ZOLITUR
Enviado por YURISSA • 13 de Abril de 2012 • Tesis • 3.394 Palabras (14 Páginas) • 681 Visitas
INTRODUCCION.
En el siguiente trabajo hemos tratado de concentrarnos en lo más importante de zolitur la información base incluyendo noticias e inversión a pesar de creer que no conseguiríamos mucha información conseguimos suficiente para lograr hacer este informe y poder presentarlo y exponerlo a pesar que el tema de zolitur en ocasiones es difícil de entender para algunos. EL interés primordial de esta institución es ayudar a fomentar la inversión en Roatan y lograr que su población mejore su calidad de vida ayudando a los inversionistas a ver el atractivo de esta tierra y valor laboral de sus a habitantes.
Para la ZOLITUR, que ha decidido desde su creación construir un nuevo estilo de Gestión Pública, y desde esa perspectiva apostamos por el fortalecimiento institucional que ha sido una de las preocupaciones constantes y fundamentales para responder a las exigencias del contexto.
Queremos seguir creciendo institucionalmente, para contribuir a la construcción de un Estado que responda oportunamente al crecimiento socioeconómico, la seguridad de las personas y los bienes, el desarrollo sustentable y sostenible con protección del ambiente y en armonía con la capacidad de carga ecológica y la vocación turística de la Zona.
VISIÓN
Para el año 2020, la Zona Libre Turística de Islas de la Bahía será un destino turístico consolidado con renombre mundial, ya que habrá impulsado su desarrollo y crecimiento económico, y logrando mayores condiciones de vida para sus habitantes y conservando su rico patrimonio natural y cultural, que sustenta su vocación turística.
MISIÓN
Es nuestra misión impulsar el desarrollo de la Zona Libre Turística, mediante la consolidación de su marco legal e institucional, el eficaz proceso de recaudación, actividades de diseño de concertación y monitoreo de la estrategia regional de desarrollo, la promoción efectiva de la inversión pública y privada, coordinando las acciones de las diferentes instancias y niveles del gobierno.
OBJETIVO GENERAL
Nuestro objetivo principal es potenciar la Zona Libre Turística de Islas de la Bahía (ZOLITUR) en base a una estrategia regional cuyo enfoque principal es el desarrollo de la Zona de una forma balanceada, sustentable y responsable, así contribuyendo con el desarrollo socio económico, seguridad ciudadana, preservación del medio ambiente y la competitividad de la Zona Libre Turística.
¿QUÉ ES LA ZOLITUR?
ZOLITUR es un régimen especial fiscal y de ordenamiento territorial para el departamento de Islas de la Bahía, con la excepción del archipiélago de Cayos Cochinos.
En el régimen aduanero, los beneficiarios acogidos gozan de exención del pago de:
1. Impuestos o aranceles de aduana.
2. Impuestos de importación o impuestos especiales de cargo o recargo.
3. Impuesto de venta de producción, consumo o valor agregado.
4. Toda clase de impuestos internos y del pago de derechos consulares o de timbres.
En el Régimen Fiscal Especial y Tributario, sin perjuicio en el pago del Impuesto de Tradición de Bienes Inmuebles, del Impuesto de Ganancia de Capital o de las tarifas creadas por esta Ley, todos los acogidos a este régimen están exentos de la obligación de pago de cualquier otro impuesto al Estado de Honduras.
¿Quiénes califican como beneficiarios de la ZOLITUR?
Toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera que realice actividades o inversiones:
1. Turísticas
2. Industrial
3. Fabril
4. Comercial
5. Inmobiliaria
6. Construcción
7. Artesanal
8. Logística
9. Servicios directos e indirectos al turista.
Por ser un Régimen Aduanero, Fiscal y Tributario Especial basado en una actividad de inversión, para gozar de los beneficios, todos los interesados deben estar legalmente constituidos como comerciantes individuales o sociedad mercantil.
Beneficios que la población recibe gracias a la ZOLITUR:
1. Mayor seguridad para personas y sus bienes.
2. Mejora en las condiciones de salud.
3. Mayor educación y capacitación.
4. Mejores salarios y beneficios.
5. Mayor generación de empleos.
6. Mejores precios de productos importados.
7. Mejora en la infraestructura de servicios públicos.
8. Más oportunidades de nuevos negocios e inversión.
9. Conservación de recursos naturals.
10. Conservación del Patrimonio Histórico y Cultural.
Estructura Organizacional de la ZOLITUR
DECRETO No. 159-2011
El Congreso Nacional:
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No. 181-2006 de fecha 29 de noviembre de 2006, se aprobó la LEY DE LA ZONA LIBRE TURÍSTICA DEL DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA, con el propósito de crear el marco jurídico necesario para establecer y operar en el mencionado departamento, un régimen especial de carácter aduanero, fiscal y de ordenamiento territorial.
CONSIDERANDO: Que al amparo de la Ley relacionada en el Considerando precedente, se establece una diferencia conceptual entre los turistas visitantes extranjeros de la Zona Libre Turística y las empresas que se han acogido al régimen de beneficios de la Ley, diferencia que al momento del registro de operaciones de mercancías y bienes introducidos de forma exenta de impuestos al territorio de la Zona Libre, se presta a conflictos de interpretación, sobretodo, en materia fiscal.
CONSIDERANDO: Que se hace necesario esclarecer dicha imprecisión, para evitar que altere el alcance de la Ley y que los turistas extranjeros que visitan el departamento de Islas de la Bahía, sí estén exentos del pago del Impuesto Sobre Ventas y de los selectivos al consumo local y atractivo en su visita al territorio insular de las Islas de la Bahía; convirtiendo a este destino uno más competitivo en comparación con el resto de el Caribe.
CONSIDERANDO: Que le corresponde al Congreso Nacional, crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
POR TANTO:
DECRETA:
ARTICULO 1.- Interpretar el Artículo 13 de la LEY DE LA ZONA LIBRE TURÍSTICA DEL DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA, contenida en el Decreto No. 181-2006 de fecha 29 de noviembre de 2006, en el sentido que los visitantes y turistas extranjeros no están sujetos al pago del Impuesto Sobre Ventas, así como de los impuestos selectivos al consumo en todas aquellas compras o ventas de mercancías y bienes introducidos libres de impuestos al territorio de la Zona
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