UNIDAD TEMÁTICA II “SOCIEDADES MERCANTILES Y SOCIEDAD ANÓNIMA”
Enviado por Sinue Damián • 16 de Septiembre de 2017 • Síntesis • 549 Palabras (3 Páginas) • 233 Visitas
UNIDAD TEMÁTICA II
“SOCIEDADES MERCANTILES Y SOCIEDAD ANÓNIMA”
SOCIEDADES MERCANTILES:
2.1.3. Capital Social: aportaciones de los socios. Aumento o Disminución. Reserva Legal.
2.1.4. Reglas para la distribución de utilidades y las pérdidas
CAPITAL SOCIAL
- Es un elemento esencial en toda sociedad mercantil, ya que sin satisfacer este requisito la sociedad no existe.
- El capital social representa la suma de las aportaciones de los socios
- El capital puede adoptarse en dinero o en especie, en cada tipo de sociedad se reglamenta la forma en que debe adoptarse este.
APORTACIONES DE LOS SOCIOS
Las aportaciones son la prestación de dar o hacer a cargo de cada socio, que sumada a la de los demás integra el capital social. El socio que no cumpla con su aportación estará obligado a cumplirla o podrá optar por la rescisión, es decir, se elimina al socio de la sociedad.
Hay dos clases de aportaciones:
- Aportaciones en capital: ésta puede ser en dinero o en especie.
- Aportaciones en industria: éstas son obligaciones de hacer a cargo de un socio, por lo que no forman parte del capital social.
AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL
Hay dos especies básicas de aumentos:
- Aumentos Reales: implican un aumento del patrimonio que se hace a través de nuevas aportaciones ya sea de los propios socios o accionistas, o bien de terceros.
- Aumentos Contables: éstos no implican un aumento en el capital contable, sino que sólo implican reajustes en las partidas del balance.
DISMINUCIÓN DE CAPITAL SOCIAL
De manera análoga como sucede con los aumentos, también hay disminuciones reales y contables:
- Disminuciones Reales: implican una efectiva disminución en el patrimonio social, y están previstas en el Art. 9 LGSM:
- Reembolso a los socios o liberación concedida a éstos de exhibiciones no realizadas.
- Por retiro o exclusión de un socio
- Disminuciones Contables: se dan por reajustes en las partidas del balance, de tal forma que no se altera el patrimonio de la sociedad:
- Absorción de perdidas
- Devaluación de activos
- Cancelación de acciones
- Amortización de acciones con utilidades repartibles
RESERVA LEGAL
El Art. 20 de la LGSM señala que de las utilidades netas de toda sociedad debe separarse anualmente el 5%, como mínimo, para formar el fondo de reserva, hasta que importe la quinta parte del capital social.
UTILIDADES Y PÉRDIDAS
- Utilidades: Son los rendimientos generados por una sociedad, consistente en restar a los ingresos, los gastos y demás pasivo real.
- Pérdidas: son el resultado negativo del balance que se presenta cuando los pasivos son mayores a los activos y, por lo tanto, no alcanzan a cubrir el capital social.
REGLAS PARA LA DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES Y LAS PÉRDIDAS
...