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¿cuáles son las causas de difusión de bicameralismo?


Enviado por   •  22 de Junio de 2017  •  Trabajo  •  3.740 Palabras (15 Páginas)  •  278 Visitas

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Tema XI:

1) ¿cuáles son las causas de difusión de bicameralismo?:

        A favor del bicameralismo se esgrimen las siguientes razones: 1) La doble discusión en la Cámaras evita decisiones precipitadas. La  Cámara actúa como Cámara de enfriamiento o de reflexión;2) se evita el despotismo de una Cámara única; 3) se representan con más amplitud los distintos sectores de la vida nacional; 4) La Cámara de Diputados o de Representantes por tener gente joven entre sus miembros es más impulsiva, la Cámara de senado por estar integrada por personas de más edad , la controla; 5) las Leyes se estudian con más detenimiento; y 6) La Cámara de Senadores en un Estado Federal representa a los Estados, la Cámara de Diputados a la población, como si fiera un estado unitario.

2) ¿Cuáles fueron las razones expuestas para justificas el unicameralismo en la constitución?:  

        El tres de noviembre de 1999, la Asamblea Nacional Constituyente enterró el tradicional bicameralismo del Congreso de la República y consagró en la nueva Constitución una Asamblea Nacional unicamenral, por 70 votos a favor y 49 en contra, “en el debate más transcendental y hermoso que se ha dado hasta ahora”, según el primer vicepresidente Isaías Rodríguez, quien presidió ls histórica sesión.

        Se impuso, por contrario, la tesis del cambio y de la de la revolución. Con argumentos llenos de emotividad, la constituyete tachirense María Iris Valera dijo: con la definición de la estructura del Poder Legislativo le vamos a decir al pueblo venezolano que aquí en la Asamblea Nacional Constituyente hubo un proces recolucionario. No podemos venir a decir aquí que estamos en una revulución y  dejar el mismo Congreso con otro nombre. La estructura que el pueblo está esperando es unicameral.

 3) ¿Cuándo se réunen las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea Nacional?:

        La Asamblea Nacional se réune en sesiones ordinarias sin necesidad de convocaoria previa a el 5 de enero de cada año o el día posterios más inmediato posible y durarán hasta el quinse de agosto. Reunundándosen cada año el quince de septiembre o el día posterior más inmediato posible hasta el quince de diciembre. Sin embargo, la Asamblea Nacional, podrá reunirse en sesiones extrordinarias para tratarlas materias expresadas en la convocatoria y las que le fueren conexas.También podrá considerar las que le fueren declaradas de urgencia por la mayoría de sus integrantes.

4) ¿Diferencias entre la irresponsabilidad parlamentaria y la inmunidad  propiamente dicha,  llamada también procesal o formal?:

        A través de la inmunidad, la Constitución protege la independencia de la Asamblea Nacional. Los Parlamentarios gozan de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde la fecha de su proclamación hasta la conclusión de su mandato o de la renuncia del mismo. Consiste en que el congresante  no podrá ser detenido, sometido a juicio penal ni coartado en el ejercicio de sus funciones, durante el tiempo de inmunidad.

        La inmunidad garantica la libertad de los parlamentarios; pero tomando en cuenta la finalidad de la institución.

        La inmunidad no garantica la irresponsabilidad de los diputados por delitos o faltas que haya podido cometer fuera del ejercicio de sus funciones. El parlamentario es civil y penalmente responsable. Puede ser demandado civilmente por el pago de una deuda o para que se le declare entredicho, puede ser demandado pata el pago de una multa o de un impuesto o puede proponerse contra él una acción penal.

5) ¿De qué mecanismos dota la Constitución a la Asamblea Nacional y a las comisiones para realizar las atribuciones de control e investigación?:

        Una de las atribuciones comunes más importantes de la Asamblea es el derecho que tiene de realizar todas las investigaciones que consideren necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones. En este sentido la Constitución ha dotado a la Asamblea Nacional de los medios  indispensables para realizar el control de la Administración Pública con la eficacia necesaria. Tales medios están representados por las interpretaciones parlamentarias previstas en la Constitución y en las leyes y cualquier otro mecanismo que establezcan. En el ejerció de tal control, podrán declarar la responsabilidad política de los funcionarios públicos y solicitar el Poder Ciudadano que intente las acciones a que haya lugar para hacer posible la responsabilidad correspondiente.

        Como la Asamblea Nacional en pleno difícilmente puede realizar las investigaciones que sean solicitadas, el cuerpo o la presidencia encomienda de ordinaria la investigación a la Comisión permanente que tenga competencia sobre la materia correspondiente o una comisión especial, cuando la novedad, importancia o gravedad del caso así lo exija.

         De igual modo están obligados los particulares a comparecer ante las comisiones, dejando a salvo los derechos y garantías que la Constitución misma establece.

6) ¿Qué son actos parlamentarios sin forma de ley?

        De los términos del artículo 202 de la Constitución se deduce que la denominación de ley corresponde únicamente a los actos de la Cámara actuando como cuerpo legislador. En ese sentido, para calificar a un acto como Ley hay que atender a su carácter formal, en otras palabras, a la naturaleza del órgano que lo sanciona: Cámara Legislativa actuando como cuerpo legislador. También son leyes porque resultan del acuerdo de la Cámara las materias que se agrupan en los Códigos y las llamadas Leyes Orgánicas que son las que así denomina la Constitución, las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirven de marcha normativo a otras leyes.

7) ¿Que son leyes orgánicas y  como es su tramitación constitucional?:

        La categoría de Ley Orgánica fue creada expresamente por la derogada Constitución  de 1961. Las Leyes Orgánicas se encuentran en una jerarquía intermedia entre la Constitución y La Ley Ordinaria. Las Constitución de 1961 introdujo por primera vez en la legislación venezolana esta categoría. Antes el legislador había Dictado Leyes que había calificado de orgánicas pero, tenían la misma jerarquía de la leyes ordinarias, en caso de colisión no predominada la orgánica, sino la especialidad.

        La Ley Orgánica ocupa un lugar intermedio, porque las normas de las leyes ordinarias deben someterse a la de la Ley Ordinaria según la Constitución. LA calificación de Ley Orgánica deriva de una determinación del constituyente y del legislador (Art.203)

        “Todo proyecto de Ley Orgánica, salvo aquel que la propia Constitución así  Califique, será previamente admitido por Asamblea Nacional, con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes antes de iniciarse su discusión. Votación que también se requiere para la modificación de las Leyes Orgánicas.

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