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Enviado por cvaldes.r • 4 de Julio de 2013 • Tesis • 641 Palabras (3 Páginas) • 329 Visitas
La normativa elaborada por el Ministerio del Interior especifica la aplicación de la ley que data del año 1994 y que fue modificada por el Congreso Nacional el pasado 18 de julio de 2012 quedando a la espera de su promulgación por el Presidente de la República.
Estas modificaciones fueron propuestas en 2007 por los entonces diputados Francisco Chahuán, Sergio Correa, Gonzalo Duarte, Patricio Hales, Carlos Abel Jarpa, Cristián Monckeberg, Carlos Montes, Osvaldo Palma, Manuel Rojas y Roberto Sepúlveda, y ahora, una vez vigentes, permitirán, entre otras cosas, revocar el permiso para realizar un partido de fútbol “si desaparecieren las circunstancias que motivaron su otorgamiento o sobrevinieren otras que, de haber existido, habrían justificado su denegación”.
De igual forma, si los organizadores del espectáculo de fútbol profesional y los administradores de los estadios no cumplan con las condiciones de seguridad fijadas por la Intendencia Regional, se podrá suspender temporalmente la autorización otorgada para el evento.
Además, el organizador de un espectáculo de fútbol profesional deberá cumplir, en los recintos deportivos destinados a ese propósito, con las siguientes exigencias:
Designar un jefe de seguridad, que deberá registrarse como tal y con la debida antelación en la Intendencia respectiva.
Contratar guardias de seguridad privada, en conformidad a las normas que regulan a dicha actividad y en la cantidad que determine la Intendencia Regional.
Instalar y utilizar recursos tecnológicos tales como: cámaras de seguridad, detectores de metales u otros que sean necesarios para resguardar adecuadamente el orden y la seguridad pública.
Determinar la forma en que se acreditarán los profesionales de los medios de comunicación que cubran los espectáculos, las credenciales que usarán y la ubicación que se les asignará en el recinto deportivo.
Establecer zonas separadas y claramente delimitadas en los estadios, en que se ubicarán los hinchas o simpatizantes de los equipos de fútbol y el público general que concurran a un encuentro deportivo.
Contar con sistemas de control de acceso e identidad de los espectadores que permitan su identificación y cuantificación.
Disponer de medios de grabación de imágenes, dentro y fuera del recinto deportivo, que faciliten la identificación de las personas que asistan al evento.
Y si un espectáculo de fútbol profesional implicare un riesgo para el orden público o la seguridad de las personas o los bienes, el Intendente comunicará este hecho al Fiscal Regional del Ministerio Público, quien deberá ordenar la presencia de, a lo menos, un fiscal.
Respecto a la venta de entradas, el Congreso Nacional aprobó que en el reglamento de la ley se establezca la forma en que se fijará el número máximo de boletos que
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