¿Un juez civil puede conocer en un asunto familiar, en cuanto a competencia?.
Enviado por HUGO ENRIQUE JARILLO GUEMEZ • 12 de Noviembre de 2016 • Apuntes • 955 Palabras (4 Páginas) • 2.664 Visitas
¿Un juez civil puede conocer en un asunto familiar, en cuanto a competencia?
De acuerdo al código procesal civil del estado de Morelos, sí.
ARTICULO 39.- Competencia en asuntos de familia. De las cuestiones sobre estado o capacidad de las personas y en general de las cuestiones familiares que requieran intervención judicial, sea cual fuere el interés pecuniario que de ellas dimanare, conocerán los Juzgados de lo Familiar.
ARTÍCULO 40.- Competencia por Atracción. Corresponde al Pleno del Tribunal Superior de Justicia, conocer de las controversias del orden civil o familiar en las que el Estado de Morelos sea parte, cuando a juicio de Pleno se consideren de importancia trascendente para los intereses de la Entidad, tras oír el parecer del Fiscal General del Estado de Morelos.
¿Qué asuntos puede conocer un juez de primera instancia en materia familiar?
ARTÍCULO *75.- Los Jueces Menores conocerán de los siguientes asuntos: I.- De todos los procedimientos cuya cuantía no exceda de mil doscientas veces el salario mínimo general vigente en el Estado de Morelos, con exclusión de los juicios plenarios de posesión, de los declarativos de propiedad y reivindicatorios, de los juicios sobre servidumbre, de los procedimientos de apeo o deslinde, y en general aquellos en los que se discutan derechos reales; quedan también excluidos de su conocimiento los procedimientos sobre cuestiones familiares y estado y condición de las personas y los juicios universales; II.- De los interdictos; III.- De los delitos sancionados con pena hasta de cuatros años de prisión, cuando éstos sean tramitados conforme a lo previsto en el Código de Procedimientos Penales del 9 de octubre de 1996 y sus reformas ; y IV.- Los demás asuntos que se les encomiende, de conformidad con lo dispuesto en esta ley.
¿Qué medidas de apremio puede emitir el órgano jurisdiccional cuando el demandado se niega a ser embargado?
ARTICULO 261. Una vez radicada la causa, el ofendido, su asesor legal o el Ministerio Público podrán solicitar al juzgador que se decrete el embargo sobre bienes del inculpado en los que pueda hacerse efectiva la responsabilidad civil, en el caso de que esta medida no se hubiese acordado favorablemente en la etapa de averiguación previa. Si así se hizo, subsistirá el embargo previamente dispuesto, salvo lo que disponga el juzgador, quien para ello tomará en cuenta la suficiencia de la medida para los fines de la reparación. El juez ordenará de oficio el embargo de los objetos, vehículos e instrumentos de uso lícito con que se cometió el delito, si pertenecen al inculpado o al tercero civilmente obligado al resarcimiento, sin perjuicio de considerar a éstos depositarios del bien asegurado, haciéndoles saber en tal caso las obligaciones inherentes a su condición. El embargo se levantará cuando el inculpado u otra persona otorguen caución bastante, a juicio del juzgador, para asegurar la satisfacción del valor de la cosa sobre la que recayó el delito, cuando no fuese posible su devolución, y el pago de los daños y perjuicios causados. También se levantará el embargo si se resuelve la libertad del imputado por falta de elementos para procesar o se dicta auto de sobreseimiento o sentencia absolutoria.
¿Qué medidas provisionales puede emitir un juez familiar para el goce de una pensión alimenticia provisional?
En estado de Morelos no existe algún artículo que marque las medidas provisionales.
http://www.tsjmorelos2.gob.mx/biblioteca/codigos/codigo_procesal_civil_de_morelos.pdf
http://marcojuridico.morelos.gob.mx/archivos/codigos/pdf/CPP1996EM.pdf
¿Un juez civil puede conocer un asunto familiar, en cuanto a competencia?
Si, de acuerdo a los artículos 40 y 41 Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla
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