Violencia Familiar
Enviado por bifa18 • 15 de Marzo de 2013 • 435 Palabras (2 Páginas) • 266 Visitas
CAPITULO II
Homicidio
Artículo 302.- Comete el delito de homicidio: el que priva de la vida a otro.
Artículo 303.- Para la aplicación de las sanciones que correspondan al que infrinja el artículo anterior,
no se tendrá como mortal una lesión, sino cuando se verifiquen las tres circunstancias siguientes:
I.- Que la muerte se deba a las alteraciones causadas por la lesión en el órgano u órganos
interesados, alguna de sus consecuencias inmediatas o alguna complicación determinada
inevitablemente por la misma lesión y que no pudo combatirse, ya sea por ser incurable, ya por no
tenerse al alcance los recursos necesarios;
II.- (Se deroga).
III.- Que si se encuentra el cadáver del occiso, declaren dos peritos después de hacer la autopsia,
cuando ésta sea necesaria, que la lesión fue mortal, sujetándose para ello a las reglas contenidas en este
artículo, en los dos siguientes y en el Código de Procedimientos Penales.
Cuando el cadáver no se encuentre, o por otro motivo no se haga la autopsia, bastará que los peritos,
en vista de los datos que obren en la causa, declaren que la muerte fue resultado de las lesiones
inferidas.
Artículo 304.- Siempre que se verifiquen las tres circunstancias del artículo anterior, se tendrá como
mortal una lesión, aunque se pruebe:
I.- Que se habría evitado la muerte con auxilios oportunos;
II.- Que la lesión no habría sido mortal en otra persona, y
III.- Que fue a causa de la constitución física de la víctima, o de las circunstancias en que recibió la
lesión.
Artículo 305.- No se tendrá como mortal una lesión, aunque muera el que la recibió: cuando la muerte
sea resultado de una causa anterior a la lesión y sobre la cual ésta no haya influido, o cuando la lesión se
hubiere agravado por causas posteriores, como la aplicación de medicamentos positivamente nocivos,
operaciones quirúrgicas desgraciadas, excesos o imprudencias del paciente o de los que lo rodearon.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis
Última Reforma DOF 25-01-2013
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Artículo 306.- (Se deroga).
Artículo 307.- Al responsable de cualquier homicidio simple intencional que no tenga prevista una
sanción especial en este Código, se le impondrán de doce a veinticuatro años de prisión.
Artículo 308.- Si el homicidio se comete en riña, se aplicará a su autor de cuatro a doce años de
prisión.
Si el homicidio se comete en duelo, se aplicará a su autor de dos a ocho años de prisión.
Además de lo
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