USO INADECUADO DE LA ACCION DE TUTELA
Enviado por Manuel Del Rey • 13 de Diciembre de 2020 • Monografía • 3.242 Palabras (13 Páginas) • 319 Visitas
USO INADECUADO DE LA ACCION DE TUTELA COMO MECANISMO DE PORTECCIÓN CIUDADANA EN LA CIUDAD DE MONTERÍA – CÓRDOBA.
PRESENTADO POR:
MARISOL PINTO PADILLA
PRESENTADO A:
OMARIA ENRRIQUES
ASIGNATURA:
INVESTIGACIÓN Y EMPRENDIMIENTO
[pic 1]
DERECHO
MONTERÍA – CÓRDOBA
2020
©
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Montería es una ciudad que cuenta aproximadamente con 503.334[1] habitantes, tanto en el caso urbano como en el caso rural, la cuenta con una amplia cobertura de salud y educación, también cuenta con entidades descentralizadas del gobierno como procuradoras, contralorías, oficinas del gobierno, oficinas de orden publico y de administración municipal, en efecto, es una ciudad capital del departamento de Córdoba, que se caracteriza por desempeñarse en el tercer sector de la economía, el cual es la venta y compra de bienes y servicios, además de la ganadería y las actividades agrícolas.
Como toda ciudad capital, sus habitantes en ciertas ocasiones exigen el cumplimiento de sus derechos, aun mas por parte de las instituciones de salud y de orden público, en este orden de ideas, las EPS, las IPS y demás instituciones relacionadas, están llamadas aprestar servicios óptimos de salud a los monterianos, sin embargo, en ciertas ocasiones el acceso a los servicios se vuelve un tanto difícil, aun mas por parte de los retrasos de las EPS en suministrar ciertos tratamientos o medicamentos, también, por información o permisos de instituciones públicas de orden público, o algún tipo de servicio por parte de una empresa publica o privada, para ello, acuden a los mecanismos de protección al ciudadano dispuestos por la constitución del 91, en su momento, sin embargo, centrándonos mas en la temática, se ha optado por utilizar uno de ellos de manera recurrente, a veces en casos que no aplica o no es necesario, es entonces cuando la acción de tutela se convierte en un mecanismo de uso desmedido por parte de la población de la ciudad de montería, este tipo de usos, es propagado por la desinformación a la hora de exigir un servicio, no se agotan los conductos regulares ni las vías de hecho primarias que están dispuestas para toda la ciudadanía, es por eso que este trabajo de investigación, buscara hasta que grado se le esta dando un mal uso a la acción de tutela en la ciudad de Montería y sobre el posible desconocimiento sobre cuando y cuando no presentarla.
OBJETIVOS
GENERAL:
Realizar una investigación exhaustiva para determinar cuál es el uso que se le está dando a la acción de tutela en la ciudad de cerete, con el objetivo de determinar cuál es el grado del uso incorrecto que se le da a la misma, y que factores conllevan a los ceretanos a usar en primera instancia este mecanismo de protección de derechos humanos sin una aparente justificación previa.
ESPECIFICOS:
- Analizar de qué forma está siendo usada la acción de tutela por parte de los ciudadanos en la ciudad de cerete.
- Determinar el índice de uso incorrecto de este mecanismo por parte de los ciudadanos.
- Evaluar el índice de satisfacción por parte de los ciudadanos a la hora de disponer de este mecanismo de protección de derechos fundamentales.
- Investigar las causas que conllevan a un posible uso inmediato de la acción de tutela en situaciones que no lo requieren.
JUSTIFICACIÓN
El siguiente estudio de investigación, busca demostrar el cómo los cordobeses, más específicamente en las ciudad de montería, podrían estar utilizando de manera inadecuada los mecanismos de participación ciudadana, más concretamente la acción de tutela, además, busca informar a las personas y demás interesados, sobre cómo y cuándo se deben usar tales herramientas dadas por la constitución política con el objetivo de hacer valer nuestros derechos y los deberes del estado y de las entidades públicas y privadas de las cuales somos participes.
Además, busca demostrar, que la acción de tutela es un mecanismo que podría estar siendo empleado para exigir procedimientos que no lo necesitan, en donde no se respetan los tiempos de espera y no se ha obtenido una respuesta oficial aun por parte de una entidad que aún no ha vencido sus plazos mínimos de cumplimiento, la ciudadanía entonces, acude a la acción de tutela como un mecanismo de presión mas no de cumplimiento, tergiversando de esta forma la finalidad de la misma, es por ello, que este estudio, busca dar las recomendaciones necesarias para que las personas aprendan a darle un uso correcto a este mecanismo.
HIPOSTESIS
Para este estudio de investigación manejaremos la siguiente hipótesis, el uso desmedido que se le da a la acción de tutela en la ciudad de montería, es causado por el desconocimiento de los conductos regulares para generar una petición queja o recurso ante una entidad publica o privada, este desconocimiento es el precursor de malas practicas a la hora de ejercer un derecho o cumplimiento de los mismos por causa de estas entidades.
Se espera además determinar los diversos motivos en los cuales se basan los monterianos para interponer acciones de tutela antes del tiempo de respuesta de las EPS y demás entidades, además de comprobar si tienen conocimiento sobre los tiempos de esperar para generar ordenes de servicio y demás informes asociados a estas entidades.
MARCO CONCEPTUAL:
Para el desarrollo de esta investigación tomaremos como referencia los siguientes aspectos conceptuales que se rigen entorno al tema escogido.
- ACCIÓN DE TUTELA: La acción de tutela es como se denomina un mecanismo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia, que busca proteger los Derechos fundamentales de los individuos "cuando cualquiera de éstos resulte vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.
- MECANISMO DE PROTECCIÓN CIUDADANA: Los Mecanismos de Protección Ciudadana son los instrumentos instituidos para proteger una eventual o real pérdida, vulneración o amenaza de derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política, que se ejercen mediante acción judicial, y cuando fuere posible restituir las cosas a su estado anterior. (ANH.GOV, 2017).
- DERECHO FUNDAMENTAL: Un derecho fundamental puede hacer referencia a los derechos humanos o a los derechos constitucionales de los individuos. Hacen referencia especialmente a los derechos vinculados con la dignidad humana. (OCHA, 2018).
- PROTECCIÓN JURISDICCIONAL: Los derechos fundamentales "en sentido estricto" (reconocidos en los artículos 14 a 29) y la objeción de conciencia al servicio militar(art.30/2), están protegidos a través del proceso de amparo judicial, así como a través del amparo constitucional. Ante una infracción de un derecho fundamental, el afectado puede acudir en 1º Instancia a la llamada Jurisdicción Ordinaria. La especificidad de los procedimientos que planteará ante esta jurisdicción por vulneración de un derecho fundamental goza de la característica de sus procedimientos preferentes y sumarios, es decir, son procedimientos de tutela que se ventilan antes que cualquier otro y además cuentan con plazas mucho más cortas que los procedimientos normales.
- DENUNCIA: La denuncia es la declaración que efectúa una persona para poner en conocimiento del Juez, Ministerio Fiscal o la policía, unos hechos que se considera que pueden constituir un delito. (iAbogado, 2018).
- OMISIÓN: La omisión es la abstención de hacer algo, ya sea voluntaria o involuntariamente. En derecho penal, la omisión es un delito o falta consciente producido cuando un sujeto se abstiene de hacer algo frente a una situación que, legalmente hablando, reclama la acción. De acuerdo a esto, hablamos de delitos omisivos cuando nos referimos a todas aquellas acciones que no involucran un despliegue de energía física. (Rentería, 2017).
- ACCIÓN DE TUTELA "PRINCIPIO DE CELERIDAD-TIEMPO"
- acción es preferente y sumaria:
- Todos los días y horas son hábiles para proponerla (Art. 1)
- Trámite preferencial (excepto habeas corpus)
- Los plazos son perentorios e improrrogables (Art. 15)
- Las notificaciones son inmediatas y por el medio más expedito (Art. 16 y 29)
- Se puede prescindir de todo conocimiento para conceder la tutela (Art. 18)
- Presunción de veracidad del quejoso si no rinden informes los encargados de hacerlo (Art. 20)
MARCO LEGAL
El marco legal se basa en el Decreto 2591 de 1991 el cual trata del reglamento para el ejercicio de la acción de tutela.
Objeto de la acción de tutela
(Art. 1 Decreto 2591 de 1991)
Toda persona tendrá derecho acción de tutela para reclamar ante los jueces en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quieran que estos resulten vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señale este decreto. Todos los días y horas son hábiles para interponer la acción de tutela (Art. 1 decreto 2591 de1991).
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