Zulia
Enviado por jandradeguzzz • 25 de Febrero de 2013 • Tesis • 1.694 Palabras (7 Páginas) • 380 Visitas
Consejos Comunales:
Ver cuáles son órganos del estado que Financian del estado que financian a los consejos comunales
El Consejo Comunal está formado por todos los vecinos integrantes de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, habitantes en el Área Geográfica de la comunidad, quienes a su vez eligen a los integrantes del Órgano Ejecutivo, la Unidad de Gestión Financiera y la Unidad de Contraloría Social del Consejo.
Este grupo humano no admite distinciones de color, raza, credo político o religioso, nacionalidad, preparación académica o clases sociales. Su carácter integracionista desecha cualquier intento de exclusión o división.
El Consejo comunal lo financia el Gobierno Nacional. Que a su vez lo reparte en conjunto con las Arcadias.
. ¿Pueden los consejos trabajar sin que existan las alcaldías?
No. Y tampoco pueden trabajar sin que existan las gobernaciones ni los Ministerios. Mientras exista el Estado, habrá representaciones jurídico-institucionales de éste en cada ente político-territorial de la nación.
¿Qué instancias existen dentro de un Consejo Comunal? Los Consejos Comunales, de acuerdo a la LECC Art. 7º, deben, a los fines de su funcionamiento, estar integrados por:
- El Órgano Ejecutivo que reúne a los voceros y voceras representantes de la Asamblea, que son elegidos por dos años para poner en marcha los Comités de Trabajo.
- La Unidad de Gestión Financiera o Banco Comunal, como Órgano Económico-financiero; y,
- La Unidad de Contraloría Social como Órgano de Control.
¿Cada municipio recibe el mismomonto para financiar los consejos?
Los municipios no financian a los consejos comunales. Los municipios por medio del Consejo Local de Planificación Pública aprueban los proyectos presentados por los consejos comunales para acceder a recursos financieros, vía Fides o vía LAEE.
¿El dinero se entrega por proyecto presentado o existe un monto estimado a cada consejo?
Los recursos son asignados a proyectos.
Nuevos artículos del IVSS para los pensionados de gracia y jubilaciones.
Desde el pasado 1 de mayo y hasta el 31 de diciembre de 2010 se empezó a ejecutar un plan excepcional temporal para pensiones por jubilación, similar al que se efectuó en febrero de 2006, cuando fueron beneficiados 103 mil 39 venezolanos.
Desde el pasado 1 de mayo y hasta el 31 de diciembre de 2010 se empezó a ejecutar un plan excepcional temporal para que trabajadores que no “completaron las 750 cuotas” requeridas por el Instituto Venezolano de Seguros Sociales (IVSS), puedan disfrutar de la pensión por jubilación.
Plan excepcional de pensiones por jubilación del IVSS.
El decreto está a cargo del Ministerio del Trabajo y consta de ocho artículos. El número 3 de estos, establece que hombres con 66 años y mujeres con 55 años, recibirán la pensión. También, aquellos ciudadanos que tengan al menos 700 cuotas para la fecha inicial del decreto. “En este caso el Estado asumirá el aporte correspondiente hasta completar el número de cotizaciones restantes (50)”, afirmó el presidente Chávez.
“Para el cálculo de las cotizaciones faltantes, elIvss, tomará como base el salario mínimo nacional vigente y el riesgo mínimo”. Así mismo, ordenó al Ivss conceder la pensión de vejez a 20 mil campesinos y pescadores que hayan cumplido con los requisitos de la edad.
Los requisitos para solicitar la pensión por vejez son los siguientes:
* Las mujeres deben tener 55 años y los hombres 60 años.
* Mínimo 750 cotizaciones o 700 (las 50 restantes serán absueltas por el Ivss)
* Partida de Nacimiento o Datos Filiatorios (original y copia).
* Copia de la Cédula de Identidad (ampliada y sin cortar).
* Solicitud de Prestaciones en Dinero, forma 14-04. Original y triplicado.
* Constancia de trabajo, forma 14-100 de los últimos seis años trabajados. Original y triplicado.
Según el decreto que establece el nuevo salario mínimo en 799,23 bolívares fuertes el aumento también será aplicado a los jubilados y pensionados por el IVSS, así como de la Administración Pública Nacional.
El aumento del salario mínimo aplica a los jubilados y pensionados del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales o de la Administración Pública Nacional..
Los artículos 4 y 5 del decreto en cuestión son claros:
Artículo 4°. Se fija como monto mínimo de las pensiones de los jubilados y pensionados de la Administración Pública Nacional, el salario mínimo obligatorio establecido en el artículo 1° del presente Decreto.
Artículo 5°. Se fija como monto mínimo de las pensiones otorgadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), el salario mínimo obligatorio establecido
en el artículo 1° del presente Decreto.
Los jubilados y pensionados de las gobernaciones y alcaldías no son mencionados en el decreto del aumento del salario ni en el nuevo tabulador de sueldos de la administración pública, pero sería un paso natural que se ajustaran estos mínimos por igual.
Pero considere que el gobierno ha dejado claro que piensa discriminar entre las diferentes entidades de gobierno nacional, regional y municipal cuando anuncia un aumento general del 30% de todos los salarios de la administración pública nacional, pero dejando por fuera de este beneficio a las gobernaciones y alcaldías.
Proyecto Comunitario
En la planificación de un proyecto comunitario,
...