Usuructo
Enviado por mula • 27 de Octubre de 2013 • Examen • 810 Palabras (4 Páginas) • 246 Visitas
Como cesa la propiedad?
Artículo 997.- La copropiedad cesa: por la división del bien común; por la destrucción o pérdida de él; por su enajenación y por la consolidación o reunión de todas las partes alícuotas en un solo titular.
Principios que rigen la copropiedad
*Para disponer de la venta del objeto en copropiedad debe contarse con la audiencia o la autorización de todos los copropietarios.
*Todos los copropietarios deben de cooperar para los gastos de administración.
*Todos los copropietarios tienen derechos a la repartición de los beneficios
Formas de la copropiedad
Voluntarias: nadie está obligado a permanecer en copropiedad por ello en caso de que hubiere oposición de separación de la copropiedad el interesado en separarse tiene acción de división de copropiedad frente a los demás copropietarios la cual ejercerá ante el tribunal y por sentencia judicial obtendrá la separación.
Forzosas: esta se da cuando el bien sujeto o copropiedad no admite cómoda división para ella los copropietarios para separarse es debe vender el objetivo. Si uno de los copropietarios se opone los demás pueden demandar la división de la copropiedad y el juez resolverá la venta del mismo y la repartición.
Temporales: a nadie se le puede obligar a permanecer en copropiedad y ellos todos los copropietarios son temporales y que estarán unidos los copropietarios
Permanentes: son aquellas que no pueden separarse hasta en tanto no intervenga la autoridad jurídica o un juez.
Reglamentadas: son aquellas que por ley tienen una organización especial (como en el condominio).
No reglamentadas: Son aquellas que se constituyen por voluntad de las partes.
Sobre bienes determinados: cuando recaen en un solo bien.
Sobre una universalidad de los bienes: sobre un patrimonio en caso de los herederos.
Usufructo
Artículo 1039.- El usufructo es el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos sin alterar su substancia ni su forma, salvo pacto en contrario.
Artículo 1040.- El usufructo puede constituirse por disposición legal, contrato, testamento o usucapión.
Artículo 1041.- Puede constituirse el usufructo a favor de una o varias personas, simultánea o sucesivamente.
Límites de duración del usufructo
En el cálculo del valor del usufructo hay que distinguir entre usufructo temporal (durante un periodo determinado) y usufructo vitalicio (durante toda la vida).
Usufructo temporal: En este caso se calculará a razón del 2% del valor total del bien (en pleno dominio) por cada periodo de 1 año, sin exceder del 70%, no computándose las fracciones inferiores al año, si bien, si el usufructo temporal se constituye por un periodo inferior a 1 año se valorará con el 2% del valor total del bien. Por lo tanto el mayor valor del usufructo temporal se alcanza cuando
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