Varios.
Enviado por bcgm • 5 de Diciembre de 2013 • Trabajo • 1.374 Palabras (6 Páginas) • 285 Visitas
INTRODUCCIÓN
Toda sociedad necesita de recursos para subsanar los gastos públicos. En este sentido, el Estado busca la mejor forma de cubrir la mayoría de los mismos, para ello usa como primer recurso la recaudación tributaria, sobre la cual se agrupan todos los esfuerzos de un gobierno en vías de maximizar la recaudación y optimizar la distribución de los tributos obtenidos.
En nuestro país, México, se entiende que la relación jurídico-tributaria se establece desde la Constitución, debido a que “nosotros como ciudadanos estamos obligados a contribuir al Estado con el propósito de sufragar los gastos públicos” . Es entonces que el ingreso tributario se ve como el vínculo jurídico en virtud del cual el Estado, actuando como sujeto activo, exige a un particular, llamado sujeto pasivo, el cumplimiento de una prestación pecuniaria, excepcionalmente en especie. Dicho tributo viene a constituir, principalmente la manifestación económica de la relación jurídico-tributaria, representada por el derecho de cobro a favor del fisco (en este caso la Secretaría de Hacienda y Crédito Público) y la respectiva obligación de pago a cargo.
Todo tributo para hacerse valido y eficaz tiene que estar debidamente previsto en una norma jurídica expedida con anterioridad a los hechos a los que va a ser aplicado. De otra forma, el mismo carecerá de toda validez (no puede existir ningún tributo válido sin una ley que los establezca).
Las variables más importantes a desarrollar en el presente ensayo en torno a la relación jurídica tributaria constan de su naturaleza, origen, objeto y sus elementos.
En cuanto a dichos elementos de conexión que establecen el adecuado asiento en la relación jurídica tributaria, siendo éstos aquellos que la ley otorga importancia como tal, es decir, el sujeto activo (acreedor del tributo), sujeto pasivo (deudor), hecho imponible, la causación, base imponible y tarifa.
DESARROLLO
La relación jurídica tributaria parte de su naturaleza de la relación de derecho, lo que implica la igualdad de la posición jurídica del sujeto activo (Estado) u otra entidad a la que la ley le atribuye el derecho crediticio, y la del sujeto pasivo (Deudor) o responsable del tributo y se identifica con una obligación de dar, a pesar de las obligaciones accesorias que este contrajese. Su finalidad es pública, es decir, la de satisfacer el gasto público, además porque el acreedor es el propio Estado y su fundamento también es público.
La relación jurídica tributaria se origina en cuanto nace la ley, para ello se exige como requisito fundamental la verificación que en la realidad tacita el hecho o hechos definidos abstractamente por la ley como supuestos de la obligación en sí.
El objeto de la relación jurídica tributaria consiste en reglar todos los actos directos o derivados, desde el nacimiento hasta la extinción de la misma. Por tanto, la relación tendrá por objeto regular las obligaciones y deberes de los sujetos intervinientes, a fin de resguardar la legalidad del nexo.
El hecho generador se trata de la manifestación externa del hecho imponible. El cual supone que al realizarse un ingreso se va a producir o se produjo una venta; que al venderse, importarse o exportarse un bien se va a producir un consumo; que al registrarse un acto notarial se va a dar un cambio de activos. La obligación tributaria nace de un hecho económico al que la ley le atribuye una consecuencia. “El hecho generador es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria”.
En cuanto al hecho imponible puede entenderse como el hecho económico considerado por la ley sustancial como elemento fáctico de la obligación tributaria, en donde, su verificación imputable a determinado sujeto causa el nacimiento de la obligación; en otras palabras, el hecho imponible se refiere a la materialización del hecho generador previsto en las normas.
Ahora hablaremos de los elementos di tal relación jurídica tributaria. El primero de ellos re refiere a los sujetos. Primeramente analizaremos al sujeto activo, quien es el acreedor de la obligación tributaria, en este caso el Estado como acreedor del vínculo jurídico queda facultado para exigir unilateral y obligatoriamente el pago del impuesto, cuando se realiza el hecho generador. El segundo sujeto es el pasivo quien es el deudor
...