ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Ucesiones


Enviado por   •  7 de Junio de 2012  •  450 Palabras (2 Páginas)  •  535 Visitas

Página 1 de 2

Las sucesiones hereditarias son procedimientos complejos, pues se forma una comunidad hereditaria, que por lo general tienen intereses contrarios; lo que nos lleva al Código de Procedimiento Civil título V de los procedimientos relativos a las sucesiones hereditarias art.775 de la oposición: donde al estar opuestos los legatarios y herederos, el tribunal ordena la citación de las partes para la contestación al quinto día siguiente, momento en el cual pudiera haber juicio o no. En el caso de que exista oposición, ya que la gama de actores puede variar entre herederos legitimarios, legatarios, donatarios, acreedores de la herencia y más aun si los herederos son niños, niñas o adolescentes, deberán regirse por lo que disponga la LOPNNA, entonces será necesario convocar por carteles a los acreedores que se opusieron para que concurran en el término de 15 días, para el cumplimiento de la ley se deberá publicar dos veces mínimo en el lapso de 10 días como lo especifica el art.776 CPC.

En cuanto a la partición de bienes comunes la demanda será por juicio ordinario art.777 CPC pero, si no existiera oposición entre las partes, comprobada la comunidad, el partidor y haberes serán nombrado siguiendo los lineamientos del CPC art.778. Las partes tienen la potestad de solicitar medidas preventivas e incluso utilizar el secuestro, y en caso de ninguno este de acuerdo con el depositario, podrá solicitarlo el juez art. 779 CPC. También puede darse el caso de que sea necesaria la sustanciación de bienes por procedimiento ordinario utilizando el cuaderno separado y al cumplir los requerimientos del art. 780 se procederá a nombrar el partidor con presencia de las partes, a su vez el tribunal solicitará a los interesados los documentos necesarios previa solicitud del partidor; esto con la finalidad de realizar los pasos indicados en el CPC art.781 la duración del cargo del partidor será la que determine el juez; es importante como en todo procedimiento legal los procedimientos de forma como por ejemplo la identificación de las personas art.783 CPC, las dudas el partidor las aclarará con el tribunal y en último recurso con los interesados art.784 CPC, luego de diez días de su presentación llega el momento de revisión por parte de los interesados, al transcurso de 10 días, después de su presentación y si no hay oponentes quedara concluida y declarada por el tribunal, este ultimo verá con detenimiento y si existieran menores o inhábiles art.785 CPC , también referido en el art. 788 CPC donde se agregan las leyes especiales; en el caso que exista oposición se harán los reparos antes de concluir, si no hay acuerdo el juez decidirá dentro de los 10 días siguientes art.787CPC

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (3 Kb)
Leer 1 página más »
Disponible sólo en Clubensayos.com