Unidad 6. Estado de Interdicción y su procedimiento
Enviado por Carolina Del Carmen González Hernández • 14 de Diciembre de 2017 • Documentos de Investigación • 412 Palabras (2 Páginas) • 249 Visitas
Unidad 6. Estado de Interdicción y su procedimiento.
Interdicción: (Onis- Prohibición)
Objetivo del Inerdicto.- Proteger a ciertas personas o determinadas situaciones.
Interdicción: Restricción de la capacidad de ejercicio de una persona mayor de edad, declarada por el juez de lo familiar. (Ejemplo:Privado de Inteligencia por locura ebrio consuetudinario)
Se requiere de una declaración judicial: Etapa prejudicial
Juicio de Interdicción.
Interdictos: Decreto dado por el Magistrado que puede contener prohibición o una orden exhibición.
Capacidad Jurídica de las Personas con discapacidad.
Personalidad Jurídica: capacidad como un atributo de la personalidad. Aptitud legal de la persona para ser sujeto a derechos y obligaciones. Pueda ejercer sus derechos.
Incapacidad: la ineptitud del sujeto de poder actuar por sí mismo en el ejercicio de sus derechos y en cumplimiento de sus obligaciones.
Para determinar la incapacidad: por limitación psíquica del individuo para poder decidir por sí la conducta debida y conveniente.
Incapacidad[pic 1][pic 2]
Natural Legal[pic 3][pic 4]
Menores de Edad Mayores de Edad
con enfermedades reversibles o irreversibles, con discapacidad: física, sensorial, intelectual, emocional, mental que no puedan gobernarse
Procedimiento para declaración de incapacidad:
- Primer Reconocimiento (Juicio Ordinario)
- Nombramiento de Tutor o curador interino. (Ejem. Padre, Madre, etc)
- Bienes del presunto incapacitado bajo la administración al tutor interino.
- Proveer legalmente de la Patria Potestad.
- Segundo Reconocimiento. (Ministro Público)
- Junta de Avenencia
- Audiencia
8. Juicio Ordinario
9.- Medios probatorios.
Nombramiento de Tutores y Curadores y discernimiento de estos cargos.
Código de Procedimientos Civiles DF.
Artículo 902 | Ninguna tutela se emite sin que previo se declare estado de incapacidad. |
Artículo 903 | Emite Certificado el Registro Civil |
Artículo 904 | Se acredita con Juicio Ordinario |
Artículo 905 | Reglas del Juicio Ordinario |
Artículo 906 | Tutor debe aceptar y prestar las garantías. |
Artículo 907 | El menor puede oponerse a nombramiento del tutor |
Artículo 908 | Si el Tutor no cumple con los requisitos, el juez denegará discernimiento. |
Artículo 909 | Los juzgados de lo familiar llevan registro de discernimiento. |
Artículo 910 | Los 1os 8 días de cada año en audiencia examinarán registro de discernimiento. |
Artículo 911 | Se nombra curador interino |
Artículo 912 | Rendición de cuentas de tutores artículo 519 |
Artículo 913 | Promover juicio de separación del tutor |
Artículo 914 | Tutor no se remueven, sólo por incidente contradictorio. |
...