Técnicas De Reproducción Asistida
Enviado por Pauzi • 9 de Septiembre de 2012 • 1.619 Palabras (7 Páginas) • 753 Visitas
LEY GENERAL DE SALUD
Desde el ámbito del derecho a la salud, apreciamos que la Ley General de Salud determina dentro de los objetivos de la planificación familiar el apoyo y fomento de la investigación en materia de anticoncepción, infertilidad humana y biología de la reproducción humana; por su parte, la regulación específica respecto de los procedimientos de fertilización asistida atañen a la normatividad aplicable a la disposición de órganos y tejidos.
ART. 58° FRACCIÓN IV.- “IV. El apoyo y fomento de la investigación en materia de anticoncepción, infertilidad humana, planificación familiar y biología de la reproducción humana;”
Los esfuerzos son bastos pero los resultados legislativos no siempre reflejan la dinámica que requiere la sociedad y mucho menos la investigación científica; no obstante, la última reforma practicada a la Ley General de Salud en junio del año pasado, ya incluyó presupuestos para la utilización de técnicas de reproducción asistida, con la inclusión del concepto de células germinales como aquellas células reproductoras masculinas y femeninas capaces de dar origen a un embrión, así como el concepto del pre embrión, que se considera como el producto de la concepción hasta el término de segunda semana de gestación.
Se norma con ello la posibilidad de su utilización para efecto terapéutico, de docencia o de investigación, al ser ampliado también el concepto de disposición de órganos, tejidos y cadáveres de seres humanos como el conjunto de actividades relativas a la obtención, conservación, utilización, preparación, suministro y destino final de órganos, tejidos y sus componentes y derivados, productos y cadáveres de seres humanos, incluyendo los de pre embriones, embriones y fetos, para los fines señalados.
Así, tenemos que la inseminación homóloga, es decir, aquélla que se efectúa con el esperma del esposo aplicado a su esposa, no presenta ningún problema jurídico en particular, puesto que técnica- mente se trataría de la disposición de componentes de tejidos para inseminación artificial que sigue la reglas generales aplicables para los trasplantes en la Ley General de Salud, asimismo la legislación civil tomará en cuenta que el hijo concebido mediante este método es producto de matrimonio bajo el mismo título que uno nacido por la vía natural.
Asimismo, se propone la creación de un Centro Nacional de Fertilización Asistida que fungirá como centro nacional de referencia de problemas sobre reproducción asistida y como coordinador del Registro Nacional de Disponentes, Receptores y Resultados en la materia, debiendo supervisar para el efecto aplicación y procedimientos de fertilización asistida; sancionar los protocolos de investigación, así como formar recursos humanos y fomentar la investigación en biología de la reproducción.
Dentro del texto del proyecto de normas, que se hizo lo más pormenorizado posible, podemos encontrar disposiciones relacionadas con las reglas que deben cubrirse para obtener autorización para disponer de células germinales y productos de la fertilización en establecimientos también autorizados; reglas sobre la infraestructura idónea para las unidades hospitalarias en que se realicen los procedimientos; las pruebas de laboratorio que deban practicarse en forma obligatoria; así como los requisitos para la integración de las comisiones de investigación, ética y bioseguridad.
Implicancias Técnicas y Éticos-Legales
Las leyes están destinadas a regular las atribuciones, obligaciones y las formas de relacionarse entre personas de una determinada sociedad. A pesar de las dificultades filosóficas para definir desde cuando se es persona, el diccionario de la Real Academia de le Lengua define persona como "un individuo de la especie humana". En el mismo diccionario se define individuo como "ser organizado, sea animal o vegetal, respecto a la especie a que pertenece. Que no puede ser dividido". El artículo 3º del proyecto de ley en cuestión dice "La ley protege al (individuo o persona) que está por nacer". La pregunta que debemos hacernos es desde que etapa de la fecundación se establece una estructura indivisible cuya identidad se mantiene incambiable hasta nacer y de allí en adelante. Por cierto ese es el individuo o persona en potencia susceptible de ser protegido por leyes que rigen a personas. En el proceso de la fecundación es la singamia el instante que demarca la presencia por primera vez de un individuo genéticamente único e indivisible (aunque más tarde en el desarrollo puede dar origen a dos individuos idénticos como parte de la gemelación) y que contiene toda la potencialidad para actualizarse como una persona capaz de ejercer acciones morales. Es decir, una persona actual. No debe confundirse lo que es potencialmente un individuo de lo que constituye un individuo en potencia (verdadero objetivo de los cuerpos legales). En cualquier etapa previa a la singamia se está frente a la suma de células con identidades propias. Definir persona en potencia desde esas etapas sería equivalente a sostener la tesis que el hombre es el resultado de la suma de identidades diferentes y no una identidad única personal e inmutable a través de toda su historia.
Los gametos y sus cromosomas
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