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Еl contrato individual de trabajo a tiempo


Enviado por   •  10 de Noviembre de 2013  •  Trabajo  •  1.881 Palabras (8 Páginas)  •  356 Visitas

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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO PARA ACTIVIDADES DE TEMPORADA QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EMPRESA DEMOSTRACION, SA DE CV, CUYA REPRESENTACION TIENE A CARGO EL SEÑOR ROBERTO PEREZ AGUILAR, A LA CUAL EN LO SUBSIGUIENTE Y PARA LOS EFECTOS DE ESTE CONTRATO SERÁ LLAMADA EL "PATRÓN" Y POR LA OTRA, EL SEÑOR TRABAJADOR EJEMPLO UNO A QUIEN EN LO QUE SIGUE PARA LOS EFECTOS DE ESTE ACUERDO SERÁ DENOMINADO EL "TRABAJADOR" , SUJETAS AMBAS PARTES A LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS QUE SIGUEN:

D E C L A R A C I O N E S:

I. DEL PATRÓN:

1. Declara el “PATRÓN” ser una sociedad mercantil constituida conforme a las leyes de la República Mexicana, con Registro Federal de Contribuyentes EDE121201XXA, Número de Registro Patronal E0612354105 con domicilio en Av. 15 Poniente Sur, número 597, Col Centro en la Ciudad de Puebla, Pue., CP 72000. dedicada a la Prestación de Servicios Turísticos y

2.- Estar representada en este contrato por el Sr Roberto Pérez Aguilar en su carácter de Gerente de Recursos Humanos de Empresa Demostración SA de CV.

II. DEL “TRABAJADOR”:

1. Declara el “TRABAJADOR” bajo protesta de decir verdad ser de sexo masculino; de 28 años de edad; estado civil casado; de nacionalidad mexicano y con domicilio en calle Prolongación Reforma Poniente Número 421, Col Mirador en Puebla Pue., CP 72345, con RFC: EJUT841115Z58 y CURP: EJUT841115HPLJNR00.

2. Continua declarando el “TRABAJADOR” que ha recibido a su satisfacción explicación total de la naturaleza del trabajo que va a prestar como GUIA DE TURISTAS, y que cuenta con los conocimientos y habilidades necesarios para el desarrollo del mismo, y está de acuerdo en que la presente contratación sea por tiempo indeterminado para las ACTIVIDADES DE TEMPORADA del “Patrón”

3.- También declara “El Trabajador” que conoce las actividades y necesidades específicas de la empresa que originan este contrato que es por temporadas en determinadas épocas del año durante las cuales estará vigente la Relación Laboral que ahora se inicia y en cuya virtud el resto del año no laborará suspendiéndose la Relación de Trabajo hasta el inicio de la siguiente temporada y que así será sucesivamente en tanto perdure la relación laboral que se pacta mediante este contrato, de conformidad con el artículo 39 F de la Ley federal del Trabajo.

Las labores de temporada consisten en ser Guía de Turistas conduciéndolos durante los trayectos que en cada bitácora se señalen y explicándoles de manera detallada cada lugar histórico visitado

Las temporadas para las cuales se contrata es por los periodos:

1era temporada: Del 20 de Junio al 20 de Agosto de cada año

2da temporada: Del 15 de Diciembre al 20 de Enero del siguiente año, por lo que está de acuerdo en celebrar el presente contrato por tiempo indeterminado con actividades de temporada.

Consecuentemente, las dos partes aquí firmantes aceptan celebrar el presente contrato por tiempo indeterminado con actividades de temporada, en los términos del artículo 39 F de la Ley Federal del Trabajo Conforme a esto, las partes han convenido celebrar el presente contrato bajo el orden de las siguientes:

C L Á U S U L A S

PRIMERA.- “El PATRÓN” contrata los servicios del “TRABAJADOR” por Tiempo Indeterminado con actividades de temporada, en los términos de las declaraciones que anteceden. El “TRABAJADOR” se obliga a prestar al “PATRÓN”, bajo su dirección y vigilancia, sus servicios personales como guía de turistas consistentes en la declaración tres de las del trabajador, aceptando por sí mismo en seguir las instrucciones que reciba del “PATRÓN” en relación con la forma, lugar y tiempo en que deba desarrollar su trabajo.

Las temporadas son las señaladas en la declaración tres de las del trabajador

Lo anterior de conformidad con el Artículo 39 F de la Ley Federal del Trabajo vigente

Asimismo y de conformidad con el artículo 42 Fracción VIII de la Ley Federal del Trabajo vigente cuando concluya cada temporada la relación de trabajo se suspenderá sin obligación del trabajador de prestar el trabajo y sin obligación del patrón de pagar el salario. Dicha suspensión durará hasta el inicio de la siguiente temporada de acuerdo al artículo 43 Fracción V de la ya referida Ley Federal del Trabajo.

SEGUNDA.- “El trabajador” manifiesta bajo protesta de decir verdad, que tiene los conocimientos, capacidad y habilidades necesarios, así como la experiencia para desempeñar el trabajo que ha solicitado.

Se conviene entre ambas partes que el “PATRÓN” podrá, dentro de los primeros 30 (treinta) días de prestación de los servicios, rescindir el presente Contrato de Trabajo, sin ninguna responsabilidad de su parte, si el “TRABAJADOR” demuestra falta de capacidad, aptitudes o facultades que dijo tener en la declaración que antecede, o bien, se demuestra engaño en los certificados y referencias presentados por éste.

TERCERA.-, El presente contrato obliga a lo expresamente pactado conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 31 de la Ley Laboral, y la duración del mismo será por tiempo indeterminado, pudiendo darse por terminado únicamente por las causas señaladas en el artículo 53 de la ley Federal del Trabajo y sin ninguna responsabilidad para las partes.

CUARTA.- “El Trabajador” se obliga a prestar sus servicios en el domicilio del “Patrón” o en cualquier otro lugar que éste le indique dentro del Estado de Puebla y/o cualquiera otra entidad de la República Mexicana.

QUINTA.- El horario de labores de “El Trabajador” será de 09 a 14 y de 16 a 19 horas, de Lunes a Viernes y 09 a 14 horas los Sábados de cada semana, durante la vigencia de la temporada, conviniendo éste con “El Patrón” que en cualquier momento el mismo puede ser modificado de acuerdo con las necesidades de la compañía, pudiendo “El patrón” establecer dicho horario bajo cualquiera de las modalidades señaladas en el artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo, ya sea para implantar una labor semanaria de lunes a viernes y obtener el reposo del sábado en la tarde, de ese día por completo o cualquier otra modalidad equivalente.

“El trabajador” se obliga a checar su tarjeta de control de horario o

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