Técnicas Y Estrategias De Trabajo En Equipo
Enviado por karand • 1 de Diciembre de 2011 • 1.888 Palabras (8 Páginas) • 717 Visitas
1. Qué es comerciante?
Comerciante es una persona que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles. La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona".
2. Cuando una persona ejerce comercio.
Todas las personas naturales y jurídicas que tengan capacidad para contratar y obligarse. Son personas naturales todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición. Los menores adultos (varones y mujeres entre 14 y 18 años de edad) pueden, con autorización de sus representantes legales, ocuparse en actividades mercantiles en nombre o por cuenta de otras personas y bajo la dirección y responsabilidad de éstas
Una persona ejerce el comercio en los siguientes casos:
Cuando se halla inscrita en el Registro Mercantil.
Cuando tenga un establecimiento de comercio abierto.
Cuando se anuncia al público como comerciante por cualquier medio.
3. Cuáles son los actos mercantiles y no mercantiles.
El Código de Comercio menciona como actos mercantiles:
La adquisición de bienes a título oneroso con destino a enajenarlos en igual forma, y la enajenación de los mismos;
La adquisición a título oneroso de bienes muebles con destino a arrendarlos; el arrendamiento de los mismos; el arrendamiento de toda clase de bienes para subarrendarlos, y el subarrendamiento de los mismos;
El recibo de dinero en mutuo a interés, con garantía o sin ella, para darlo en préstamo, y los prestamos subsiguientes, así como dar habitualmente dinero en mutuo a interés;
La adquisición o enajenación, a título oneroso, de establecimientos de comercio, y la prenda, arrendamiento, administración y demás operaciones análogas relacionadas con los mismos;
La intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales, los actos de administración de las mismas o la negociación a título oneroso de las partes de interés, cuotas o acciones;
El giro, otorgamiento, aceptación, garantía o negociación de títulos-valores, así como la compra para reventa, permuta, etc., de los mismos;
Las operaciones bancarias, de bolsas, o de martillos;
El corretaje, las agencias de negocios y la representación de firmas nacionales o extranjeras;
La explotación o prestación de servicios de puertos, muelles, puentes, vías y campos de aterrizaje;
Las empresas de seguros y la actividad aseguradora;
Las empresas de transporte de personas o de cosas, a título oneroso, cualesquiera que fueren la vía y el medio utilizados;
Las empresas de fabricación, transformación, manufactura y circulación de bienes;
Las empresas de depósito de mercaderías, provisiones o suministros, espectáculos públicos y expendio de toda clase de bienes;
Las empresas editoriales, litográficas, fotográficas, informativas o de propaganda y las demás destinadas a la prestación de servicios;
Las empresas de obras o construcciones, reparaciones, montajes, instalaciones u ornamentaciones;
Las empresas para el aprovechamiento y explotación mercantil de las fuerzas o recursos de la naturaleza;
Las empresas promotoras de negocios y las de compra, venta, administración, custodia o circulación de toda clase de bienes;
Las empresas de construcción, reparación, compra y venta de vehículos para el transporte por tierra, agua y aire, y sus accesorios.
ACTOS NO MERCANTILES
La adquisición de bienes con destino al consumo doméstico o al uso del adquirente, y la adquisición de los mismos o de los sobrantes.
La adquisición de bienes para producir obras artísticas y la enajenación de éstas por su autor.
Las adquisiciones hechas por funcionarios o empleados para fines de servicio público.
Las enajenaciones que hagan directamente los agricultores o ganaderos de los frutos de sus cosechas o ganados, en su estado natural. Tampoco serán mercantiles las actividades de transformación de tales frutos que efectúen los agricultores o ganaderos, siempre y cuando no constituya por sí misma una empresa.
La prestación de servicios inherentes a profesiones liberales.
4. Cuáles son las obligaciones de los comerciantes.
Matricularse en el Registro Mercantil.
Inscribir en el Registro Mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exige esa formalidad.
Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales.
Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades.
Denunciar ante el juez competente la cesación en el pago corriente de sus obligaciones mercantiles.
Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal. (Art. 19 C. de Co).
Licencia de funcionamiento.
Los comerciantes legalmente establecidos, o sea matriculados en la Cámara de Comercio, deben adquirir la licencia de funcionamiento a través de la Alcaldía Municipal.
La licencia de funcionamiento es el documento que permite a un comerciante ejercer el comercio de acuerdo con las normas del municipio. Cada municipio tiene facultades (Acuerdo No. 42 del 31 de agosto de 1984) para determinar los trámites y requisitos que puede exigir para otorgar la licencia de funcionamiento en su jurisdicción municipal.
5. Trámites legales del comerciante.
Copia del registro mercantil expedido por la Cámara de Comercio
Copia de la matricula de industria y comercio expedida por la tesorería municipal.
Paz y salvo de la tesorería municipal por el pago de impuestos municipales.
Patente de sanidad expedida por el servicio de salud pública.
Certificado del cuerpo de bomberos.
Certificados expedidos por las oficinas de planeación municipal y de obras públicas, de acuerdo con la actividad u objeto social del comerciante.
Paz y salvo de Sayco y Acinpro.
6. Registro mercantil.
El registro mercantil es una función que la ley ha asignado a las cámaras de comercio, consistente en llevar una matrícula de los comerciantes y sus establecimientos de comercio, así como la inscripción o anotación de los diferentes actos u operaciones, libros y documentos que sean de carácter mercantil, o que afecten a la persona del comerciante, con el fin
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