Tutela legítima, testamentaria y dativa
Enviado por Renata Cortés Román • 23 de Marzo de 2022 • Tarea • 509 Palabras (3 Páginas) • 503 Visitas
Tutela legítima, testamentaria y dativa
Tutela testamentaria: Aquella que se confiere a través del testamento y comienza a surtir sus efectos una vez que fallezca el padre o madre, solo se puede hacer sobre las personas que el testador ejerza la patria potestad. Este nombramiento debe realizarse con la persona que quedará a cargo, debe de reunir todos los requisitos que la ley pida, dejar cierta garantía, la persona puede en principio negarse a llevar a cabo la tutela y en ese caso el juez puede determinar a alguien más dentro de sus recomendaciones. Por ejemplo, si Héctor determina en su testamento a Samantha para ejercer la tutela sobre su hija Sofía.
Legítima: La tutela legítima es aquella que a falta de nombramiento testamentario es designada por la autoridad judicial y que recae sobre miembros de la familia o de aquellos que no lo son, pero son designados por ley. Este determinante abarca hasta el cuarto grado colateral, en el cual residen los primos hermanos, en cuanto a los menores de edad, quienes tienen incapacidad intelectual o alguna otra derivada de la incapacidad. Por ejemplo: Roberto, padre de Federico y Clara fallece y dentro de su testamento no determina a alguna persona para ejercer la tutela sobre sus hijos, entonces el juez procederá a identificar dentro de los miembros de familia una persona que, conforme a los lineamientos, cumpla con los requisitos y sea determinada tutor o tutora para sus hijos; finalmente el juez elige a Liliana, tía de ambos para ejercer tutoría sobre ellos.
Dativa: Cuando no hay tutor testamentario ni legítima quien ejerza este cargo o está impedido porque se coloca en una situación por ejemplo cometió un delito patrimonial, cuando no se dan estos casos se tiene que nombrar otra persona, lo va a designar un juez, si el menor tiene 16 años puede elegir quien será su tutor analizando las características del candidato y si no hay ninguna causa para no aceptarlo entonces deberá aceptarlo, en caso de no aceptarlo tendrá que consultarlo con el consejo de tutelas, si no se aprueba en base a ellos, entonces lo hará el juez de entre las personas que estén en la lista del consejo de tutelas. Los padres de Ana, los cuales son hijos únicos fallecen y Ana de 16 años no tiene a nadie a quién acudir, por lo que el Juez determinará a la persona indicada de acuerdo con sus condiciones, por ejemplo, que no haya cometido un delito patrimonial, además de tomar en cuenta la opinión de Ana, ya que tiene la edad mínima requerida para formar parte en la decisión de su tutor, para lo cual le es permitido elegir a Juan Carlos, quien ha cumplido con los requisitos.
La diferencia general entre estos tres términos radica en que si se cuenta con una persona responsable por la tutela mediante un testamento será testamentaria, si no existe este documento entonces será otorgada por legitimidad a sus familiares y, en caso de no existir ninguna de las anteriores, se procederá a definirla como tutela dativa.
Renata Cortés Román
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