VIOLENCIA Y EL MALTRATO FAMILIAR
Enviado por carl93sv • 28 de Mayo de 2013 • 1.205 Palabras (5 Páginas) • 386 Visitas
TEMAS JURIDICOS DE VIOLENCIA Y EL MALTRATO FAMILIAR EN LO CIVIL COMO EN LO PENAL
PARA LO CIVIL Art. 13 Ley 103 CONTRA LA VIOLENCIA A LA MUJER Y LA FAMILIA DE LAS MUJERES. LO CUAL INTERVIENE (COMISARIA)
Capítulo II
Medidas de Amparo
Artículo 13
Las autoridades señaladas en el Artículo 8, cuando de cualquier manera llegare a su conocimiento un caso de violencia intrafamiliar, procederán de inmediato a imponer una o varias de las siguientes medidas de amparo en favor de la persona agredida:
1. Conceder las boletas de auxilio que fueran necesarias a la mujer o demás miembros del núcleo familiar;
2. Ordenar la salida del agresor de la vivienda, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad física, psíquica o la libertad sexual de la familia;
3. Imponer al agresor la prohibición de acercarse a la agredida en su lugar de trabajo o de estudio;
4. Prohibir y restringir al agresor el acceso a la persona violentada;
5. Evitar que el agresor, por sí mismo o a través de terceras personas, realice actos de persecución o de intimidación a la víctima o algún miembro de su familia ;
6. Reintegrar al domicilio a la persona agredida disponiendo la salida simultánea del agresor, cuando se tratare de una vivienda común, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia;
7. Otorgar la custodia de la víctima menor de edad o incapaz a persona idónea siguiendo lo dispuesto en el Artículo N° 107, regla 6° del Código Civil y las disposiciones del Código de menores; y,
8. Ordenar el tratamiento al que deben someterse las partes y los hijos menores de edad si fuere el caso.
PARA LO PENAL INTERVIENE LOS PERITOS MEDICOS (FISCALIA) ART 12 LEY 103 CONTRA LA VIOLENCIA A LA MUJER Y LA FAMILIA DE LAS MUJERES.
Artículo 12. Envío de la causa a otra jurisdicción
Si los jueces mencionados en el artículo anterior establecieren que un acto de violencia intrafamiliar sujeto a su conocimiento constituye delito, sin perjuicio de dictar medidas de amparo, se inhibirán de continuar en el conocimiento de la causa, remitiendo de inmediato lo actuado al juez penal competente.
De igual forma se procederá en caso de otros atentados delictivos contra la propiedad u otros derechos de las personas amparados por esta Ley.
Artículo 4. Formas de violencia intrafamiliar
Para los efectos de esta Ley, se considera:
a) Violencia física.- Todo acto de fuerza que cause daño, dolor o sufrimiento físico en las personas agredidas cualquiera que sea el medio empleado y sus consecuencias, sin considerarse el tiempo que se requiera para su recuperación
b) Violencia psicológica.- Constituye toda acción u omisión que cause daño, dolor, perturbación emocional, alteración psicológica o disminución de la autoestima de la mujer o el familiar agredido. Es también la intimidación o amenaza mediante la utilización del apremio moral sobre otro miembro de la familia infundiendo miedo o temor a sufrir un mal grave o inminente en su persona o en la de sus descendientes o afines hasta el segundo grado; y
c) Violencia sexual.- Sin perjuicio de los casos de violación y otros delitos contra la libertad sexual, se considera violencia sexual todo maltrato que constituya imposición en el ejercicio de la sexualidad de una persona, y que la obligue a tener relaciones u otras prácticas sexuales con el agresor o con terceros, mediante el uso de la fuerza física, amenazas o cualquier otro medio coercitivo.
Artículo 5. Supremacía de las normas de protección contra la violencia.
Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre otras normas generales o especiales que se las opongan. Los derechos que se consagran en esta Ley son irrenunciables.
Reconocimiento médico
El
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