Unodos
Enviado por dared • 14 de Junio de 2014 • Ensayo • 12.117 Palabras (49 Páginas) • 176 Visitas
Cuando un inversionista busca desarrollar un proyecto de mediano o largo plazo debe tomar en consideración diversos factores. Entre otros destacan la situación actual del mercado en el cual se va a desarrollar y su futuro desempeño; el acceso a insumos y tecnología; la situación política, económica y social; la normatividad legal, etc. Como se advierte, el inversionista necesita tener la mayor cantidad de información sobre cómo se desenvolverá la rentabilidad de su proyecto.
Uno de los principales factores que podrían afectar considerablemente la rentabilidad del proyecto son los cambios en la legislación durante su desarrollo. El retorno esperado por el inversionista, que lo animó a invertir en un determinado proyecto, podría verse disminuido por variaciones en el marco laboral, tributario, comercial u otros.
En algunos países, entre ellos el Perú, los cambios en la legislación son constantes, y es en este contexto en que nace la figura de los convenios de estabilidad jurídica y los contratos de estabilidad sectoriales, con el objeto de cubrir en parte el problema de inestabilidad.
Estos convenios y contratos se asemejan a una fotografía que se realiza en determinado momento, inmovilizando la legislación para quien suscribe el contrato. Es decir, se trata de un compromiso de respeto de lo establecido en las leyes, reglamentos y otras normas, sin implicar de modo alguno inafectaciones, exoneraciones u otros beneficios. Consiste en otorgarle al inversionista la seguridad que dichas variables no cambiarán en el tiempo.
Son contratos-ley o acuerdos entre el inversionista y el Estado para que se respete el marco jurídico existente en el momento en que tomó el acuerdo o contrato, el que no puede ser modificado por ninguna norma legal.
De los convenios de estabilidad jurídica.-
Los convenios de estabilidad jurídica los celebra PROINVERSIÓN (antes Conite), en representación del Estado Peruano, con inversionistas de cualquier actividad productiva que se comprometen a efectuar inversiones por un monto mayor o igual a US$ 10 millones para los sectores de minería e hidrocarburos, o mayor o igual a US$ 5 millones para el sector eléctrico y los demás sectores.
Los convenios de estabilidad jurídica garantizan a la empresa receptora de la inversión, entre otros, la estabilidad del impuesto a la renta vigente al momento de celebrarse el convenio; del régimen de libre disponibilidad de divisas, y de remesas al exterior de utilidades, dividendos y otros; del derecho a la no discriminación por la nacionalidad de los inversionistas; de los regímenes de contratación de trabajadores en cualquiera de sus formas; y, de regímenes especiales de exportación. Estos convenios estabilizan el régimen jurídico por el plazo de 10 años.
De los contratos de estabilidad sectoriales.
Las leyes especiales de minería e hidrocarburos estabilizan determinados regímenes u otorgan garantías, considerando los altos niveles de inversión que involucran estas actividades. Para esto, los inversionistas mineros celebran contratos de estabilidad con el Ministerio de Energía y Minas, mientras que los inversionistas hidrocarburíferos celebran contratos de exploración y/o explotación con PERUPETRO.
En el caso de la minería, tendrán derecho a celebrar los contratos de estabilidad los inversionistas que presenten programas de inversión por el equivalente mínimo en moneda
nacional a US$ 2 millones de dólares, los que se podrán extender por el plazo de 10 años, mientras que los inversionistas que presenten programas de inversión por montos iguales o mayores a US$ 20 millones, para el inicio de cualquiera de las actividades mineras, que se podrán extender por 15 años.
Los contratos de estabilidad celebrados al amparo de la ley minera denominados también contratos de garantía y medidas de promoción a la inversión minera, garantizan entre otros: la libre comercialización de sus productos, libre disposición en el país y el exterior de las divisas generadas por sus exportaciones y convertibilidad a moneda extranjera de la moneda nacional producto de sus ventas en el país, estabilidad tributaria y administrativa.
Asimismo, los contratos de estabilidad mineros contienen una cláusula que indica expresamente que no se puede aplicar al inversionista minero ninguna norma que pueda significar la disminución de su disponibilidad de efectivo, se trate de tributos nuevos, gravámenes u otras obligaciones.
En el caso de los hidrocarburos, los contratos de licencia y servicios de exploración y explotación, celebrados al amparo de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, garantizan la libre disponibilidad de hidrocarburos y de divisas, así como estabilidad del régimen tributario y cambiario por el plazo otorgado por PERUPETRO para explorar o explotar el recurso hidrocarburo.
La importancia de garantizar el respeto de las “reglas de juego”
El establecimiento de una condición de estabilidad, equivale a lo que se conoce como “reglas de juego claras”, que permite reducir el riesgo del proyecto de inversión, dejando que este riesgo provenga sólo del mercado donde se desenvuelve.
Bajo ese contexto, los convenios de estabilidad jurídica y los contratos de estabilidad sectoriales permiten incentivar los niveles de inversión, desarrollar la actividad económica, dinamizando la economía
¿Qué es la Regalía Minera?
La Regalía Minera es una contraprestación económica establecida por ley, mediante la cuál los titulares (también cesionarios) de concesiones mineras están obligados a pagar mensualmente al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos.
¿Quiénes son sujetos obligados al Pago de Regalías Mineras?
Son sujetos obligados al pago de la regalía minera, los titulares de las concesiones mineras, incluyendo a las empresas integradas que realicen actividades de explotación de recursos minerales metálicos o no metálicos, o los cesionarios que realizan dichas actividades según lo establecido en el Título Décimo Tercero del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería.
En el caso de los pequeños productores y mineros artesanales, contemplados en el artículo 91 de TUO de la Ley General de Minería, la regalía será de 0 % , asimismo están exonerados de declarar mensualmente.
Los Proyectos Mineros que hubieran pactado regalías mineras antes de la vigencia de la Ley Regalías Mineras se rigen por sus contratos, así como los que a la fecha de vigencia de la Ley de Minería se encuentren en proceso de licitación, se rigen por sus respectivas bases aprobadas por
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