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Títulos De Créditos


Enviado por   •  7 de Julio de 2012  •  2.440 Palabras (10 Páginas)  •  401 Visitas

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¿QUE ES EL CHEQUE?

El cheque es un titulo-valor de contenido crediticio, singular, típico, nominado, causal, mediante el cual una parte llamada girador, ordena a otra, denominada librado, mediante un formulario especial impreso, expedido por un banco, pagar incondicionalmente una suma de dinero a favor de otra parte denominada beneficiario, que puede ser determinada o no, con o sin limitaciones de su negociabilidad.

El cheque es un título de crédito, esto es, el documento necesario para ejecutar el derecho literal consignado en el mismo.

a) el cheque participa de los caracteres de incorporación, legitimación, literalidad y autonomía, propios de los títulos de crédito;

b) el cheque es cosa mercantil;

c) en el cheque los signatarios son obligados solidarios.

Función e importancia del cheque.

La importancia y trascendencia de las funciones económicas del cheque, derivan de su consideración de medio o instrumento de pago. El empleo del cheque en los pagos implica importantes ventajas en los aspectos particular y general.

Fundamentalmente es un instrumento o medio de pago que substituye económicamente al pago en dinero.

El destino del cheque consiste en ser usado como instrumento de circulación de dinero, como medio de pago, en lugar de la moneda legal.

Sujetos que Intervienen en el Cheque.

El librador., la persona que expide la orden de pago.

El librado,., a persona contra la cual se gira el cheque, que generalmente es un banco.

El beneficiario., la persona a favor de la cual sed ordena el pago del cheque.

Los Requisitos Formales Del Cheque

La ley ha establecido en materia de títulos de crédito un sistema estrictamente formalista, atendiendo a la espacialísima naturaleza jurídica de los mismos. La omisión de los requisitos solicitados hace que el acto realizado no produzca los efectos previstos por la ley.

Requisitos:

A) la mención de ser cheque. El cheque debe contener la mención de ser cheque inserta en el texto mismo del documento.

B) la fecha de expedición. El cheque debe contener la fecha en que se expide.

Éste debe considerarse el día, mes y año. La indicación de la fecha tiene trascendencia en cuanto:

a) sirve para determinar si el librador era capaz en el momento de la expedición;

b) señala el comienzo del plazo de presentación para el pago;

c) determina consecuentemente los plazos de revocación y de prescripción;

d) influye en la calificación penal de la expedición sin fondos.

Deben fijarse las consecuencias que se producen cuando un cheque contiene una fecha falsa que no corresponde a aquella en que fue expedido.

Los cheques tienen 2 clasificaciones: Los negociables y no negociables.

Los Negociables: Son aquellos que pueden endosarse (firmando el beneficiario en la parte posterior del documento) tantas veces como sea necesario (endosos subsecuentes) . El beneficiario puede depositar los fondos del cheque en una cuenta bancaria o bien, cobrarlos en efectivo en el banco contra el que se expidió el cheque.

Los No Negociables: Son todos aquellos que sólo pueden ser cobrados en la ventanilla del banco por el beneficiario o bien, depositados en la cuenta bancaria de la persona o empresa que es el beneficiario del cheque. No pueden endosarse.

Existen diferentes formas especiales para la expedición de los cheques y cada una tiene características que pueden adecuarse a las necesidades del suscriptor o del beneficiario; algunos cheques son:

1. Cheque al portador

2. Cheque nominativo o a la orden

3. Cheque de caja

4. Cheque certificado

5. Cheque cruzado

6. Cheque para abono en cuenta

7. Cheque de ventanilla

El cheque al portador es aquel que no indica una persona específica a favor de quien se expide. Este tipo de cheque debe indicar la leyenda “al portador” en el espacio destinado para señalar el nombre del beneficiario.

Sus caracteristicas particulares son que el beneficiario del cheque puede entregarlo como pago a otra persona o empresa sin necesidad de endosarlo, ya que la persona que sea “ el portador” del cheque es quien podrá cobrarlo, no es necesario presentar una identificación para realizar su cobro, ni escribir los datos del tenedor del cheque al momento de presentarlo. El cheque al portador podrá ser expedido hasta por la cantidad que cada institución determine, de acuerdo a sus políticas internas.

Al recibir un cheque al portador, deposítalo o cóbralo inmediatamente, ya que en caso de extravío o robo, podrá ser cobrado por cualquier persona.

Aunque el cheque haya sido robado, la institución bancaria tiene la obligación de pagarlo a quien lo presente para su cobro, por lo que debes notificar inmediatamente el extravío o el robo al banco, además de seguir el procedimiento que éste te indique para llevar a cabo este tipo de cancelación.

Antes de expedir un cheque al portador verifica con tu banco cual es la cantidad máxima por la que este puede ser expedido, ya que al ser disposiciones del Banco de México, estas pueden variar.

Respecto a la cancelación de este tipo de cheques, ésta se hará efectiva hasta que hayan transcurrido los plazos de presentación que establece la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; misma que señala que será de 15 días naturales que sigan al de su fecha, si fueran pagaderos en el mismo lugar de su expedición. Dentro de un mes si fueran expedidos y pagaderos en diversos lugares del territorio nacional; y dentro de 3 meses si son expedidos en el extranjero y pagaderos en territorio nacional o viceversa. Mientras no transcurran estos plazos, no puede ser cancelado el cheque, salvo en caso de robo.

El cheque nominativo o a la orden es aquel en el que se indica un beneficiario que puede cobrarlo es decir se extiende a la orden de esa persona. En su caso, sólo este beneficiario puede hacer el primer endoso a favor de otra persona o empresa para ceder sus derechos.

Sus características particulares son que es indispensable presentar una identificación oficial en el banco para su cobro. También puede transmitirse mediante el endoso del documento (ceder sus derechos por medio de la firma del beneficiario en la parte posterior del cheque). En caso que se desee que sólo lo pueda cobrar el beneficiario indicado en

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