ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Unidad 6. Estado de Interdicción y su procedimiento


Enviado por   •  14 de Diciembre de 2017  •  Documentos de Investigación  •  412 Palabras (2 Páginas)  •  249 Visitas

Página 1 de 2

Unidad 6. Estado de Interdicción y su procedimiento.

Interdicción: (Onis- Prohibición)

Objetivo del Inerdicto.- Proteger a ciertas personas o determinadas situaciones.

Interdicción: Restricción de la capacidad de ejercicio de una persona mayor de edad, declarada por el juez de lo familiar. (Ejemplo:Privado de Inteligencia por locura ebrio consuetudinario)

Se requiere de una declaración judicial:          Etapa prejudicial

Juicio de Interdicción.

Interdictos: Decreto dado por el Magistrado que puede contener prohibición o una orden exhibición.

Capacidad Jurídica de las Personas con discapacidad.

Personalidad Jurídica: capacidad como un atributo de la personalidad. Aptitud legal de la persona para ser sujeto a derechos y obligaciones. Pueda ejercer sus derechos.

Incapacidad: la ineptitud  del sujeto de poder actuar por sí mismo en el ejercicio  de sus derechos y en cumplimiento de sus obligaciones.

Para determinar la incapacidad: por  limitación psíquica del individuo para poder decidir por sí la conducta debida y conveniente.

Incapacidad[pic 1][pic 2]

Natural        Legal[pic 3][pic 4]

Menores de Edad           Mayores de Edad

con enfermedades reversibles o irreversibles, con discapacidad: física, sensorial, intelectual, emocional, mental que no puedan gobernarse

Procedimiento para declaración de incapacidad:

  1. Primer Reconocimiento (Juicio Ordinario)
  2. Nombramiento de Tutor o curador interino. (Ejem. Padre, Madre, etc)
  3. Bienes del presunto incapacitado bajo la administración al tutor interino.
  4. Proveer legalmente de la Patria Potestad.
  5. Segundo Reconocimiento. (Ministro Público)
  6. Junta de Avenencia
  7. Audiencia

8. Juicio Ordinario

9.- Medios probatorios.

Nombramiento de Tutores y Curadores y discernimiento de estos cargos.

Código de Procedimientos Civiles DF.

Artículo 902

Ninguna tutela se emite sin que previo se declare estado de incapacidad.

Artículo 903

Emite Certificado el Registro Civil

Artículo 904

Se acredita con Juicio Ordinario

Artículo 905

Reglas del Juicio Ordinario

Artículo 906

Tutor debe aceptar y prestar las garantías.

Artículo 907

El menor puede oponerse a nombramiento del tutor

Artículo 908

Si el Tutor no cumple con los requisitos, el juez denegará discernimiento.

Artículo 909

Los juzgados de lo familiar llevan registro de discernimiento.

Artículo 910

Los 1os 8 días de cada año en audiencia examinarán registro de discernimiento.

Artículo 911

Se nombra curador interino

Artículo 912

Rendición de cuentas de tutores artículo 519

Artículo 913

Promover juicio de separación del tutor

Artículo 914

Tutor no se remueven, sólo por incidente contradictorio.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (3 Kb) pdf (74 Kb) docx (15 Kb)
Leer 1 página más »
Disponible sólo en Clubensayos.com