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Violaciones De Derechos


Enviado por   •  29 de Octubre de 2014  •  511 Palabras (3 Páginas)  •  196 Visitas

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VIOLACION DE DERECHOS ENTRE PARTICULARES RESPECTO A LA NUEVA LEY DE AMPARO.

De acuerdo con el artículo 5° de la nueva Ley de Amparo, que el pasado 3 de abril entró en vigor, los particulares tendrán la calidad de autoridad responsable cuando realicen actos equivalentes a los de la autoridad y cuyas funciones estén determinadas por una norma general. En este contexto, los autores analizan en qué casos un particular puede tener el carácter de autoridad responsable.*

Desde sus orígenes, el juicio de amparo fue concebido como un medio de protección de los derechos fundamentales de las personas frente a las arbitrariedades del poder público.

Manuel Crescencio Rejón observó que “los derechos fundamentales de los individuos podrían ser garantizados eficazmente tan sólo estableciendo responsabilidades a cargo de los funcionarios públicos, porque dado el poder de que dichos funcionarios pueden gozar en la práctica, o eluden la responsabilidad o, aun en el caso de que la responsabilidad sea aplicada, no se obtiene lo que principalmente interesa al que resulta agraviado con el atentado: la reparación del daño sufrido”.1

Las ideas que Manuel Crescencio Rejón generó para ser plasmadas en la Constitución de Yucatán de 1840, son retomadas y asimiladas en el Acta de Reformas de 1847, específicamente, por lo que nos interesa, en el artículo 25, dispositivo que da nacimiento al juicio de amparo a nivel federal en los siguientes términos: “Los tribunales de la Federación ampararán a cualquier habitante de la República en el ejercicio y conservación de los derechos que le concedan esta Constitución y las leyes constitucionales, contra todo ataque de los poderes Legislativo y Ejecutivo, ya de la Federación, ya de los estados, limitándose dichos tribunales a impartir su protección en el caso particular sobre que verse el proceso, sin hacer ninguna declaración general respecto de la ley o del acto que lo motivase”.

Esta concepción del juicio de amparo como un mecanismo jurídico de protección de los derechos de los individuos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos frente al poder del Estado, constituye un paradigma que en parte ha sido superado.

En efecto, al reformarse nuestra infraestructura constitucional, que busca una más amplia y completa protección de los derechos humanos, la cual data de junio de 2011,2 también se generó la modificación de los medios jurídicos de protección de los derechos fundamentales, como el juicio de amparo, el cual se amplió a los sujetos pasivos y activos que conforman las relaciones jurídicas que giran en torno de los derechos humanos, siendo no sólo los detentadores del interés jurídico sino también los poseedores de intereses legítimos, que tienen la legitimación activa para accionar el denominado “juicio de garantías”. Asimismo, ya no son sólo

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