Usu Fructo
Enviado por jhosi • 14 de Septiembre de 2011 • 542 Palabras (3 Páginas) • 591 Visitas
Todas estas características le diferencian de las servidumbres prediales:
- En cuanto a las personas, el usufructus no se diferencia por el carácter personal e intransmisible.
- En cuanto a las cosas, el usufructus no sólo recae sobre bienes muebles o inmuebles sino también sobre bienes consumibles incluso sobre derechos.
- En cuanto a su contenido, la gran disminución de facultades del propietario se compensa con el carácter temporal.
Concepto
Viene en el Digesto ye s de un jurista llamado Paulo y lo define como “usufructus est ius alienis rebus utendi fruendi salva rerum substatia” (Derecho real sobre cosa ajena para usar y percibir sus frutos dejando a salvo su sustancia). La expresión utendi y fruendi hacen referencia al derecho de usa y percibir los frutos por parte de su titular. Éste se llama usufructuario y la expresión salva rerum substantia se refiere a que el usufructuario debe respetar la naturaleza y uso económico de la cosa.
Además del usufructo está el quasiusufructus. El usufructo normalmente tiene por objeto cosas inconsumibles por su misma naturaleza pero cuando se legaba el usufructo de un patrimonio, dentro de él podía haber dinero y cosas que fueran consumibles y entonces e extendió el régimen de usufructo a ese tipo de cosa. Éste era el cuasiusufructo y este caso la diferencia más importante con el usufructo es que en el cuasiusufructo se produce una verdadera transmisión de la propiedad al cauasiusufructuario y cuando se extingue el derecho, éste está obligado a devolver otro tanto del mismo género. El cuasiusufructo se asimila al mutuo.
Contenido
Cuando se establece un usufructo, la persona que disfruta la cosa es el usufructuario y el propietario de ella es el nudo propietario. El usufructuario tiene una serie de obligaciones y derechos. Entre éstos el ius posidendi que comprende el derecho a exigir la entrega de la posesión de la cosa para exigir la entrega de la posesión el usufructuario puede pedir interdictos posesorios como el uti posidetis. Estos interdictos se conceden a los usufructuarios como útiles.
El derecho fundamental del usufructuario es la percepción de los frutos tanto de los naturales como de los civiles y la limitación de ese derecho sólo la establece la cláusula salva rerum substantia; ni siquiera puede realizar actos para mejorar la cosa, tiene que conservarla tal como está.
Entre sus limitaciones se encuentra que el usufructuario no puede transmitir el usufructo pero sí puede cesar el ejercicio de forma onerosa o gratuita. El usufructuario no tiene facultades de disposición de la cosa; no puede vender, restituir ni enajenar la cosa ni siquiera gravarla con servidumbres que implica un cambio en su naturaleza.
Obligaciones del usufructuario
- Conservar la cosa y tratarla
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