

XV. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de iguales maneras graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.

El patrón deberá dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión.

El aviso deberá hacerse del conocimiento del trabajador, y en caso de que éste se negare a recibirlo,

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