Variado LABORAL
Enviado por appinares • 17 de Octubre de 2014 • 748 Palabras (3 Páginas) • 275 Visitas
(*) El presente artículo ha sido declarado inconstitucional mediante voto No. 1696-92. Ver acción No. 535-90.
Artículo 508.- (*)
Los delegados suscribirán por duplicado un pliego de peticiones de orden económico - social, cuya copia entregarán al respectivo Juez de Trabajo, directamente o por medio de cualquier autoridad administrativa local. Esta última queda obligada, bajo pena de destitución, a hacer el envío correspondiente con la mayor rapidez posible.
El funcionario que reciba el pliego de manos de los delegados, les dará certificación de la hora exacta en que se hizo la entrega.
El original será remitido inmediatamente por los delegados a la otra parte afectada por la cuestión susceptible de provocar el conflicto.
(*) El presente artículo ha sido declarado inconstitucional mediante voto No. 1696-92. Ver acción No. 535-90.
Artículo 509.- (*)
Desde el momento en que se entregue el pliego de peticiones a la autoridad administrativa o al Juez, se entenderá planteado el conflicto, para el solo efecto de que ninguna de las partes pueda tomar la menor represalia contra la otra, ni impedirle el ejercicio de sus derechos. El que infrinja esta disposición será sancionado con multa de cien a mil colones y con arresto de uno a diez días, según la importancia de las represalias tomadas y el número de las personas afectas por éstas. Además, deberá reparar inmediatamente el daño causado, sin que esto lo exonere de las responsabilidades penales en que haya podido incurrir.
(*) El presente artículo ha sido declarado inconstitucional mediante voto No. 1696-92. Ver acción No. 535-90.
San José, 17 de febrero de 2011.
Señores Diputados
Señoras Diputadas
Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos
ASAMBLEA LEGISLATIVA
POSICIÓN SINDICAL SOBRE EL PROYECTO DE LEY DE REFORMA PROCESAL LABORAL, EN RELACIÓN A LOS ARREGLOS DIRECTOS Y LOS COMITÉS PERMANENTES
Quienes suscribimos, Presidentes, Secretarios y Secretarias Generales de organizaciones sindicales y gremiales de nuestro país, consideramos oportuno dirigirnos a ustedes, a efectos de compartir nuestras consideraciones con relación a una discusión que tendrán en los próximos días en torno al Proyecto 15.990 “Ley de Reforma Procesal Laboral”, específicamente al tema de los arreglos directos y los comités permanentes de trabajadores.
En la memoria institucional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del año 2009 podemos encontrar datos que se repiten desde hace ya varios años: el Departamento de Relaciones de Trabajo reportó 14 convenciones colectivas, 9 de ellas aprobadas y 86 arreglos directos, 59 de ellos aprobados. Las cifras hablan por sí mismas: la cantidad de arreglos directos supera en 5 veces la de convenciones
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