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Unulitarismo


Enviado por   •  21 de Marzo de 2014  •  3.459 Palabras (14 Páginas)  •  156 Visitas

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TEMA 14

EL UTILITARISMO

NOCION GENERAL: JEREMY BENTHAM: LA CRITICA AL COMMON LAW

LA CRÍTICA DE LA IDEA DEL DERECHO NATURAL, DEL POSITIVISMO JURIDICO AL REFORMISMO SOCIAL.

DESARROLLO

EL UTILITARISMO

El utilitarismo es una doctrina filosófica que sitúa a la utilidad como principio de la moral. Es un sistema ético teleológico que determina la concepción moral en base al resultado final.

Por utilitarismo se entiende una concepción de la moral según la cual lo bueno no es sino lo útil, convirtiéndose, en consecuencia, el principio de utilidad en el principio fundamental, según el cual juzgar la moralidad de nuestros actos.

El utilitarismo es una teoría ética que asume las siguientes tres propuestas: lo que resulta intrínsecamente valioso para los individuos, el mejor estado de las cosas es aquel en el que la suma de lo que resulta valioso es lo más alta posible, y lo que debemos hacer es aquello que consigue el mejor estado de cosas conforme a esto. De este modo, la moralidad de cualquier acción o ley viene definida por su utilidad para los seres sintientes en conjunto. Utilidad es una palabra que refiere aquello que es intrínsecamente valioso para cada individuo. En la economía neoclásica, se llama utilidad a la satisfacción de preferencias, en filosofía moral, es sinónimo de felicidad, sea cual sea el modo en el que esta se entienda. Estas consecuencias usualmente incluyen felicidad o satisfacción de las preferencias. El utilitarismo es a veces resumido como "el máximo bienestar para el máximo número". De este modo el utilitarismo recomienda actuar de modos que produzcan la mayor suma de felicidad posible en conjunto en el mundo.

CRÍTICAS AL COMMON LAW POR JEREMMY BENTHAM

1. Falta de Certeza: Toda sociedad exige certeza por parte del ordenamiento que regula las conductas. El derecho legislativo es "más cierto" ya que está claramente establecida la fuente y el autor de las normas. En cambio, en el common law, el juez ¿es autor de la norma? Según Blackstone, el juez está vinculado al precedente (el famoso "stare decisis"), siempre y cuando este precedente sea razonable. Pero Bentham se pregunta: ¿en qué consiste esta "racionalidad"? Y critica a Blackstone diciendo que el criterio de razonabilidad para que el juez acepte o rechace un precedente

2. Retroactividad del Common Law: Cuando un juez crea un nuevo precedente, está creando una norma ex novo con eficacia retroactiva, ya que se aplica a una conducta acaecida antes de su creación. Esto, según Bentham, viola una exigencia fundamental del pensamiento jurídico liberal: la no retroactividad de la ley (especialmente en materia penal).

3. El common law no se funda en la utilidad: mientras el legislador puede crear un orden jurídico basado en principios básicos (teniendo en primer lugar el valor "utilidad"), el juez sólo crea derecho aplicando una regla preexistente (precedente) sin tomar en cuenta la utilidad de la aplicación de este precedente al caso que analiza. El juez debería resolver los conflictos en orden a los intereses en juego, no al precedente.

4. Falta de especialidad de los jueces: El juez tiene el deber de resolver toda controversia, pero entonces se lo obliga también a "crear derecho" en materias que no son de su especialidad. La creación de derecho debe estar en manos de individuos con capacidad específica.

5. Crítica Política: en el common law, el pueblo no puede controlar la producción del derecho de los jueces. Sobre las leyes de un parlamento puede decirse que son la "expresión de la voluntad popular"

Debemos decir también que Bentham estaba en contra de la formación de comisiones de varios juristas para legislar. Según él, legislar es una "acción de uno". Sólo así se logra un código unitario, coherente, simple y válido como ley universal.

COMMON LAW

Significa derecho común, y su origen es la costumbre medieval inglesa. Es un derecho no escrito, que no reconoce en la ley, como ocurre en el derecho continental, la fuente de derecho primordial.

CRITICA DE JEREMMY BENTHAM A LOS DERECHO NATURALES:

Bentham piensa que un "derecho natural" es una "contradicción en los términos", un "sin sentido", una entidad ficticia. Pero, como se acaba de ver, él había ideado un nuevo instrumento de análisis con su técnica de paráfrasis precisamente para dotar de sentido a las entidades ficticias. Así, cabría esperar que los derechos naturales pudieran adquirir su sentido gracias a esa técnica.

Sin embargo, la comparación de un derecho natural con un derecho legal revela su diferencia. Uno y otro pueden ser analizados en términos de sus correspondientes deberes. Pero ya se ha visto que Bentham analiza un deber legal en términos de ley (o de la amenaza de castigo) que crea ese deber. Y no hay una ley que se corresponda con esos supuestos deberes naturales. De ahí que mantenga que los derechos naturales son justamente derechos imaginarios, en contraste con los derechos naturales reales, producidos por el sistema legal actualmente existente. Dicho con sus propias palabras: "de leyes reales surgen derechos reales de leyes imaginarias surgen derechos imaginarios". Los llamados derechos del hombre no son realmente otra cosa que "falsos derechos".

Los derechos naturales constituyeron una de las pretendidas respuestas a la cuestión de la fuente de la obediencia al Estado y a las condiciones para legitimar la Revolución. Otra respuesta, popular también en los tiempos de Bentham, fue la del contrato original, o contrato social. Este artificio, que fundamenta la obediencia en el acuerdo, fue utilizado por William Blackstone, el principal defensor de la ley británica en tiempos de Bentham, quien ridiculiza tal defensa en su FRAGMENTO SOBRE EL GOBIERNO. La justificación de la obediencia al gobierno se apoya, según él, en la utilidad, es decir, en el cálculo que asegure que "los probables daños de la obediencia sean menores que los probables daños de la resistencia".“Tonterías sobre zancos”1. Así caracterizó Bentham los derechos naturales, antecedente inmediato de lo que nosotros llamamos, ahora, derechos humanos. Para Bentham, la defensa de los derechos del hombre y el ciudadano como derechos naturales no tenía ningún sentido, pues tales derechos no eran sino una simple proclama vacía, en tanto que los derechos sólo pueden provenir de la voluntad del legislador, que es quien articula los medios a través de los que esos derechos pueden alcanzar su efectividad. De ahí procederá su crítica a la Declaración de 1789 y su defensa de lo que llamará “securities”, que “no pretenden

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