Ueron designados mediante sentencia de fecha 24 de febrero de 2010 dictada en el expediente 661/2009 tramitado ante el Juzgado Tercero Civil de Partido con residencia en Celaya Guanajuato,
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CONTRATO DE COMPRAVENTA DE UN BIEN INMUEBLE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE _____________________________________________________________, A QUIEN EN LO SUCESIVO DEL PRESENTE CONTRATO SE LE DENOMINARA "EL COMPRADOR", Y POR LA OTRA PARTE LOS SEÑORES MARCOS ANTONIO Y JUANA PATRICIA AMBOS DE APELLIDOS HERNÁNDEZ FREYRE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA "LOS VENDEDORES".
AMBAS PARTES MANIFIESTAN SU VOLUNTAD DE CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
I.- "LOS VENDEDORES" declaran que:
- Fueron designados mediante sentencia de fecha 24 de febrero de 2010 dictada en el expediente 661/2009 tramitado ante el Juzgado Tercero Civil de Partido con residencia en Celaya Guanajuato, únicos y universales herederos ab intestato a bienes de Antonio Hildeberto Hernández Reyes y/o Heliberto Hernández Reyes.
- Que en el expediente citado en el inciso anterior, se les designó herederos de los bienes del de sr. Hildeberto Hernández Reyes y/o Heliberto Hernández Reyes, entre los que se encuentra un solar urbano identificado como lote nueve de la manzana de la zona 1 del poblado de Celaya Guanajuato, ubicado en lo que actualmente se conoce como la segunda fracción de Crespo, con una superficie total de 353.31 metros cuadrados.
- Que en virtud de la sentencia señalada en los incisos anteriores, son copropietarios del inmueble formado por el terreno y casa habitación denominado solar urbano identificado como lote nueve de la manzana de la zona 1 del poblado de Celaya Guanajuato, ubicado en lo que actualmente se conoce como la segunda fracción de Crespo, con una superficie total de 353.31 metros cuadrados a nombre del señor Heliberto Hernández Reyes, tal y como consta en el título de propiedad número 54487 de fecha 5 de diciembre de 1997. (ANEXO I)
- Que por común acuerdo entre ambos designaron el 17 de de marzo del año en curso al señor Marcos Antonio Hernández Freyre como albacea legítimo de la sucesión a nombre del señor de Antonio Hildeberto Hernández Reyes y/o Heliberto Hernández Reyes.
- Que de común acuerdo es su voluntad vender el inmueble mencionado en la declaración precedente al comprador.
- Ser de nacionalidad mexicana y que cuentan con todas las facultades físicas y mentales, así como todas aquellas que la ley le otorga, para la celebración del presente instrumento, así mismo se identifican con credencial de elector expedida por el Instituto Federal Electoral, con folios número __________________y ________________________.
- Que para los efectos de realizar los trámites de protocolización ante Notario Público de la presente operación se ha designado al Lic. Ricardo Mancera Hernández, Notario número 2 de esta ciudad de Celaya Guanajuato.
II.- "EL COMPRADOR" declara que:
- Es su voluntad adquirir el inmueble citada en la declaración inciso I-b de "LOS VENDEDORES".
- Conoce el estado en que se encuentra el inmueble objeto de ésta operación y es su voluntad adquirirlo en ese estado.
- Es mexicana y cuenta con todas las facultades físicas y mentales, así como con todas aquellas que por ley le corresponden para la celebración del presente instrumento. Así mismo se identifica con credencial de elector expedida por el Instituto Federal Electoral con folio número ___________________.
Atento a las anteriores declaraciones las partes están de acuerdo en suscribir el presente contrato al tenor de las siguientes:
C L A U S U L A S
PRIMERA.- Los " VENDEDORES" se comprometen a vender y "EL COMPRADOR" en adquirir del primero el inmueble a que se refiere la DECLARACIÓN I-b del presente Contrato
SEGUNDA.- El precio del inmueble objeto del presente contrato, las partes lo pactan en la cantidad de $ 350,000.00 (TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M. N.), que "EL COMPRADOR" se compromete en pagar a "LOS VENDEDORES", de la siguiente manera:
1.- La cantidad de $280,000.00 (DOSCIENTOS OCHENTA MIL PESOS 00/100), a la firma del presente contrato como primer pago por la cual "LOS VENDEDORES" expedirán el recibo más eficaz que en derecho proceda. Un tanto del recibo firmado por las partes se incluye como ANEXO 2.
2.- El resto, es decir la cantidad de $70,000.00 (SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) "EL COMPRADOR" los pagará a "LOS VENDEDORES" de la forma siguiente:
TERCERA.- Ambas partes convienen en que "EL COMPRADOR" efectúe el pagos a que se hace referencia en la cláusula que antecede, en el inmueble ubicado en ___________________________________________________________________________________________________________________________________________________.
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